El Supremo condena a un a?o de c¨¢rcel a cinco sargentos por acosar a una compa?era lesbiana
El alto tribunal corrige a la sala castrense que absolvi¨® a los suboficiales pese a dar por probado que hostigaron y vejaron a la militar
La Sala de lo Militar del Supremo ha enmendado la plana al Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife, y ha anulado la sentencia que absolvi¨® a cinco suboficiales del Ej¨¦rcito de Tierra, pese a dar por probado que acosaron a una militar con rango de sargento, someti¨¦ndola a toda clase de vejaciones y humillaciones y burl¨¢ndose de su orientaci¨®n sexual. El Supremo ha dictado un nuevo fallo en el que condena a los sargentos Ernesto Juan Alonso L¨®pez y Pablo Requena Rodr¨ªguez; y a los sargentos primero A...
La Sala de lo Militar del Supremo ha enmendado la plana al Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife, y ha anulado la sentencia que absolvi¨® a cinco suboficiales del Ej¨¦rcito de Tierra, pese a dar por probado que acosaron a una militar con rango de sargento, someti¨¦ndola a toda clase de vejaciones y humillaciones y burl¨¢ndose de su orientaci¨®n sexual. El Supremo ha dictado un nuevo fallo en el que condena a los sargentos Ernesto Juan Alonso L¨®pez y Pablo Requena Rodr¨ªguez; y a los sargentos primero Aar¨®n Navarro Santana, Mar¨ªa Fern¨¢ndez Gonz¨¢lez y Gerardo de la Torre Solano a la pena de un a?o de prisi¨®n, con la accesoria de suspensi¨®n de empleo por el mismo tiempo, y al pago solidario de una indemnizaci¨®n de 15.000 euros a la v¨ªctima por los da?os morales sufridos, como autores de un delito de ¡°acoso laboral y profesional¡±, castigado por el art¨ªculo 50 del C¨®digo Penal Militar.
Esta es la segunda vez que el Supremo corrige al tribunal militar territorial en este procedimiento. En mayo de 2018, ya anul¨® su auto de archivo definitivo de la causa y lo oblig¨® a celebrar juicio oral. Ahora, ha casado la sentencia que absolv¨ªa a los cinco sargentos con el argumento de que su comportamiento no encajaba en ning¨²n tipo delictivo y lo reduc¨ªa a la condici¨®n de mera falta disciplinaria.
Los comentarios despectivos contra la militar S. comenzaron antes de su incorporaci¨®n al Regimiento de Artiller¨ªa de Campa?a (RACA 93) de Tenerife, en mayo de 2015. ¡°Va a llegar una sargento lesbiana y gandula¡±, ¡°va a venir una sargento a la que le gustan m¨¢s los chochos y las tetas que a Rub¨¦n¡±, se coment¨® en la cantina de mandos, seg¨²n relataron varios testigos. El ambiente de menosprecio hacia ella era ¡°generalizado¡± en la unidad, admit¨ªa la sentencia del tribunal territorial. Lo propiciaban cinco sargentos que se burlaban de ella en p¨²blico, tach¨¢ndola de ¡°gandula¡±, ¡°hombre frustrado con cuerpo de mujer¡±, ¡°minion¡± (por el personaje de la pel¨ªcula de animaci¨®n Gru, mi villano favorito) o ¡°rata¡±, adem¨¢s de ¡°enana¡± y ¡°lesbiana¡±, con tono despectivo. Lo hac¨ªan siempre a sus espaldas, pero esos comentarios llegaban a sus o¨ªdos.
Los dem¨¢s suboficiales le hac¨ªan el vac¨ªo y solo se dirig¨ªan a ella cuando no ten¨ªan m¨¢s remedio. A la menor ocasi¨®n, menospreciaban su profesionalidad y val¨ªa. En enero de 2016, durante un ejercicio de instrucci¨®n en una bater¨ªa, se vio desbordada por la gran cantidad de trazas que le enviaban sus compa?eros. Un brigada, que la encontr¨® ¡°nerviosa y abatida¡±, recrimin¨® a los sargentos que hubieran ¡°disfrutado¡± a costa de ella. Incluso la humillaban delante de los soldados que ten¨ªa a sus ¨®rdenes. En oto?o del mismo a?o, en una pr¨¢ctica de tiro, S. estaba dando instrucciones a la tropa sobre c¨®mo realizarlo cuando se acercaron dos sargentos y uno la apart¨® diciendo: ¡°Ahora mando yo¡±. Meses despu¨¦s, como responsable de armamento, envi¨® a un soldado a por material, liber¨¢ndole de la formaci¨®n. Otro sargento cuestion¨® la orden delante de todos los presentes y se encar¨® con ella, llam¨¢ndola ¡°loca¡± y girando su dedo ¨ªndice apoyado en la sien.
