El Supremo no ve delito en las afirmaciones de Ortega Smith sobre las Trece Rosas y archiva el caso
El diputado de Vox afirm¨® que las mujeres fusiladas se dedicaban a ¡°torturar, violar y asesinar vilmente¡±
El Tribunal Supremo no ve delito en las afirmaciones del secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, sobre las Trece Rosas, de las que dijo que se dedicaban a ¡°torturar, violar y asesinar vilmente¡±. La Sala de lo Penal ha archivado la querella presentada por la asociaci¨®n Trece Rosas Asturias y por familiares de una de las mujeres de las juventudes socialistas fusiladas en 1939 contra el diputado de la formaci¨®n ultra, que realiz¨® esas declaraciones el 4 de octubre de 2019 en el programa Los Desayunos de TVE. El tribunal, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa, cree que Ortega Smith no cometi¨® un delito de incitaci¨®n al odio, ni tampoco de calumnias e injurias graves, como ped¨ªan tambi¨¦n la asociaci¨®n y los familiares que llevaron el caso al Supremo.
¡°No tengo ning¨²n miedo a la historia, pero si vamos a hablar de memoria hist¨®rica hay que hablar de toda, no solo de una parte, sino de todo lo que ocurri¨® para que no vuelva a ocurrir, como por ejemplo, que hay pocos reportajes hablando de las checas de Madrid, las Trece Rosas, que torturaban, asesinaban y violaban vilmente¡±. Estas fueron las palabras que pronunci¨® el diputado ultra y en las que el ministerio p¨²blico apreci¨® un delito de odio. El Supremo, ante el que est¨¢ aforado Ortega Smith, considera, sin embargo, que las palabras del secretario general de Vox se amparan en su libertad de expresi¨®n y no encajan en el delito de incitaci¨®n de odio, que exige que las afirmaciones e cuesti¨®n representen ¡°un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad¡± que pueda concretarse en ¡°actos espec¨ªficos de violencia, odio o discriminaci¨®n¡± contra grupos o personas concretas.
El auto recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la restricci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n. ¡°Entender que las afirmaciones del querellado sobre la actuaci¨®n de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas podr¨ªa aceptarse (¡) pero debe rechazarse la extensi¨®n que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes a la de las personas que en el d¨ªa de hoy participan de la misma ideolog¨ªa que aquellas, y menos a¨²n como una incitaci¨®n al odio con una capacidad de peligro relevante¡±.
La existencia de este peligro, a?ade el auto, ¡°depende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusi¨®n, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o ¨¢mbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadas¡±. ¡°No se trata de exigir la concurrencia de un contexto de crisis en el que los bienes jur¨ªdicos ya estuvieran en peligro que resultar¨ªa incrementado por la conducta cuestionada, sino de examinar la potencialidad de la conducta para la creaci¨®n del peligro, y en la sociedad espa?ola actual ¡ªm¨¢s de 80 a?os despu¨¦s de los hechos¨D presenta ya un claro rechazo¡±, concluye el tribunal.
En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, la Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal, que pidi¨® en este punto la inadmisi¨®n de la querella porque la acci¨®n penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido. As¨ª, la Sala explica que la legitimaci¨®n procesal para ejercitar la acci¨®n por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, desapareci¨® con la reforma del C¨®digo Penal de 1995.
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