El funcionamiento del Comit¨¦ de Garant¨ªas de Vox carece de garant¨ªas, seg¨²n una sentencia
El ¡®n¨²mero dos¡¯ del partido ultra en el Congreso reconoci¨® al juez que no llevan libro de actas ni cumplen las normas sobre expedientes disciplinarios
El funcionamiento del Comit¨¦ de Garant¨ªas de Vox, el ¨®rgano encargado de velar por los derechos de los afiliados y aplicar el r¨¦gimen disciplinario del partido, carece de las m¨ªnimas garant¨ªas constitucionales. As¨ª se deduce de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que ratifica la nulidad radical del proceso de expulsi¨®n del ...
El funcionamiento del Comit¨¦ de Garant¨ªas de Vox, el ¨®rgano encargado de velar por los derechos de los afiliados y aplicar el r¨¦gimen disciplinario del partido, carece de las m¨ªnimas garant¨ªas constitucionales. As¨ª se deduce de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que ratifica la nulidad radical del proceso de expulsi¨®n del partido del concejal por Cartagena Gonzalo Abad Mu?oz y rechaza el recurso presentado por la formaci¨®n ultra.
La sentencia, fechada el pasado d¨ªa 15, recoge el testimonio de Jos¨¦ Mar¨ªa Figaredo, secretario general del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso ¡ªpuesto en el que sustituy¨® a Macarena Olona¡ª, quien reconoci¨® que los miembros del Comit¨¦ de Garant¨ªas ¡°no son formalistas en sus actuaciones, no llevan libros de actas, ni han firmado acta alguna¡±.
Esta no es la ¨²nica informalidad que recoge la sentencia sobre el proceso que llev¨® a la expulsi¨®n del partido del edil cartagenero: la notificaci¨®n de la apertura del expediente se le hizo en un escrito sin firma, supuestamente enviado por el Comit¨¦ de Garant¨ªas, en el que no se identificaba a sus miembros ni tampoco la fecha de la reuni¨®n en la que se acord¨® expedientarlo, ni mucho menos los asistentes a la misma. Lo m¨¢s grave, sin embargo, es que en ning¨²n momento se le comunic¨® quien era el instructor ni el ponente del expediente disciplinario. Seg¨²n declar¨® el ahora n¨²mero dos de Vox en el Congreso y entonces miembro del Comit¨¦ de Garant¨ªas, ¡°no se design¨® instructor porque no era necesario¡±, ya que los estatutos del partido no prev¨¦n esta figura, pero s¨ª la de ponente. Pese a ello, reconoci¨®, ¡°incluso pudiera ser que no hubiera ponente¡± tampoco, incumpliendo as¨ª su propio reglamento interno, porque ¡°el Comit¨¦ trabaja en pleno y no es formalista¡±.
Para el juez que examin¨® inicialmente el caso, el titular del Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 5 de Cartagena, y tambi¨¦n para la Audiencia Provincial, la falta de un ponente vulnera el principio de imparcialidad, seg¨²n el cual quien instruye un expediente no puede ser el mismo que lo resuelve. Y deja en una situaci¨®n de indefensi¨®n al expedientado pues, al desconocer la identidad del instructor, no puede recusarlo si considera que tiene enemistad o amistad manifiesta con alguno de los implicados en el caso y eso le impide ser neutral.
A pesar de la informalidad con que funcionaba el Comit¨¦ de Garant¨ªas, este fue muy riguroso a la hora de exigir el cumplimiento de los requisitos formales al expedientado y le rechaz¨® el recurso de alzada alegando que lo hab¨ªa presentado fuera de plazo.
La Audiencia de Murcia se?ala que, aunque ¡°no se pueden aplicar a las asociaciones los principios inspiradores del proceso penal con la misma intensidad, cuando se trata de partidos pol¨ªticos, y siendo estos fundamentales en el proceso democr¨¢tico que establece la Constituci¨®n, la exigencia de unas formalidades que garanticen los derechos fundamentales de los afiliados a la participaci¨®n pol¨ªtica debe ser especialmente rigurosa¡±. En su fallo, confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declar¨® nula la expulsi¨®n y conden¨® a Vox al pago de las costas. Se da la circunstancia de que todos los miembros del Comit¨¦ de Garant¨ªas de Vox son abogados.