El Tribunal de Cuentas reclama 9,7 millones a UGT por el caso de los ERE
El sindicato sostiene que el pago de la fianza supondr¨ªa su ¡°inmediato bloqueo econ¨®mico¡±
El Tribunal de Cuentas ha reclamado 9.745.882 euros al sindicato UGT en virtud de un expediente de responsabilidad contable que deriva del caso de los ERE de Andaluc¨ªa. La investigaci¨®n se inici¨® hace m¨¢s de 10 a?os y ha culminado este mes de julio en un acta de liquidaci¨®n por la mencionada cifra, decisi¨®n que ha sido recurrida por el sindicato socialista denunciando indefensi¨®n. UGT hace constar en su recurso que la cantidad exigida supondr¨¢ la paralizaci¨®n de su actividad sindical si implica el bloqueo de f...
El Tribunal de Cuentas ha reclamado 9.745.882 euros al sindicato UGT en virtud de un expediente de responsabilidad contable que deriva del caso de los ERE de Andaluc¨ªa. La investigaci¨®n se inici¨® hace m¨¢s de 10 a?os y ha culminado este mes de julio en un acta de liquidaci¨®n por la mencionada cifra, decisi¨®n que ha sido recurrida por el sindicato socialista denunciando indefensi¨®n. UGT hace constar en su recurso que la cantidad exigida supondr¨¢ la paralizaci¨®n de su actividad sindical si implica el bloqueo de fuentes de ingresos y cuentas bancarias, por lo que ofrece responder a la reclamaci¨®n con su patrimonio inmobiliario como garant¨ªa.
El acta de liquidaci¨®n describe las irregularidades atribuidas a las centrales sindicales como actividades relacionadas con ¡°los expedientes de regulaci¨®n de empleo tramitados en el ¨¢mbito de la Junta de Andaluc¨ªa¡±, mediante ayudas que no se gestionaron debidamente. En su momento, dichos expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE) tuvieron por finalidad atender a la situaci¨®n en la que se encontraban los trabajadores que perdieron su puesto de trabajo y que, ¡°por distintas razones, presentar¨ªan dificultades de integraci¨®n en el mercado laboral¡±. Las ayudas persegu¨ªan, por tanto, amortiguar ¡°el impacto sociolaboral que pudieran causar las crisis de las medianas y grandes empresas radicadas en la comunidad¡± andaluza.
Las ayudas se conced¨ªan a ¡°trabajadores afectados por un expediente de regulaci¨®n de empleo u otro tipo de despido¡±. Pero fueron incluidos y se beneficiaron de este mecanismo otros ¡°trabajadores que no reun¨ªan las condiciones exigidas para ello¡±, seg¨²n el Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable, en suma, se derivar¨ªa de que este tipo de pr¨¢cticas dio lugar ¡°a la existencia de unos menoscabos en los fondos p¨²blicos de la Junta de Andaluc¨ªa que estar¨ªan constituidos por el importe de las primas correspondientes a las p¨®lizas de seguros de rentas contratadas para la cobertura de estas contingencias¡±. Todo ello se refiere a los casos de ¡°aquellos trabajadores que indebidamente hubieran sido incluidos en los expedientes de regulaci¨®n de empleo, en los importes que hubieran sido financiados por la Junta de Andaluc¨ªa¡±.
El acta de liquidaci¨®n fue comunicada a las partes el pasado 15 de julio, mediante la entrega de ¡°ingente documentaci¨®n¡±, expresi¨®n que utiliza el letrado de UGT en su recurso, para sostener que el sindicato ha quedado en una situaci¨®n de indefensi¨®n. Parte de los 9,7 millones de euros exigidos ¡ªen concreto, 2.862.584 euros¡ª se reclama de forma conjunta y solidaria con la Federaci¨®n Minerometal¨²rgica de CC OO. Pero la impugnaci¨®n relata que el delegado instructor de este procedimiento no especific¨® ¡°qu¨¦ concretas irregularidades fundamentaban¡± las imputaciones. De ah¨ª, sobre todo, que se alegue indefensi¨®n. La citaci¨®n se dirigi¨® a la Federaci¨®n Estatal del Metal, Construcci¨®n y Afines de UGT, que ya no existe, puesto que en 2016 se fusion¨® con la Federaci¨®n de Industria y de los Trabajadores Agrarios del mismo sindicato, dando lugar a una nueva Federaci¨®n de Industria, Construcci¨®n y Agro, que fue la que compareci¨® al acto.
Frente a la reclamaci¨®n del Tribunal de Cuentas, UGT ha presentado un recurso en el que advierte de que ¡°el afianzamiento inmediato por parte de esta Federaci¨®n de UGT de la cantidad requerida de 9.745.882 euros, objetivamente muy elevada, afecta al normal desenvolvimiento de la actividad del sindicato, comprometiendo su actividad sindical y en definitiva el derecho fundamental de libertad sindical (art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n)¡±. El escrito subraya que ¡°ni esta Federaci¨®n sindical, ni tampoco la de Metal, Construcci¨®n y Afines, ni ninguna otra, ha recibido cantidad alguna de las que se reclama afianzamiento, sino que las han recibido los trabajadores afectados por los expedientes laborales correspondientes¡±.
¡°Funci¨®n constitucional¡±
El recurso subraya que ¡°aportar o afianzar¡± la cantidad reclamada ¡°conlleva el inmediato bloqueo econ¨®mico-financiero del sindicato y por tanto que no tenga medios suficientes para llevar a cabo su funci¨®n constitucional¡±. En este sentido, UGT anuncia que si se llega a esta situaci¨®n acudir¨¢ ante el Constitucional en petici¨®n de amparo. Tambi¨¦n advierte de que si se le embargan las subvenciones finalistas que reciben o las cuentas bancarias de sus secciones y comit¨¦s de empresa o se le exige un ¡°aval bancario de imposible obtenci¨®n, por la retenci¨®n de dinero que supondr¨ªa, se le estar¨ªa impidiendo el ejercicio de la acci¨®n sindical¡±.
Las alegaciones presentadas contra la reclamaci¨®n de los 9,7 millones de euros subrayan la ¡°especial ubicaci¨®n¡± de los sindicatos en la propia Constituci¨®n, lo que ¡°realza¡± su posici¨®n como ¡°uno de los soportes institucionales b¨¢sicos de la sociedad¡±. Tambi¨¦n destaca que las centrales, en el ejercicio de la libertad sindical, ¡°no pueden ser suspendidas ni disueltas¡±, salvo por resoluci¨®n firme.
Para evitar todo riesgo de paralizaci¨®n, la impugnaci¨®n propone que, ¡°de mantenerse la obligaci¨®n de afianzamiento de la cantidad se?alada¡±, se permita que la garant¨ªa que se aporte se reduzca a la constituci¨®n de hipoteca unilateral sobre los inmuebles propiedad de la citada Federaci¨®n, o su embargo. El sindicato argumenta que solo el afianzamiento a trav¨¦s de estos bienes permitir¨ªa la continuidad del ejercicio de su actividad sindical.