Un tribunal militar absuelve a cinco sargentos que acosaron a una compa?era lesbiana
La sentencia alega que la suboficial no fue hostigada por su orientaci¨®n sexual sino por rivalidad profesional
Los comentarios despectivos sobre S. comenzaron antes de su incorporaci¨®n al Regimiento de Artiller¨ªa de Campa?a (RACA 93) de Tenerife, en mayo de 2015. ¡°Va a llegar una sargento lesbiana y gandula¡±, ¡°va a venir una sargento a la que le gustan m¨¢s los chochos y las tetas que a Rub¨¦n¡±, se coment¨® en la cantina de mandos, seg¨²n relataron varios testigos, que ante el juez no se pusieron de acuerdo en qui¨¦n lo dijo.
El ambiente de menosprecio hacia ella era ¡°generalizado¡± en la unidad, admite la sentencia que dict¨® el 30 de octubre el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Tenerife. Lo propiciaban cinco sargentos, cuatro hombres y una mujer, que se burlaban de ella en p¨²blico, tach¨¢ndola de ¡°gandula¡±, ¡°hombre frustrado con cuerpo de mujer¡±, ¡°minion¡± (por el personaje de la pel¨ªcula de animaci¨®n Gru, mi villano favorito) o ¡°rata¡±, adem¨¢s de ¡°enana¡± y ¡°lesbiana¡±, con tono despectivo. Lo hac¨ªan siempre a sus espaldas, pero esos comentarios llegaban a sus o¨ªdos.
Los dem¨¢s sargentos le hac¨ªan el vac¨ªo a S. y solo se dirig¨ªan a ella cuando no ten¨ªan m¨¢s remedio. A la menor ocasi¨®n, menospreciaban su profesionalidad y val¨ªa. En un enero de 2016, durante un ejercicio de instrucci¨®n en una bater¨ªa, se vio desbordada por la gran cantidad de trazas que le enviaban sus compa?eros. Un brigada, que la encontr¨® ¡°nerviosa y abatida¡±, recrimin¨® a los sargentos que hubieran ¡°disfrutado¡± a costa de ella.
Incluso la humillaban delante de los soldados que ten¨ªa a sus ¨®rdenes. En oto?o del mismo a?o, en una pr¨¢ctica de tiro, S estaba dando instrucciones a la tropa sobre c¨®mo realizarlo cuando se acercaron dos sargentos y uno la apart¨® diciendo: ¡°Ahora mando yo¡±. Meses despu¨¦s, como responsable de armamento, envi¨® a un soldado a por material, liber¨¢ndole de la formaci¨®n. Otro sargento cuestion¨® la orden delante de todos los presentes y se encar¨® con ella, llam¨¢ndola ¡°loca¡± y girando su dedo ¨ªndice apoyado en la sien.
S. recurri¨® al teniente para quejarse y explicarle que ¡°no aguantaba m¨¢s¡±; pero este, dice la sentencia en tono exculpatorio, ¡°debido a su inexperiencia y a su reciente incorporaci¨®n a la unidad, no valor¨® convenientemente la situaci¨®n¡± y se limit¨® a recomendarle que ¡°solucionara los problemas¡± con sus acosadores. En el IPEC o informe personal de S., el teniente escribi¨® que esta ¡°no se relacionaba con sus compa?eros, no se enteraba de las cosas ni se las hac¨ªa llegar a ¨¦l, a diferencia de otros suboficiales¡±.
La situaci¨®n de S. ¡°era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la unidad¡±, pero solo un capit¨¢n intervino y orden¨® a un sargento que se hab¨ªa re¨ªdo de ella en plena formaci¨®n que le pidiera disculpas. Ella ¡°le contest¨® que no se las aceptaba porque no era la primera vez¡±.
S. nunca denunci¨® el hostigamiento que sufr¨ªa. En marzo de 2017, cuando estaba declarando como testigo en otro procedimiento, relat¨® algunas de las vejaciones de las que hab¨ªa sido v¨ªctima y el juez orden¨® la apertura de diligencias previas, en las que inicialmente ella ni siquiera quiso personarse.
En mayo de 2018, el mismo tribunal militar de Tenerife acord¨® el sobreseimiento definitivo de la causa, en la que ya hab¨ªan sido procesados los cinco sargentos compa?eros de S., pero la Sala Quinta del Tribunal Supremo le orden¨® reabrirla y celebrar el juicio.
El fiscal pidi¨® un a?o de c¨¢rcel para cada uno de los cinco procesados por un delito de acoso profesional y una indemnizaci¨®n de 3.000 euros; mientras que la acusaci¨®n particular reclam¨® dos a?os a cada uno por el mismo delito y otros cuatro por un delito de odio, adem¨¢s de 50.000 euros. La defensa pidi¨® la absoluci¨®n.
La acusaci¨®n particular bas¨® la imputaci¨®n del delito de odio en que ¡°fue la condici¨®n de homosexual de la sargento la que motiv¨® la hostilidad y el hostigamiento contra ella¡±. Sin embargo, el tribunal cree que el acoso ¡°no se inicia, ni se contin¨²a ni se centra en su condici¨®n de homosexual¡±, sino que el elemento principal fue ¡°la rivalidad profesional y una insana competici¨®n¡±.
Admite la sentencia que ¡°su condici¨®n sexual es un aspecto que tambi¨¦n genera alg¨²n comentario [vejatorio], pero no con el protagonismo requerido para que pudi¨¦semos considerar que la conducta se origina por una situaci¨®n de incitaci¨®n al odio hacia este tipo de personas¡±.
El tribunal tampoco aprecia acoso profesional. El hecho de que los sargentos ¡°no realizaran los comentarios y bromas peyorativos directamente¡± a ella, sino a sus espaldas; y que estos tuvieran, ¡°en principio, un car¨¢cter nimio, aunque acabaran resultando pesados por su reiteraci¨®n¡±, sirve a los jueces militares para concluir que no tuvieron ¡°entidad suficiente¡± para ser delito.
La sentencia habla de ¡°desconsideraci¨®n, mal compa?erismo y burla¡±, pero sin capacidad de generar ¡°un sentimiento de humillaci¨®n, vejaci¨®n y temor¡±; solo ¡°incomodidad¡±, especialmente por la ¡°incomprensi¨®n¡± de algunos mandos a los que pidi¨® ayuda. Tras concluir que no hubo ¡°menoscabo grave de la dignidad personal¡± de S. ni result¨® ¡°especialmente afectada la disciplina¡±; absuelve a los cinco suboficiales, aunque advierte de que pueden ser castigados por una falta disciplinaria muy grave.
La sentencia a¨²n no es firme, pero el defensor de los suboficiales, Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, se felicita de que se haya demostrado que solo existi¨® ¡°una rivalidad profesional entre suboficiales, pero en ning¨²n caso una persecuci¨®n hacia uno de ellos y mucho menos por motivo de su orientaci¨®n sexual¡±.
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