La doctrina del Constitucional no es concluyente sobre las becas con dinero p¨²blico para estudiantes de centros privados
Dos sentencias de 1985 y 2020 chocan respecto a las subvenciones en el ¨¢mbito educativo y la validez de f¨®rmulas como las del Gobierno madrile?o
El Tribunal Constitucional ha tenido pocas oportunidades de pronunciarse sobre pol¨ªticas p¨²blicas de becas en sus cuatro d¨¦cadas de existencia. Y esa escasa jurisprudencia no alcanza para aclarar si es o no constitucional aprobar ayudas de dinero p¨²blico para personas de rentas altas que estudian en centros privados, como ha hecho el Gobierno madrile?o que preside Isabel D¨ªaz Ayuso. Dos sentencias del tribunal de garant¨ªas, una de 1985 y otra (dividida en varias) de 2020, muestran enfoques distintos sobre la cuesti¨®n.
Los grupos de izquierda en Madrid sostienen que la medida de Ayuso es inconstitucional, y para defender esa tesis utilizan la doctrina que el Constitucional configur¨® en la sentencia 86/1985. En este fallo, el tribunal subray¨® que el derecho a la educaci¨®n ¡°no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos p¨²blicos no han de acudir, incondicionadamente, all¨¢ donde vayan las preferencias individuales¡±. La sentencia no se pronunciaba sobre una norma concreta que previera becas para estudiantes de centros privados, sino que simplemente defend¨ªa que el Ministerio de Educaci¨®n pod¨ªa regular la concesi¨®n de becas a alumnos en funci¨®n de su renta. Y remarcaba que no se puede exigir la gratuidad para estudiar en un centro privado, pero tampoco prohib¨ªa expresamente la posibilidad de dar esas becas.
La sentencia se produjo a resultas de un recurso de amparo presentado por la Fiscal¨ªa contra una sentencia del Supremo parcialmente contraria a tres ¨®rdenes del entonces Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia sobre el r¨¦gimen de subvenciones a centros docentes privados. El Supremo invalid¨® las ¨®rdenes, que estim¨® que eran discriminatorias (al imponer como criterio el nivel socioecon¨®mico de las familias de los estudiantes). El recurso de la Fiscal¨ªa no prosper¨® por razones de procedimiento. Pero la sentencia ¨Dde la que fue ponente el exvicepresidente del Constitucional Francisco Rubio Llorente¨D no quiso dejar sin respuesta las cuestiones de fondo planteadas.
As¨ª, sobre los fines de las subvenciones a los centros, el tribunal subray¨® que en el ¨¢mbito educativo el legislador est¨¢ obligado ¡°a configurar el r¨¦gimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad¡±. El tribunal estim¨® que no puede considerarse inconstitucional que una ley atienda ¡°a las condiciones sociales y econ¨®micas de los destinatarios finales de la educaci¨®n a la hora de se?alar a las administraciones las pautas y criterios con arreglo a los cuales habr¨¢n de dispensarse las ayudas¡±.
La sentencia estimaba que no hay ¡°un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros docentes, solo por el hecho de serlo, pues la Ley puede y debe condicionar tal ayuda, de conformidad con la Constituci¨®n¡±. Y recordaba que el texto constitucional recoge ¡°la tarea que corresponde a los poderes p¨²blicos para promover las condiciones necesarias, a fin de que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas¡±.
El fallo tambi¨¦n se refer¨ªa al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, que establece que ¡°los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social¡±. El tribunal sostuvo que lo que este precepto impide es ¡°la distinci¨®n infundada o discriminaci¨®n¡±. Pero a rengl¨®n seguido a?ad¨ªa que el legislador puede ¡°diferenciar entre supuestos y hasta debe hacerlo, en obediencia a otros preceptos constitucionales, cuando su acci¨®n se orienta a la adjudicaci¨®n de prestaciones a particulares¡±.
¡°Trato desigual¡±
Cuatro d¨¦cadas m¨¢s tarde, en 2020, el Tribunal Constitucional se pronunci¨® sobre un recurso de amparo presentado por la Universidad Cat¨®lica de Valencia contra una norma de la Generalitat valenciana que prohib¨ªa las becas a estudiantes de universidades privadas. Una primera sentencia sobre ese recurso ¨Dde la que fue ponente el magistrado conservador Santiago Mart¨ªnez Vares¨D estim¨® que la exclusi¨®n de alumnos matriculados en las universidades privadas del r¨¦gimen de becas fijado en dicha comunidad establec¨ªa una diferencia que carec¨ªa de ¡°justificaci¨®n objetiva y razonable¡±, al tiempo que supon¨ªa un ¡°trato desigual¡± frente a las p¨²blicas, lo que a juicio del tribunal vulneraba el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n.
Esa posici¨®n mayoritaria del tribunal dio lugar, sin embargo, a una controversia jur¨ªdica. Los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luis Balaguer y C¨¢ndido Conde-Pumpido presentaron votos particulares en contra de la sentencia, considerando que el apoyo del Ejecutivo valenciano a la universidad p¨²blica no vulneraba derecho constitucional alguno. En sus votos discrepantes sostuvieron que ¡°no es arbitrario exigir para disfrutar de una beca p¨²blica que el estudiante est¨¦ matriculado en una universidad p¨²blica¡±. Y a?adieron: ¡°No puede considerase que la universidad de titularidad p¨²blica se encuentra en la misma situaci¨®n que la universidad de titularidad privada porque ambos tipos de universidades tengan como fin prestar el servicio de la educaci¨®n superior [...]. La diferente titularidad p¨²blica o privada de la universidad determina que su naturaleza sea diferente, lo que conlleva que tambi¨¦n lo sea su r¨¦gimen jur¨ªdico. De ah¨ª que, aunque ambos tipos de universidades tengan la misma finalidad y cumplan las mismas funciones, no sean iguales¡±.
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