El derecho internacional, ¨²ltima oportunidad para hacer justicia en Espa?a
Corresponde a las fuerzas pol¨ªticas democr¨¢ticas y respetuosas con el Estado de derecho aventar los supuestos obst¨¢culos que han encontrado los jueces para acabar con la impunidad del franquismo
El derecho internacional establece que los graves cr¨ªmenes contra la Comunidad Internacional (genocidio, tortura, lesa humanidad y de guerra) no pueden quedar en la impunidad. Son imprescriptibles y nunca les alcanza la amnist¨ªa.
As¨ª se establece desde el Convenio de La Haya de 1899. ¡°Las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garant¨ªa y el r¨¦gimen de los principios del Derecho de gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia p¨²blica¡±. Es la Cl¨¢usula Martens.
Tambi¨¦n ha ...
El derecho internacional establece que los graves cr¨ªmenes contra la Comunidad Internacional (genocidio, tortura, lesa humanidad y de guerra) no pueden quedar en la impunidad. Son imprescriptibles y nunca les alcanza la amnist¨ªa.
As¨ª se establece desde el Convenio de La Haya de 1899. ¡°Las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garant¨ªa y el r¨¦gimen de los principios del Derecho de gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia p¨²blica¡±. Es la Cl¨¢usula Martens.
Tambi¨¦n ha sido reconocido por las Naciones Unidas en la Resoluci¨®n 3 (I) de 13/2/1946 de la AG, en la que ¡°toma conocimiento de la definici¨®n de los cr¨ªmenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de N¨²remberg¡±. Cuando Espa?a entr¨® en la ONU en 1955 acept¨® toda esta normativa.
Posteriormente, el art¨ªculo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966 estableci¨® que ¡°nada de lo dispuesto en este art¨ªculo se opondr¨¢ al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueron delictivos seg¨²n los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional¡±.
Por ello, el principio de no retroactividad de normas penales desfavorables tampoco puede dejar en impunidad los cr¨ªmenes internacionales. En consecuencia, la Ley de Amnist¨ªa nunca ha permitido que los cr¨ªmenes internacionales quedaran impunes, fuera quien fuera el responsable. Y ante cualquier duda, la Constituci¨®n Espa?ola establece, en sus art¨ªculos 10.2 y 96, la obligatoriedad de que los tribunales espa?oles apliquen las normas internacionales suscritas por Espa?a, que son todas las anteriores.
Es conocido que ¡°el PP tiene el apoyo de la mayor¨ªa de la carrera judicial¡±, en palabras de su responsable de Justicia, Enrique L¨®pez. Solamente esa oscilaci¨®n mayoritaria a la derecha posfranquista de la judicatura espa?ola permite explicar que Espa?a sea el ¨²nico pa¨ªs de Occidente donde se ha permitido la impunidad de los cr¨ªmenes internacionales cometidos por la dictadura. Esta situaci¨®n refleja un problema pol¨ªtico, no jur¨ªdico. El marco jur¨ªdico es muy claro. Permitir la impunidad del franquismo es una opci¨®n pol¨ªtica de quienes pueden imponerlo, aunque se haya revestido con doctrina jur¨ªdica.
Anular la Ley de Amnist¨ªa, una conquista de los dem¨®cratas frente al b¨²nker franquista, es dar la raz¨®n a quienes se han negado a aplicar la ley internacional e interna para acabar con la impunidad. No es que no hayan podido hacerlo debido a las leyes, es que no han querido hacerlo a pesar de las leyes.
En todo caso, nuestro ordenamiento constitucional no contempla un procedimiento legislativo para anular normas, sino que la nulidad ha de ser declarada por los tribunales. Por la v¨ªa de la aplicaci¨®n de la ley internacional o por la v¨ªa de la declaraci¨®n de nulidad, finalmente son los jueces y no el legislador a quienes corresponde tomar las medidas para derribar el muro de la impunidad.
Para acabar con la impunidad, hemos acordado introducir en la ley una norma que expresamente indique lo que cualquier estudiante de derecho internacional conoce: ¡°Todas las leyes del Estado espa?ol, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnist¨ªa, se interpretar¨¢n y aplicar¨¢n de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, seg¨²n el cual los cr¨ªmenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideraci¨®n de imprescriptibles y no amnistiables¡°.
Corresponde a las fuerzas pol¨ªticas democr¨¢ticas y respetuosas con el Estado de derecho aventar los supuestos obst¨¢culos que han encontrado los jueces para acabar con la impunidad del franquismo. La aprobaci¨®n de la anterior enmienda creemos que es la v¨ªa m¨¢s clara para conseguirlo.
Por el largo periodo de tiempo trascurrido desde el fin de la dictadura, Espa?a no tiene m¨¢s oportunidad que esta para evitar pasar a la historia como un pa¨ªs que permiti¨® la impunidad de graves cr¨ªmenes contra la humanidad, incumpliendo sus obligaciones internacionales.
El derecho a la verdad, a la reparaci¨®n y las garant¨ªas de no repetici¨®n van a asegurarse con la mera aprobaci¨®n de la ley. Para garantizar el derecho a la justicia de las v¨ªctimas del franquismo es imprescindible aprobar esta enmienda, pero no es suficiente.
Hace falta el concurso de un poder judicial dispuesto a aplicar las normas internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Aplicando el contenido de esta enmienda, los jueces no tendr¨¢n obst¨¢culo para garantizar el derecho a la justicia y el fin de la impunidad.