La suboficial S. recurri¨® al teniente para quejarse y explicarle que ¡°no aguantaba m¨¢s¡±; pero este, dec¨ªa el tribunal militar en tono exculpatorio, ¡°debido a su inexperiencia y a su reciente incorporaci¨®n a la unidad, no valor¨® convenientemente la situaci¨®n¡± y se limit¨® a recomendarle que ¡°solucionara los problemas¡± con sus acosadores. En el IPEC o informe personal de S., el teniente escribi¨® que esta ¡°no se relacionaba con sus compa?eros, no se enteraba de las cosas ni se las hac¨ªa llegar a ¨¦l, a diferencia de otros suboficiales¡±.
La situaci¨®n de S. ¡°era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la unidad¡±, pero solo un capit¨¢n intervino y orden¨® a un sargento que se hab¨ªa re¨ªdo de ella en plena formaci¨®n que le pidiera disculpas. Ella ¡°le contest¨® que no se las aceptaba porque no era la primera vez¡±. S. se dio de baja m¨¦dica pero no se atrevi¨® a denunciar a sus acosadores. En marzo de 2017, cuando estaba declarando como testigo en otro procedimiento, relat¨® algunas vejaciones que hab¨ªa sufrido y el juez orden¨® la apertura de diligencias.
En el juicio, el fiscal pidi¨® un a?o de c¨¢rcel para cada uno de los cinco procesados por un delito de acoso profesional y una indemnizaci¨®n de 3.000 euros; mientras que la acusaci¨®n particular reclam¨® dos a?os a cada uno por el mismo delito y otros cuatro por un delito de odio, adem¨¢s de 50.000 euros. La defensa pidi¨® la absoluci¨®n de los cinco sargentos.
El tribunal territorial les absolvi¨® alegando que estos ¡°no realizaran los comentarios y bromas peyorativos directamente¡± a ella, sino a sus espaldas; y redujo el hostigamiento a la categor¨ªa de ¡°desconsideraci¨®n, mal compa?erismo y burla¡±, pero sin capacidad de generar ¡°un sentimiento de humillaci¨®n, vejaci¨®n y temor¡±; solo ¡°incomodidad¡±, especialmente por la ¡°incomprensi¨®n¡± de algunos mandos a los que pidi¨® ayuda.
Por el contrario, el Supremo ha concluido que la conducta de los cinco sargentos ¡°atenta a los m¨¢s elementales principios que constituyen las reglas esenciales y definitorias de comportamiento militar¡±, por lo que la sanci¨®n de su conducta ¡°no puede quedar en mero reproche disciplinario, dada su m¨¢s que evidente gravedad¡±. En cambio, el Supremo no ha atendido la petici¨®n de la acusaci¨®n particular, que reclam¨® que se condenara a los acusados como autores de delito de odio, ya que ¡°fue la condici¨®n de homosexual de la sargento la que motiv¨® la hostilidad y el hostigamiento contra ella¡±. Seg¨²n el Supremo, ¡°los hechos probados no tienen encaje en este delito, por m¨¢s que la recurrente [la v¨ªctima] no lo entienda¡±.
El tribunal territorial ya hab¨ªa alegado que, aunque ¡°su condici¨®n sexual es un aspecto que tambi¨¦n genera alg¨²n comentario [vejatorio], no con el protagonismo requerido para que pudi¨¦semos considerar que la conducta se origina por una situaci¨®n de incitaci¨®n al odio hacia este tipo de personas¡±.
La condena a un a?o de c¨¢rcel de los cinco sargentos no conlleva su expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas.