El Constitucional rechaza dar amparo a Puigdemont frente a la Junta Electoral por no ser reconocido como eurodiputado
El tribunal debe ahora resolver si debi¨® permitirse a Oriol Junqueras salir de prisi¨®n en 2019 para recoger su acta en el Parlamento Europeo
El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes los recursos del expresidente de la Generalitat de Catalu?a Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Com¨ªn, ambos huidos de la justicia, que hab¨ªan solicitado amparo porque, tras su elecci¨®n como eurodiputados en mayo de 2019, no se les permiti¨® acreditarse como tales sin tener que cumplir con la previa comparecencia y juramento o promesa de la Constituci¨®n ante la Junta Electoral Central (JEC) en Espa?a. El tribunal ha estimado que la impugnaci¨®n ha perdido objeto, puesto que ambos fueron reconocidos m¨¢s tarde por el Parlamento Europeo como miembros de la C¨¢mara (aunque ese reconocimiento no es definitivo).
El pleno del tribunal ha desestimado el recurso que cuestionaba la decisi¨®n de la Junta Electoral Central, ratificada por el Supremo, de no incluir a Puigdemont y Com¨ªn en la relaci¨®n de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo, una vez transcurrido el plazo legal para que acudieran a prestar presencialmente acatamiento a la Constituci¨®n tras las elecciones del 26 de mayo de 2019. Los magistrados han tenido en cuenta que once meses antes de que fuera presentada la demanda de amparo, en la sesi¨®n plenaria del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo acept¨® su elecci¨®n como diputados europeos con efecto retroactivo a partir de 2 de julio de 2019.
El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª explica que desde aquella fecha ambos fueron autorizados a ejercer su mandato representativo plenamente. Y sostiene que dicha circunstancia ¡°pone de manifiesto que, aun antes de acudir al proceso de amparo, por un acto del poder p¨²blico, los recurrentes obtuvieron de facto la satisfacci¨®n extraprocesal de sus pretensiones¡±.
El tribunal estima, por tanto, que Puigdemont y Com¨ªn lograron el ¡°restablecimiento o preservaci¨®n de los derechos fundamentales denunciados¡±, por lo que su eventual lesi¨®n no pervive. El cauce procesal de amparo, subraya, ¡°no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesi¨®n real y efectiva de los derechos que se invocan¡±. Por tanto, ¡°la circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinci¨®n del objeto de la pretensi¨®n principal de amparo, y de todas sus derivadas¡±.
Este asunto, no obstante, sigue vivo: la JEC volvi¨® a comunicar hace dos semanas al Parlamento Europeo que Puigdemont, Com¨ªn y otros dos eurodiputados catalanes no han adquirido la condici¨®n plena de miembros de la C¨¢mara porque no han acatado la Constituci¨®n, un requisito imprescindible seg¨²n la legislaci¨®n espa?ola. Respond¨ªa as¨ª la Junta Electoral a una pregunta de la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, que a¨²n no ha aclarado si, una vez confirmada esa circunstancia, Puigdemont y los otros tres pol¨ªticos afectados mantendr¨¢n o no su esca?o.
El Constitucional tiene ahora pendiente de revisar las resoluciones por las que tambi¨¦n se impidi¨® al l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, ser proclamado eurodiputado sin acudir antes a la Junta Electoral Central para recoger el acta y jurar la Constituci¨®n. Este caso fue objeto de numerosas controversias que el Tribunal Supremo quiso aclarar planteando al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) una cuesti¨®n prejudicial o consulta. Las dudas surgieron porque cuando Junqueras fue elegido eurodiputado, en mayo de 2019, se encontraba en prisi¨®n preventiva, y el alto tribunal impidi¨® que saliese de la c¨¢rcel para ir a recoger su acta.
En paralelo, la Sala Penal present¨® la cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE para que fueran los magistrados europeos quienes se?alasen c¨®mo hab¨ªa que resolver la petici¨®n del l¨ªder de ERC, que en octubre de 2019 fue condenado a 13 a?os de prisi¨®n por sedici¨®n y malversaci¨®n de fondos p¨²blicos. El tribunal de Luxemburgo resolvi¨® en diciembre de aquel a?o que Junqueras deber¨ªa haber sido excarcelado para recoger su acta y que gozaba de inmunidad para el ejercicio de sus funciones cuando fue proclamado eurodiputado.
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