El Constitucional aparca las principales sentencias pendientes hasta ser renovado
Los magistrados quieren evitar fracturas internas sobre el aborto, la eutanasia, la ¡®ley Cel¨¢a¡¯ o la reforma que impide los nombramientos del Poder Judicial
El Tribunal Constitucional ha decidido aplicar una estrategia de cuerpo a tierra ante las tensiones que siguen acompa?ando el debate sobre la renovaci¨®n de esta y otras instituciones del Estado. Esta estrategia pasa por guardar en un caj¨®n, por tiempo indefinido (al menos, hasta que el tribunal sea renovado en su composici¨®n), los recursos relativos a las materias m¨¢s controvertidas que tiene pendientes de sentencia. Entre ellas, cuatro especialmente pol¨¦micas: ...
El Tribunal Constitucional ha decidido aplicar una estrategia de cuerpo a tierra ante las tensiones que siguen acompa?ando el debate sobre la renovaci¨®n de esta y otras instituciones del Estado. Esta estrategia pasa por guardar en un caj¨®n, por tiempo indefinido (al menos, hasta que el tribunal sea renovado en su composici¨®n), los recursos relativos a las materias m¨¢s controvertidas que tiene pendientes de sentencia. Entre ellas, cuatro especialmente pol¨¦micas: la ley del aborto, la reforma educativa de la ley Cel¨¢a, la ley de eutanasia y la prohibici¨®n de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) efect¨²e nombramientos mientras est¨¦ en funciones.
Ninguno de estos asuntos se va a llevar al pleno en breve, en virtud de un acuerdo establecido entre los sectores conservador (seis magistrados) y progresista (cinco) del Constitucional. Fuentes de ambos bloques explican que quieren evitar el riesgo de volver a incurrir en una din¨¢mica de enfrentamientos que desprestigie al tribunal. M¨¢xime teniendo en cuenta que el mandato del Constitucional con su actual composici¨®n, de mayor¨ªa conservadora, termin¨® el pasado 12 de junio. Cuatro de sus magistrados deben ser sustituidos: dos a propuesta del Gobierno y dos del CGPJ, pero la resistencia del PP a pactar la renovaci¨®n del propio CGPJ tiene bloqueado en consecuencia el Constitucional.
El caso de la ley del aborto es paradigm¨¢tico: el bloque dominante, del sector conservador (y uno de cuyos magistrados es responsable de la ponencia), considera que no es el momento de dictar un fallo que volver¨ªa a abrir en canal al tribunal, incluso aunque acabase avalando la vigente ley de plazos. La divisi¨®n ser¨ªa inevitable, en todo caso, porque el sector progresista se negar¨ªa en redondo a aceptar que el aval a los plazos se compensara con cl¨¢usulas de cautela que limitaran o condicionaran de alg¨²n modo la libre voluntad de la mujer, por ejemplo mediante la regulaci¨®n de un per¨ªodo de reflexi¨®n antes de abortar.
La sentencia que se dictase, por tanto, volver¨ªa a fracturar al tribunal con un resultado previsiblemente ajustado. Ambos sectores han llegado a la conclusi¨®n de que es mejor que el recurso lo resuelva el pr¨®ximo tribunal, ya renovado, donde el fallo pueda tener al menos ocho o nueve votos a favor.
La estrategia de evitar el choque ha sido propiciada por una alianza entre el presidente del tribunal, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, y el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, de los sectores conservador y progresista, respectivamente. Esta alianza ha quedado muy de manifiesto en las ¨²ltimas sesiones plenarias.
Valgan de ello dos ejemplos. Xiol es el ponente de una conflictiva sentencia sobre la constitucionalidad del art¨ªculo 92.7 del C¨®digo Civil, que prev¨¦ prohibir la custodia compartida para los investigados por violencia dom¨¦stica o de g¨¦nero. El borrador de sentencia de Xiol (y el resto de magistrados progresistas) propon¨ªa avalar dicho precepto. Pero, iniciado el debate, hubo varias intervenciones de magistrados del sector conservador a favor de anular dicha norma. Las espadas volv¨ªan a estar en alto: otra divisi¨®n en ciernes, y el tribunal en posible trance de devolver la custodia compartida a investigados por maltrato.
El choque de trenes fue evitado por Trevijano, quien propuso evitar la fractura por la v¨ªa de rechazar la cuesti¨®n de inconstitucionalidad alegando motivos procesales y formales, pero sin entrar en el fondo del asunto. Eso permiti¨® recuperar el consenso, al precio de dejar el debate de fondo pendiente de resoluci¨®n: el precepto cuestionado sigue vigente, sin que el tribunal se pronuncie sobre si es constitucional o inconstitucional. Podr¨¢ hacerlo en el futuro, una vez ya renovado, porque hay otro caso similar pendiente de sentencia.
