La doctrina del Constitucional dificulta en extremo la suspensi¨®n de la condena de c¨¢rcel a Gri?¨¢n en el ¡®caso de los ERE¡¯
La l¨ªnea de fractura del Supremo, por el perfil ideol¨®gico de los magistrados, recupera el debate sobre la renovaci¨®n pendiente del tribunal de garant¨ªas
La posible suspensi¨®n de la pena de seis a?os de prisi¨®n confirmada el martes por el Supremo para el expresidente de la Junta andaluza Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n ante un eventual recurso de sus abogados ante el Tribunal Constitucional choca con la doctrina de este organismo sobre la materia. Esa doctrina limita la suspensi¨®n a las penas a condenas de menos de cinco a?os, y eso dificulta en extremo que deje de ser efectivo el ingreso en la c¨¢rcel hasta que se resuelva el recurso de amparo anunciado por el abogado de Gri?¨¢n.
El Constitucional, ahora con mayor¨ªa conservadora pendiente de renovaci...
La posible suspensi¨®n de la pena de seis a?os de prisi¨®n confirmada el martes por el Supremo para el expresidente de la Junta andaluza Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n ante un eventual recurso de sus abogados ante el Tribunal Constitucional choca con la doctrina de este organismo sobre la materia. Esa doctrina limita la suspensi¨®n a las penas a condenas de menos de cinco a?os, y eso dificulta en extremo que deje de ser efectivo el ingreso en la c¨¢rcel hasta que se resuelva el recurso de amparo anunciado por el abogado de Gri?¨¢n.
El Constitucional, ahora con mayor¨ªa conservadora pendiente de renovaci¨®n, ha venido aplicando este l¨ªmite de manera inflexible. El tribunal fij¨® esa l¨ªnea roja por entender que, si la pena es inferior a esos cinco a?os, puede restarse eficacia al fallo que se dicte en su d¨ªa, si se acepta el recurso de amparo. Con las penas superiores a cinco a?os se considera, en cambio, que se est¨¢ en presencia de una sanci¨®n penal m¨¢s grave. En principio, el recurso puede prosperar igualmente, pero dada la mayor cuant¨ªa de la pena se estima que el perjuicio causado al recurrente ser¨ªa menor.
En este caso resulta prematura cualquier hip¨®tesis sobre la posibilidad de que el anunciado recurso de Gri?¨¢n llegue a prosperar. El Supremo ha asumido en esencia los hechos probados descritos en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, pero a¨²n no se conocen los argumentos por los que considera que encajan con los tipos penales de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de fondos p¨²blicos. Y tampoco han sido redactados a¨²n los votos particulares de las dos magistradas que han discrepado del fallo condenatorio.
En el ¨¢mbito jur¨ªdico se subraya que la sentencia ha sido dictada por tres votos a dos, y que la l¨ªnea de fractura abierta en esta resoluci¨®n coincide con el perfil ideol¨®gico de los integrantes del tribunal, algo que no ocurri¨® en otras sentencias sobre corrupci¨®n, como la que confirm¨® las condenas en el caso G¨¹rtel. Los tres votos favorables a la condena proceden de los magistrados conservadores Juan Ram¨®n Berdugo ¡ªque presidi¨® el tribunal¡ª, Eduardo Porres ¡ªponente de la resoluci¨®n¡ª y Carmen Lamela (los dos primeros son miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, APM). Los dos votos contrarios a la sentencia pertenecen, a su vez, a las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, ambas integrantes de la asociaci¨®n Juezas y Jueces para la Democracia.
En medios del propio Constitucional se destaca que es dif¨ªcil que el factor ideol¨®gico se refleje en la apreciaci¨®n o no de la existencia de un delito, est¨¦ o no relacionado con la corrupci¨®n. Ahora bien, tambi¨¦n se admite que ese factor s¨ª puede influir en otro tipo de valoraciones, por ejemplo sobre la voluntad de enriquecimiento personal, dado que Gri?¨¢n ¡ªal igual que Chaves¡ª nunca fue acusado de aprovechamiento o af¨¢n de lucro alguno en la gesti¨®n de los ERE.
En los mismos medios se subraya tambi¨¦n la importancia de c¨®mo se describa la ilicitud de las conductas examinadas en relaci¨®n con los fines perseguidos por el manejo del dinero p¨²blico. Es decir, que cabe apreciar diferencias si se estima que existi¨® una voluntad de desviar fondos p¨²blicos a fines il¨ªcitos, o si se considera que se dio un tratamiento formal irregular de tales fondos, pero dedic¨¢ndolos por una v¨ªa indebida a los fines de ayudas p¨²blicas y subvenciones para los que s¨ª estaban previstos. Todo ello en orden a establecer no ya si existieron delitos ¡ªel Constitucional ha de partir de los hechos que el Supremo ha considerado probados¡ª, sino si las penas impuestas son proporcionales a las conductas sancionadas o no.
Este esquema de an¨¢lisis no es ajeno a la pr¨¢ctica de los tribunales en general, y a ciertos precedentes recientes en el propio Constitucional. En relaci¨®n con el proc¨¦s, por ejemplo, hubo varios votos particulares en contra del aval dado a la sentencia del Supremo cuando se han examinado fallos concretos. Por ejemplo, los relativos a las condenas impuestas, entre otros, al exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.
Por otro lado, que la l¨ªnea de fractura en el Supremo haya coincidido con los perfiles ideol¨®gicos de los miembros de la Sala Penal recupera el debate sobre el control pol¨ªtico del estamento judicial, tras m¨¢s de tres a?os y medio de bloqueo en la renovaci¨®n del Poder Judicial por parte del PP y en un momento en que est¨¢ pendiente la del propio Constitucional. En las fuentes consultadas se resalta en este sentido que el ¨®rgano de garant¨ªas pasar¨ªa de su actual mayor¨ªa conservadora a otra de l¨ªnea progresista con el cambio de dos magistrados que ahora corresponde al Gobierno y de otros dos que ha de designar el Consejo General del Poder Judicial. La renovaci¨®n no tiene por qu¨¦ partir al Constitucional del mismo modo que se ha producido en el Supremo, pero las fuentes consultadas estiman que el cambio de mayor¨ªas no carecer¨¢ de efectos en la trayectoria del ¨®rgano de garant¨ªas.
Con la actual mayor¨ªa conservadora, por ejemplo, el Constitucional suspendi¨® en su d¨ªa las condenas impuestas a los miembros del grupo ultraderechista que asalt¨® el centro cultural Blanquerna, dependiente de la delegaci¨®n de la Generalitat en Madrid, durante la celebraci¨®n de la Diada en 2013. La suspensi¨®n se produjo despu¨¦s de que el Supremo los condenara a penas inferiores a cinco a?os de prisi¨®n.
En cambio, el Constitucional deneg¨® la suspensi¨®n de la pena de inhabilitaci¨®n impuesta al expresidente de la Generalitat Quim Torra, siendo tambi¨¦n inferior a cinco a?os. Dicha pena le fue impuesta por negarse a cumplir la orden de la Junta Electoral Central (JEC) para que retirara del balc¨®n de la Generalitat una pancarta a favor de los presos del proc¨¦s en pleno per¨ªodo electoral. El Supremo lo conden¨® a un a?o y seis meses de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia. El Constitucional, a su vez, deneg¨® la suspensi¨®n de la pena mientras estuviera en tr¨¢mite el recurso de amparo de Torra porque consider¨® que no hab¨ªa razones de urgencia para dejarla en suspenso.