El Constitucional rechaza el recurso de Quim Torra y confirma la legalidad de su destituci¨®n
La sentencia ha sido aprobada por 9 votos a 2 tras dos jornadas de debate en el tribunal de garant¨ªas
El Constitucional ha rechazado por 9 votos a 2 el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra, confirmando as¨ª la legalidad de su destituci¨®n del cargo, tras haber sido condenado por un delito de desobediencia. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) hab¨ªa dictado dicha condena en diciembre de 2019 por haberse negado Torra a retirar del balc¨®n del Palau de la Generalitat una pancarta a favor de los l¨ªderes del proc¨¦s, entonces en prisi¨®n preventiva, durante la campa?a para las elecciones municipales del 26 de mayo del mismo a?o. Los dos votos en contra han sido los de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ram¨®n S¨¢ez.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv¨¢ez¡ª explica que el recurrente no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios p¨²blicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo m¨¢s o menos concreto o numeroso de personas (en este caso, las de ideolog¨ªa independentista), con exclusi¨®n del resto. Los magistrados a?aden que la exhibici¨®n de simbolog¨ªa partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones pol¨ªticas, ¡°infring¨ªa el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes p¨²blicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garant¨ªa de la limpieza del proceso democr¨¢tico, y de la igualdad en las elecciones¡±.
La resoluci¨®n, por otra parte, descarta la vulneraci¨®n de los derechos al juez imparcial, predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunci¨®n de inocencia, as¨ª como al derecho a la igualdad. Tambi¨¦n se deniega el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que hab¨ªan sido solicitadas por el recurrente, al entender que no concurre ¡°el presupuesto de su procedencia para la resoluci¨®n del amparo¡±.
La destituci¨®n de Torra como miembro del Parlamento catal¨¢n fue acordada por la Junta Electoral Central por siete votos a seis en enero de 2020. La decisi¨®n se adopt¨® despu¨¦s de que el mencionado tribunal superior le impusiera una pena de un a?o y medio de inhabilitaci¨®n, y de que el Supremo confirmase esta condena. Ello implic¨® el cese de Torra al frente del Ejecutivo auton¨®mico, ya que el Estatuto de Catalu?a dispone que el presidente de la Generalitat debe ser miembro de la C¨¢mara.
¡°Obstinada resistencia¡±
Torra fue juzgado en noviembre de 2018. Durante el juicio, admiti¨® que hab¨ªa desatendido la orden que le dio la Junta Electoral Central para que retirara las pancartas a favor de los presos del proc¨¦s de los edificios p¨²blicos. No obstante, cuestion¨® la autoridad de dicha Junta para imponerle una decisi¨®n que estim¨® ilegal. El Tribunal Superior de Catalu?a rechaz¨® en su d¨ªa estas tesis, y estim¨® en paralelo que Torra mostr¨® una ¡°contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia¡± a acatar la resoluci¨®n de un ¨®rgano ¡°investido de autoridad¡± que dict¨® sus ¨®rdenes ¡°conforme a la legalidad¡±.
En su recurso de amparo, la defensa de Torra ¡ªejercida por el letrado Gonzalo Boye¡ª plante¨® que la destituci¨®n acordada por la Junta Electoral constitu¨ªa un fraude constitucional, porque persegu¨ªa ¡°no solo corregir la acci¨®n pol¨ªtica del presidente de la Generalitat¡±, sino que ten¨ªa ¡°el objetivo claro de derrocar al Gobierno de la Generalitat por raz¨®n de las manifestaciones pol¨ªticas de su presidente en ejercicio leg¨ªtimo del derecho a la libertad de expresi¨®n¡±. La impugnaci¨®n presentada tambi¨¦n criticaba la actuaci¨®n de la Junta Electoral Central ¡°como ariete partidista contra determinadas opciones pol¨ªticas que vienen obteniendo amplio respaldo electoral de los ciudadanos de Catalunya¡±.
El Tribunal Superior de Catalu?a subray¨® en su sentencia ¡ªluego avalada por el Supremo¡ª que el 11 de marzo de 2019, en plena campa?a electoral, la Junta Electoral Central orden¨® al presidente de la Generalitat la retirada en 48 horas de las banderas esteladas y los lazos amarillos colocados en numerosos edificios p¨²blicos de la Generalitat. Pese a que Torra era ¡°conocedor y plenamente consciente del car¨¢cter imperativo e inexorable¡± de esa orden, pidi¨® que se reconsiderara. Dicha Junta volvi¨® a pronunciarse el 18 de marzo: reiter¨® la orden y acort¨® el plazo a las 24 horas. Torra dej¨® vencer de nuevo el plazo y present¨® un escrito pidiendo aclaraciones pese a ¡°lo evidente del redactado¡±, seg¨²n destac¨® la citada resoluci¨®n.
La sentencia recordaba asimismo que el 19 de marzo, la portavoz del Govern, Elsa Artadi, comunic¨® p¨²blicamente que el presidente catal¨¢n no ten¨ªa intenci¨®n alguna de retirar los s¨ªmbolos. Ese mismo d¨ªa, la Delegaci¨®n del Gobierno en Catalu?a remiti¨® a la Junta Electoral informes fotogr¨¢ficos elaborados por la polic¨ªa que demuestran que, vencido el ¨²ltimo plazo dado por el organismo, las banderas esteladas y los lazos amarillos ¡°segu¨ªan exhibi¨¦ndose en el Palau, en algunas consejer¨ªas del Govern y algunos otros edificios dependientes de la Generalitat¡±. El 21 de marzo, finalmente, la Junta Electoral orden¨® al consejero de Interior, Miquel Buch, que instruyera a los Mossos d¡¯Esquadra para retirar la simbolog¨ªa independentista. Los Mossos d Esquadra ejecutaron esta orden con prontitud.
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