El fiscal evita pedir pena a los polic¨ªas que tiraron la puerta para detener una fiesta durante la pandemia
El ministerio p¨²blico aprecia delito de allanamiento, pero cree que los agentes entendieron por error que no era un domicilio
La Fiscal¨ªa de Madrid ha evitado pedir ninguna pena a los seis polic¨ªas nacionales que irrumpieron sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrile?o de Salamanca, para poner fin a ...
La Fiscal¨ªa de Madrid ha evitado pedir ninguna pena a los seis polic¨ªas nacionales que irrumpieron sin autorizaci¨®n judicial, el 21 de marzo de 2021, en un piso de la calle Lagasca, en el distrito madrile?o de Salamanca, para poner fin a una fiesta que contraven¨ªa las normas del estado de alarma entonces vigente. El ministerio p¨²blico considera que el mando que dio la orden de echar abajo con un ariete la puerta del piso incurri¨® efectivamente en un delito de allanamiento de morada, pero entiende que actu¨® por ¡°error vencible¡± al apreciar que el inmueble era un apartamento tur¨ªstico alquilado ex profeso para una fiesta privada y no un domicilio particular. Al tratarse de un error vencible, esto es evitable de haberse aplicado la debida diligencia, las leyes penales establecen que el delito debe considerarse cometido por imprudencia y no por dolo (intenci¨®n). Sin embargo, el fiscal observa que el C¨®digo Penal no contempla ¡°expresamente¡± el delito de allanamiento por imprudencia, por lo que concluye que no se puede imponer ninguna condena al polic¨ªa que dirig¨ªa el operativo.
Para los otros cinco agentes a sus ¨®rdenes, la Fiscal¨ªa, que en su d¨ªa ya pidi¨® que se archivara la causa contra ellos, considera que concurre la eximente completa de haber actuado en cumplimiento de un deber. La acusaci¨®n particular, que representa al inquilino de la casa donde se celebraba la fiesta, pide para ellos cuatro a?os de c¨¢rcel por allanamiento de morada y da?os. El juicio, que se celebrar¨¢ con jurado, no tiene a¨²n fijada fecha.
En el escrito de acusaci¨®n, la Fiscal¨ªa detalla que sobre la una de la madrugada del 21 de marzo de 2021, se requiri¨® la presencia policial en un edificio de la calle Lagasca, porque en un piso de la segunda planta se estaba celebrando una fiesta que incumpl¨ªa las restricciones del segundo estado de alarma para minimizar la expansi¨®n de la covid, entre las que se encontraba la prohibici¨®n de reuniones de no convivientes en lugares privados. Al lugar acudieron tres patrullas de la polic¨ªa, que comprobaron que ¡°efectivamente en la citada vivienda se estaba celebrando una fiesta, ya que el ruido de la m¨²sica y las voces se o¨ªan desde las zonas comunes del edificio¡±.
La Fiscal¨ªa precisa que la vivienda ¡°ten¨ªa apariencia exterior de ser una vivienda tur¨ªstica por las caracter¨ªsticas del sistema de apertura con llave magn¨¦tica¡± y que, por ello, el subinspector que dirig¨ªa el operativo requiri¨® a las personas que se encontraban en dentro ¡°que salieran a identificarse¡±. Seg¨²n el escrito, las personas que participaban en la fiesta y que infring¨ªan las restricciones se negaron ¡°en todo momento¡± tanto a abrir la puerta como a identificarse. Todo ello ¡°durante aproximadamente 45 minutos¡±.
Fue entonces cuando el mando policial orden¨® entrar en el apartamento, convencido de que los asistentes a la fiesta, por su negativa a salir e identificarse, estaban cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad con car¨¢cter ¡°flagrante¡±, lo que, seg¨²n ¨¦l ¡°le facultaba para acceder al interior del inmueble¡±. La Fiscal¨ªa considera que el subinspector cre¨ªa de manera ¡°err¨®nea¡± que se trataba de un piso tur¨ªstico alquilado ¨²nicamente para celebrar fiestas. El resto de los agentes siguieron las instrucciones de su superior sin cuestionarlas al considerar que ¡°se trataba de una orden legal emanada de un superior jer¨¢rquico¡±.
En un primer momento intentaron abrir la puerta mediante el conocido como m¨¦todo del resbal¨®n, para lo cual introdujeron un pl¨¢stico entre el marco y la cerradura, pero sin ¨¦xito. Posteriormente, intentaron desmontar esta ¨²ltima, tambi¨¦n de manera fallida. La Fiscal¨ªa detalla que, ¡°dado el fracaso de estos dos intentos¡±, los agentes optaron por emplear un ariete con el que lograron derribar la puerta y acceder al interior. Una vez dentro, procedieron a detener a las personas que estaban dentro, ¡°salvo a aquellas que manifestaron que quer¨ªan abrir la puerta ante el requerimiento policial¡±.
Por todo ello, la Fiscal¨ªa concluye que los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada del que son presuntos autores los seis agentes del operativo. No obstante, se?ala que para cinco de ellos concurren la eximente completa de ¡°obrar en cumplimiento de un deber¡± y pide su libre absoluci¨®n. En el caso del subinspector que dio la orden de entrar, el fiscal considera que dio la orden de entrar sin orden judicial en el piso al considerar por error que la fiesta se celebraba en un piso tur¨ªstico y que, por tanto, la ley amparaba esa actuaci¨®n. Concluye, por tanto, que cometi¨® una imprudencia, modalidad que no est¨¢ contemplada en el delito de allanamiento de morada y, en consecuencia, considera que tampoco tiene responsabilidad penal y debe ser exonerado.
Aquella intervenci¨®n policial gener¨® una enorme pol¨¦mica tras difundirse en las redes sociales, d¨ªas despu¨¦s del suceso, las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el v¨ªdeo se ve¨ªa a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los polic¨ªas derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas despu¨¦s en libertad y aquel delito qued¨® archivado. En su informe, los polic¨ªas recalcaban que su actuaci¨®n hab¨ªa estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional en enero de 2020.
Los agentes a?ad¨ªan en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por ¡°la necesidad urgente¡± de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendi¨® entonces que los polic¨ªas hab¨ªan actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorizaci¨®n judicial en la vivienda porque esta ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico. Este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuaci¨®n policial.