Xiol, por su parte, uni¨® su voto al del sector conservador en la ¨²ltima sentencia del Constitucional que desmontaba ¨Dcomo hab¨ªa hecho en ocasiones anteriores¨D la estrategia jur¨ªdica del Gobierno frente al estado de alarma. Lo que se debat¨ªa en esta nueva resoluci¨®n era si el poder ejecutivo pod¨ªa someter, con car¨¢cter previo, al Poder Judicial propuestas concretas de limitaci¨®n de derechos, tales como confinamientos perimetrales o toques de queda. El sector progresista se opuso a este nuevo varapalo a las medidas antipandemia del Gobierno, pero Xiol apoy¨® al sector conservador y la tesis que prosper¨® fue que los ¨®rganos de gobierno deben asumir su propia responsabilidad cuando limitan derechos, sin someter sus decisiones al aval previo de los tribunales.
La estrategia de eludir las cuestiones que m¨¢s divisi¨®n generan ha vuelto a funcionar en el tribunal a ra¨ªz del debate sobre su renovaci¨®n. El pasado fin de semana, los tel¨¦fonos de los magistrados echaban humo. Llegaban noticias de que se estaban produciendo movimientos para estimular al Constitucional a que dictara ya sentencia sobre los recursos que el PP y Vox presentaron contra la prohibici¨®n de que el Consejo del Poder Judicial efect¨²e nombramientos mientras est¨¦ en funciones. Si el tribunal anulaba dicha norma, se desbloqueaba todo el proceso de renovaci¨®n.
El Constitucional, sin embargo, ha decidido que no va a acelerar la resoluci¨®n de los mencionados recursos, cuyos ponentes son Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, ambos del sector progresista. El motivo esencial, seg¨²n fuentes del tribunal, es que tales impugnaciones coinciden con la tramitaci¨®n en las Cortes de la reforma legal propuesta por el PSOE para que el Consejo del Poder Judicial recupere la facultad de nombrar a los dos magistrados del propio Constitucional que le corresponde designar ahora. Mientras el Parlamento est¨¦ tramitando el debate de materias relacionadas con un recurso pendiente de resoluci¨®n, es norma del tribunal ¨Dafirman las fuentes consultadas¨D no interferir en la labor parlamentaria.
Lo que plantean los recursos
Aborto. El recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley del aborto, presentado hace 12 a?os, sostiene que esta norma vulnera el equilibrio entre los derechos del no nacido y los de la madre. La impugnaci¨®n se basa en la sentencia del Constitucional de 1985 que hablaba del nasciturus (el no nacido) como un ¡°bien jur¨ªdicamente protegido¡±. El tribunal dijo que los derechos de la mujer no pueden tener ¡°primac¨ªa absoluta¡± sobre los del no nacido, salvo en los tres supuestos marcados por la ley anterior (violaci¨®n, salud de la madre o malformaci¨®n del feto). Por eso, seg¨²n el PP, la ley recurrida, que cre¨® un plazo de aborto libre y sin ninguna explicaci¨®n hasta la semana 14, vulneraba la doctrina del Constitucional.
¡®Ley Cel¨¢a¡¯. Los recursos del PP y Vox plantearon que la ley Cel¨¢a conculca la libertad de los padres para elegir el centro en el que quieren que estudien sus hijos y ataca al castellano, porque deja de figurar en el texto como lengua vehicular de la ense?anza, al sustituirse esta menci¨®n por una expresi¨®n m¨¢s gen¨¦rica. El entonces l¨ªder popular, Pablo Casado, se refiri¨® en aquel momento al recurso de su partido: ¡°No vamos a permitir que se utilicen nuestros hijos como herramienta de un proyecto de ingenier¨ªa social o de transformaci¨®n nacionalista de algunas comunidades¡±. El eje del recurso es, en todo caso, la defensa de la escuela concertada.
Eutanasia. El PP y Vox recurrieron la ley de eutanasia bas¨¢ndose en la infracci¨®n del derecho a la vida recogido en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n y en el art¨ªculo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, as¨ª como el principio de seguridad jur¨ªdica (art. 9.3 de la Constituci¨®n). Todo ello ¡ªargument¨® el PP¡ª ¡°en la medida en que el r¨¦gimen establecido incumple los deberes positivo y negativo del Estado de proteger la vida y, en particular, de establecer un r¨¦gimen jur¨ªdico que garantice que la decisi¨®n ha sido tomada libremente y con plena comprensi¨®n de lo que conlleva¡±, as¨ª como para ¡°evitar potenciales abusos¡± y ¡°proteger a las personas vulnerables¡±.