El Constitucional niega el amparo a Puigdemont por no haber prometido la Constituci¨®n de forma presencial
El tribunal cree que el recurso ha perdido objeto mientras el Tribunal General de la UE estudia si se retira la inmunidad al expresidente catal¨¢n
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al exconsejero Antoni Com¨ªn, frente a la ...
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al exconsejero Antoni Com¨ªn, frente a la Junta Electoral Central (JEC), que no reconoci¨® la validez de su promesa de acatamiento de la Constituci¨®n, por no ser presencial, una vez elegidos eurodiputados y mientras permanec¨ªan huidos de la justicia. Dicho juramento o promesa era preceptivo para que pudieran entenderse formalmente cumplidos los requisitos necesarios para acceder a la condici¨®n de miembros del Parlamento Europeo.
Como Puigdemont y Com¨ªn s¨ª pudieron tomar posesi¨®n de sus esca?os a pesar de esa denegaci¨®n de la Junta Electoral, el Constitucional ha considerado que la petici¨®n de amparo de ambos ha perdido objeto. No obstante, el rechazo de su recurso no supone el final de las reclamaciones planteadas. Puigdemont sigue reivindicando no ya solo su condici¨®n de miembro del Parlamento Europeo, sino muy en especial la inmunidad parlamentaria que lleva aparejada.
La Junta Electoral Central nunca ha reconocido a Puidemont y Com¨ªn como integrantes de la asamblea parlamentaria europea. Pero el propio Parlamento Europeo s¨ª les atribuy¨® dicha condici¨®n, aun falt¨¢ndoles el mencionado requisito del juramento o promesa presencial de la Constituci¨®n. De todo ello se discuti¨® la semana pasada en el Tribunal General de la Uni¨®n Europea (TGUE), donde el representante del Parlamento Europeo manifest¨® el pasado viernes que haber reconocido como eurodiputados al expresidente catal¨¢n y a otros dos dirigentes independentistas ¨CClara Ponsat¨ª, adem¨¢s de Com¨ªn¡ª, fue ¡°probablemente ilegal¡±.
Este cambio de criterio del Europarlamento se produce despu¨¦s de que la Junta Electoral Central haya ratificado su comunicaci¨®n inicial a esa asamblea legislativa en el sentido de que los esca?os atribuidos a Puigdemont y los citados dos exconsellers hab¨ªan quedado vacantes. La Junta tambi¨¦n indic¨® que las prerrogativas de ambos ¡ªentre ellas la de la inmunidad¡ª estaban suspendidas en tanto no cumplieran el requisito de acatamiento presencial de la Constituci¨®n.
Ahora bien, para rechazar el recurso de amparo, el Constitucional ha tenido en cuenta el hecho de que el Parlamento Europeo s¨ª acept¨® la elecci¨®n de los demandantes como diputados en su sesi¨®n plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, y el ejercicio pleno desde entonces de los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo. El tribunal, en suma, ha estimado que estas circunstancias implican ¡°una satisfacci¨®n extraprocesal de la pretensi¨®n nuclear del recurso, esto es, acceder a la condici¨®n de diputado europeo con pleno ejercicio de la funci¨®n parlamentaria¡±. Todo ello, sin embargo, a la espera de la decisi¨®n principal del Tribunal General de la Uni¨®n Europea, que es la relativa al reconocimiento o no de la inmunidad de Puigdemont, en funci¨®n de que entienda que ostenta plenamente la condici¨®n de eurodiputado.