El Supremo archiva una querella de Vox contra la ministra Ione Belarra por llamarles ¡°nazis a cara descubierta¡±
El tribunal considera que no existe delito de odio porque este defiende a las minor¨ªas sociales, no a los partidos pol¨ªticos
El Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio presentada por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por haber calificado al partido de Santiago Abascal de ¡°nazis a cara descubierta¡± y acusarle de hacer ¡°publicidad filofascista¡±. Seg¨²n la Sala de lo Penal, las palabras de Belarra, pronunciadas durante un mitin de ...
El Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio presentada por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por haber calificado al partido de Santiago Abascal de ¡°nazis a cara descubierta¡± y acusarle de hacer ¡°publicidad filofascista¡±. Seg¨²n la Sala de lo Penal, las palabras de Belarra, pronunciadas durante un mitin de la campa?a electoral de Madrid el pasado 25 de abril en Collado Villalba, pueden considerarse ¡°contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos pol¨ªticos en confrontaci¨®n electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio¡±.
La resoluci¨®n repasa la jurisprudencia del Supremo sobre el delito de odio y destaca que este delito ¡°tiene como esencia el incitar p¨²blicamente al odio, hostilidad, discriminaci¨®n o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por raz¨®n de su pertenencia a aqu¨¦l, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, situaci¨®n familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci¨®n, su origen nacional, su sexo, orientaci¨®n o identidad sexual, por razones de g¨¦nero, enfermedad o discapacidad¡±.
¡°Es decir¡±, a?ade el Supremo, ¡°se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que est¨¢n caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientaci¨®n o identidad sexual, por razones de g¨¦nero, enfermedad o discapacidad ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias¡±. Pero entre estos grupos, advierte el tribunal, no se encuentran partidos pol¨ªticos ¡°que se encuentran en liza electoral en un debate p¨²blico en el contexto de unas elecciones.¡±
La Sala explica que el delito de odio defiende a las minor¨ªas sociales, mientras que para otros colectivos entre los que se encuentran los partidos entran en juego los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos que est¨¢n muy matizados en el contexto de campa?as electorales o bajo el paraguas de la inviolabilidad parlamentaria.