El Constitucional rechaza que la destituci¨®n de Quim Torra fuera precipitada
El expresidente de la Generalitat pidi¨® amparo ante la rapidez con que se ejecut¨® su cese, sin esperar a que se resolviera el recurso contra su condena
El Constitucional ha rechazado por nueve votos a dos el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Quim Torra contra su r¨¢pida destituci¨®n en diciembre de 2019, despu¨¦s de haber sido condenado por un delito de desobediencia por negarse a retirar de edificios p¨²blicos pancartas de solidaridad con los presos del proc¨¦s. Torra consider¨® que la veloz ejecuci¨®n de la sentencia que le conden¨® por aquellos hechos pretend¨ªa impedir que ¨¦l pudiera pedir medidas cautelares, como la propia s...
El Constitucional ha rechazado por nueve votos a dos el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Quim Torra contra su r¨¢pida destituci¨®n en diciembre de 2019, despu¨¦s de haber sido condenado por un delito de desobediencia por negarse a retirar de edificios p¨²blicos pancartas de solidaridad con los presos del proc¨¦s. Torra consider¨® que la veloz ejecuci¨®n de la sentencia que le conden¨® por aquellos hechos pretend¨ªa impedir que ¨¦l pudiera pedir medidas cautelares, como la propia suspensi¨®n de la pena impuesta hasta que se resolviera su impugnaci¨®n, y eso le habr¨ªa permitido seguir en el cargo mientras no se decidiera sobre el fondo del asunto.
El recurso de Torra iba dirigido contra el auto de 13 de octubre de 2020, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), por el que se desestim¨® otra impugnaci¨®n anterior en la que se cuestionaba la ejecuci¨®n de su destituci¨®n. Torra hab¨ªa sido condenado como autor de un delito de desobediencia a pena de multa e inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de cargos p¨²blicos electivos y gubernativos.
El Constitucional ya desestim¨® en febrero pasado una primera solicitud de amparo del expresidente de la Generalitat. Lo que se cuestionaba en esta nueva impugnaci¨®n era el contenido de las resoluciones que declararon en firme y ejecutaron esa sentencia condenatoria. Torra aleg¨® la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva ¡ªcontemplada en el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n¡ª porque la ejecuci¨®n de la sentencia condenatoria habr¨ªa impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicci¨®n constitucional y, por otro, a que el ¨®rgano de garant¨ªas pudiera acordar la suspensi¨®n cautelar de la ejecuci¨®n de su condena.
La sentencia del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv¨¢ez¡ª rechaza el recurso de amparo al entender que no se produjo vulneraci¨®n alguna de los derechos invocados. El tribunal destaca que el recurso se dirige formalmente contra decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habr¨ªan tenido para el Constitucional en el momento de adoptar otras resoluciones distintas ¡ªsobre la petici¨®n de suspensi¨®n¡ª y en un proceso diferente.
El fallo estima que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante el Constitucional, ni un pronunciamiento sobre la suspensi¨®n de la sentencia condenatoria. Esta medida cautelar no fue desestimada por un ¨²nico motivo, como se?ala el recurrente, sino por la ¡°ponderaci¨®n conjunta¡± de diversos criterios.
Torra tambi¨¦n aleg¨® la supuesta vulneraci¨®n del derecho a la igualdad ante la ley, ¡°por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente¡±. El Constitucional, en cambio, considera que ¡°la naturaleza jur¨ªdica de ambas figuras, el ¨®rgano competente y los criterios para su resoluci¨®n son sustancialmente diferentes, por lo que no existe un t¨¦rmino v¨¢lido de comparaci¨®n que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares¡±.
La impugnaci¨®n de Torra invocaba tambi¨¦n la vulneraci¨®n del derecho al ejercicio de cargo p¨²blico representativo, as¨ª como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria. La sentencia desestima tambi¨¦n este motivo.
El vicepresidente Juan Antonio Xiol R¨ªos ha anunciado la formulaci¨®n de un voto particular contra la sentencia, al que ha manifestado su voluntad de adherirse el magistrado Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel.