Las becas de Ayuso para rentas altas, un debate m¨¢s ideol¨®gico que jur¨ªdico
Los juristas consultados se inclinan por incluir la medida en el margen discrecional del poder ejecutivo, aunque apuntan a una posible discriminaci¨®n ¡°de facto¡± de las rentas bajas y un uso poco ¡°equitativo¡± de los recursos
La decisi¨®n de la Comunidad de Madrid de ofrecer becas para estudiar en centros privados a familias con rentas superiores a 100.000 euros ha soliviantado a los partidos de izquierdas, que consideran que favorece la desigualdad. Pero, al margen de la cr¨ªtica pol¨ªtica, algunos l¨ªderes han cuestionado la iniciativa desde el punto de vista jur¨ªdico porque, aseguran, vulnera preceptos constitucionales. El ...
La decisi¨®n de la Comunidad de Madrid de ofrecer becas para estudiar en centros privados a familias con rentas superiores a 100.000 euros ha soliviantado a los partidos de izquierdas, que consideran que favorece la desigualdad. Pero, al margen de la cr¨ªtica pol¨ªtica, algunos l¨ªderes han cuestionado la iniciativa desde el punto de vista jur¨ªdico porque, aseguran, vulnera preceptos constitucionales. El diputado del PSE-PSOE por Gipuzkoa Odon Elorza reclam¨® ayer al Gobierno que la recurra y calific¨® la iniciativa de Madrid de ¡°ataque al valor constitucional de la equidad¡±. La mayor¨ªa de los juristas consultados se inclinan, sin embargo, por considerar que la decisi¨®n de flexibilizar los criterios de acceso a la beca entra dentro del margen discrecional del Gobierno regional, aunque algunos de ellos no descartan que pudiera prosperar una hipot¨¦tica impugnaci¨®n por no realizar una asignaci¨®n equitativa del gasto p¨²blico o por excluir ¡°de facto¡± a las rentas bajas, ya que las becas solo cubren parte del coste del curso y las familias con pocos recursos no pueden pagar el resto.
El Gobierno de D¨ªaz Ayuso esgrime como argumento la libertad de elecci¨®n educativa. ?Pero a qu¨¦ se refiere esa libertad? El art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n blinda el derecho a la educaci¨®n y a la libertad de ense?anza, y el derecho de los padres ¡°para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones¡±. Pero ello, coinciden los juristas, ya est¨¢ garantizado en la escuela p¨²blica y en la privada concertada, por lo que no hace falta subvencionar centros privados. En este sentido, opina Carlos Vidal Prado, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad a Distancia (UNED), quien recuerda que el Constitucional ya estableci¨® que esa libertad de elecci¨®n no significa que la Administraci¨®n est¨¦ obligada a darte una plaza para estudiar en el centro que t¨² quieras: ¡°La libertad de elecci¨®n es que las familias lleven a sus hijos a un centro religioso o laico de iniciativa privada, y para eso est¨¢n los conciertos¡±, se?ala Vidal Prado, quien, no obstante, considera dif¨ªcil cuestionar jur¨ªdicamente la medida de Madrid.
En el mismo punto se sit¨²a el catedr¨¢tico de la Universidad de Granada Agust¨ªn Ruiz Robledo, para quien las becas anunciadas son ¡°una decisi¨®n pol¨ªtica¡± con dif¨ªcil cuestionamiento jur¨ªdico. Con todo, ambos coinciden en que las ayudas de Madrid para estudiar en centros privados, al no cubrir el coste completo del curso, excluyen de facto a las rentas bajas, porque estas no pueden sufragar el importe restante. ¡°En la pr¨¢ctica est¨¢ creando una discriminaci¨®n, excluye a la clase obrera en beneficio de una minor¨ªa que ya pod¨ªa pagarse de todas formas esos estudios¡±, se?ala Ruiz Robredo, que apunta a la posibilidad de debatir una vulneraci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n que establece que todos los espa?oles son iguales ante la ley. Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Constitucional de la Pompeu Fabra, incide en este aspecto: en la medida adoptada por Madrid, la cuesti¨®n no est¨¢ en la libertad de elecci¨®n del ciudadano. El problema, dice, es de clara discriminaci¨®n por razones de capacidad econ¨®mica.
Frente a esta opini¨®n se sit¨²a el exmagistrado del Constitucional y catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho Andr¨¦s Ollero, para quien ¡°el derecho a la educaci¨®n es individual¡± y ¡°ser¨ªa absurdo ignorar el condicionamiento familiar, y ello explica que se tenga en cuenta la situaci¨®n econ¨®mica¡±. ¡°Pero no menos absurdo ser¨ªa ¨Ca?ade- negar reconocimiento al m¨¦rito¡±. Otra cuesti¨®n es la propia funci¨®n de las becas educativas y sus condiciones, sobre la que el Constitucional ya se ha pronunciado. Miguel S¨¢nchez Mor¨®n, catedr¨¢tico de Administrativo en la Universidad de Alcal¨¢, recuerda que la finalidad constitucional de las becas es garantizar la igualdad real del derecho a la educaci¨®n, asegurando que nadie quede excluido por razones econ¨®micas. ¡°Un sistema de becas educativas que beneficie a familias de rentas altas¡±, sostiene, ¡°podr¨ªa desviarse de tal justificaci¨®n y, por eso, ser contradictorio con la regulaci¨®n constitucional del derecho a la educaci¨®n¡±.
Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Valladolid, advierte que la Constituci¨®n no impone un deber de subvencionar el acceso a todos los centros docentes y cita la sentencia 86/1985, de la que fue ponente Francisco Rubio Llorente: ¡°Los recursos p¨²blicos no han de acudir, incondicionadamente, all¨¢ donde vayan las preferencias individuales¡±. El legislador puede extender esa ayuda a los alumnos de las universidades privadas, pero a este catedr¨¢tico le genera ¡°muchas dudas¡± la decisi¨®n de ¡°elevar de una forma exponencial los umbrales de renta para poder acceder a las becas o ayudas de estudio¡±. ¡°Infringe manifiestamente las pautas constitucionales orientadoras del gasto p¨²blico¡±, se?ala. Esta es otra de las cuestiones a las que aluden varios de los juristas consultados, que citan el art¨ªculo 31.2 de la Constituci¨®n: ¡°El gasto p¨²blico realizar¨¢ una asignaci¨®n equitativa de los recursos p¨²blicos, y su programaci¨®n y ejecuci¨®n responder¨¢n a los criterios de eficiencia y econom¨ªa¡±.
Luis L¨®pez Guerra, exvicepresidente del Constitucional, incide en que los poderes p¨²blicos tienen margen para ampliar sus prestaciones, m¨¢s all¨¢ de sus obligaciones constitucionales, siempre respetando el principio de igualdad. ¡°Esa tarea le corresponde, con un margen de apreciaci¨®n, al legislador o al gobierno del momento, seg¨²n su programa pol¨ªtico y su orden de prioridades¡±, subraya. ¡°Pero ya no se trata de satisfacer derechos constitucionales, sino de llevar a cabo una l¨ªnea de actuaci¨®n derivada de preferencias pol¨ªticas e ideol¨®gicas. En otras palabras, no toda pol¨ªtica educativa resulta de los mandatos de la Constituci¨®n, sino en gran manera de la voluntad, ideolog¨ªa y objetivos pol¨ªticos de sus autores¡±, concluye el exvicepresidente del tribunal.