El juez que investiga la entrada del l¨ªder del Polisario rechaza archivar la causa
El instructor ve indicios de delito y da por hecho que se incumpli¨® el c¨®digo europeo de fronteras para acoger a Gali
El juez Rafael Lasala, que investiga la entrada en Espa?a del secretario general del Frente Polisario, Brahim Gali, para ser atendido de una grave afecci¨®n de la covid, ha desestimado la petici¨®n de la Abogac¨ªa del Estado ¨Cque representa a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha Gonz¨¢lez Laya y a su exjefe de Gabinete, Camilo Villarino¡ª para que archive la causa por inexistencia de delito. El titular del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 7 de Zaragoza no alega que a¨²n hay diligencias pendientes sino que expone una serie de indicios que avalar¨ªan la existencia de los delitos de prevaricaci¨®n, encubrimiento y falsedad documental por los que se present¨® la denuncia.
El juez rechaza las apelaciones de Gonz¨¢lez Laya y Villarino al c¨®digo Schengen (que regula el espacio europeo sin fronteras) calificando de ¡°muy parcial¡± la invocaci¨®n de distintos art¨ªculos que permiten a los Estados hacer excepciones a la norma general que obliga a cruzar la frontera por los pasos predeterminados y con la documentaci¨®n exigible. En concreto, el juez se?ala que la exenci¨®n de sellar el pasaporte se refiere a los jefes de Estado o personalidades cuya llegada haya sido previamente anunciada ¡°de manera oficial por v¨ªa diplom¨¢tica¡±. En el caso de Gali, agrega, ¡°no se da ninguna de las circunstancias pues la Rep¨²blica ?rabe Saharaui Democr¨¢tica [de la que es presidente] no est¨¢ reconocida por ninguno de los Estados del espacio Schengen¡±, la consideraci¨®n de ¡°personalidad¡± no es la prevista por el reglamento y su llegada ¡°aunque anunciada por v¨ªa diplom¨¢tica, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el car¨¢cter reservado y discreto que se le quiso otorgar¡±.
El juez tambi¨¦n argumenta que, aunque el c¨®digo europeo permite entrar por fuera de los puestos fronterizos, la base a¨¦rea de Zaragoza, a la que lleg¨®, s¨ª ¡°es un paso fronterizo habilitado¡±; y que los pa¨ªses pueden autorizar la entrada de un inscrito como ¡°no admisible¡± en el sistema de informaci¨®n Schengen, pero en ese caso est¨¢n obligados a informar a los dem¨¢s Estados miembros, ¡°algo que no solo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada fuera discreta¡±.
El juez considera que el presunto incumplimiento del c¨®digo Schengen ¡°no lo es de una norma menor que pueda tener dificultades de interpretaci¨®n¡±, sino de una norma b¨¢sica de la UE directamente aplicable a los pa¨ªses sin necesidad de trasposici¨®n. En su opini¨®n, no se produjo una mala interpretaci¨®n del c¨®digo de fronteras, ¡°sino una vulneraci¨®n frontal de sus preceptos¡± al pretender que no se aplicara, por lo que no se estar¨ªa ante una mera falta administrativa sino ante un delito.
Seg¨²n el auto, lo ¡°que se investiga tambi¨¦n [es] si la conducta podr¨ªa tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro pa¨ªs de quien de manera tan peculiar entraba pues caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localizaci¨®n del sujeto investigado¡±. El juez alude a la existencia en la Audiencia Nacional de una denuncia contra distintos dirigentes saharauis, incluido Gali, que dio pie a que el juez pidiera su localizaci¨®n, aunque nunca se dict¨® una orden de busca y captura.
Finalmente el auto se?ala que el delito de falsedad documental podr¨ªa ¡°afectar a cuantos se hayan aprovechado de la misma pero tambi¨¦n a quienes hubieran consentido la utilizaci¨®n de cualquier documentaci¨®n falsificada¡±. Tanto Laya como Villarino alegaron que la inscripci¨®n de Gali con una identidad falsa en el hospital San Pedro de Logro?o, donde fue internado, no era conocido por Exteriores y tampoco afectaba a su entrada por la base de Zaragoza con pasaporte diplom¨¢tico. El juez alega que la ¡°excusa¡± de que se inscribi¨® en el hospital con identidad falsa por razones de seguridad ¡°ofende a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho hospital¡± y que las m¨²ltiples contradicciones entre los documentos que aport¨® (respecto al nombre completo, lugar y fecha de nacimiento) ¡°reducen al m¨ªnimo¡± las posibilidades de que¡°sean debidas a una casualidad¡±.
La negativa a archivar el caso supone que sigue adelante con la investigaci¨®n, en la que est¨¢n citados para el pr¨®ximo d¨ªa 18 varios testigos. No obstante, el auto es recurrible ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que podr¨ªa dar carpetazo al caso, aunque la pretensi¨®n de la Abogac¨ªa del Estado no ha sido respaldada por la Fiscal¨ªa.
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