El Senado denuncia indefensi¨®n ante la paralizaci¨®n de la votaci¨®n dictada por el Constitucional
El Constitucional convoca un pleno para decidir si levanta el veto a la votaci¨®n de ma?ana en la C¨¢mara alta, que considera la decisi¨®n de ¡°extempor¨¢nea¡± y cuestiona la imposici¨®n de medidas de cautela cuando inicialmente el PP las pidi¨® para las votaciones del Congreso
El Constitucional ha convocado de urgencia un pleno extraordinario la tarde de hoy mi¨¦rcoles para deliberar y resolver un recurso presentado por el Senado pidiendo que se dejen sin efecto las cautelar¨ªsimas aprobadas por el tribunal el pasado lunes para impedir la votaci¨®n en la C¨¢mara alta de la reforma sobre la renovaci¨®n del mismo tribunal. El presidente del ¨®rgano de garant¨ªas, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, ha co...
El Constitucional ha convocado de urgencia un pleno extraordinario la tarde de hoy mi¨¦rcoles para deliberar y resolver un recurso presentado por el Senado pidiendo que se dejen sin efecto las cautelar¨ªsimas aprobadas por el tribunal el pasado lunes para impedir la votaci¨®n en la C¨¢mara alta de la reforma sobre la renovaci¨®n del mismo tribunal. El presidente del ¨®rgano de garant¨ªas, Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, ha convocado el pleno extraordinario, en el que se estudiar¨¢n las alegaciones y se decidir¨¢ si las cautelar¨ªsimas siguen vigentes o se anulan, en funci¨®n de los argumentos expuestos por el Senado. Uno de ellos denuncia una situaci¨®n de indefensi¨®n por la decisi¨®n del Constitucional y cuestiona que se impongan medidas de cautela al Senado cuando inicialmente el PP las pidi¨® para las votaciones del Congreso. Por su parte, el Constitucional ha pedido esta tarde al Congreso de los Diputados que manifieste su criterio sobre si debe levantarse la prohibici¨®n de que el Senado vote las reformas legislativas puestas en marcha para lograr el desbloqueo del propio tribunal y del Poder Judicial. El Congreso ten¨ªa de plazo hasta las cinco de la tarde para explicar si considera que ha de anularse la medida cautelar¨ªsima que el tribunal aprob¨® el pasado lunes.
El pleno se celebrar¨¢ a partir de las 19 horas, y su duraci¨®n resulta imprevisible. El grupo progresista del Constitucional volver¨¢ a dar la batalla para que el tribunal permita que los debates sobre las reformas legales para desbloquear el Poder Judicial y el propio ¨®rgano de garant¨ªas puedan celebrarse sin interferencias. El grupo conservador, en cambio, tomar¨¢ en consideraci¨®n que despu¨¦s de un primer escrito en el que el PP centraba su petici¨®n de cautelares en el Congreso ¡ªdado que dichas reformas se debatieron primero en la C¨¢mara baja¡ª, los populares pidieron luego que se tuviera en cuenta que el tr¨¢mite legislativo iba a proseguir y que los siguientes pasos se dar¨ªan en el Senado.
En su escrito de ampliaci¨®n de su recurso de amparo inicial, por tanto, el PP puso especial ¨¦nfasis en que impugnaba el conjunto de la tramitaci¨®n parlamentaria de la nueva legislaci¨®n propuesta a trav¨¦s de dos enmiendas al proyecto de reforma del C¨®digo Penal, y solicit¨® que la cautelar¨ªsima se entendiera dirigida contra el conjunto de la labor de las Cortes. La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer ya expuso, en las declaraciones realizadas a EL PA?S, que consideraba equivocado aplicar al Senado unas medidas solicitadas en el recurso de amparo presentado como dirigidas a paralizar el debate parlamentario en el Congreso.
El Senado destaca en primer lugar en sus alegaciones que ¡°la suspensi¨®n decretada por el Tribunal Constitucional ¡ªuna decisi¨®n in¨¦dita y de la m¨¢xima trascendencia¡ª afecta directamente a un ¨®rgano, el Senado, que no ha adoptado los acuerdos objeto del recurso de amparo¡±. Los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara alta explican que ¡°en esta circunstancia, el Senado y sus integrantes individualmente considerados se hallan indefensos, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, al adoptarse la medida de suspensi¨®n inaudita parte y siendo el escrito que ahora se impugna mediante las presentes alegaciones la primera noticia formal sobre el procedimiento de amparo constitucional¡±.
A juicio del Senado, la suspensi¨®n decretada por el tribunal ¡°es extempor¨¢nea¡±. En su opini¨®n, el tribunal ¡°deber¨ªa haber adoptado su decisi¨®n en el tiempo en que la Proposici¨®n de Ley Org¨¢nica se hallaba en tramitaci¨®n en el Congreso de los Diputados, antes de la votaci¨®n en el Pleno de dicha C¨¢mara en la tarde del d¨ªa 15 de diciembre de 2022. Pero no lo hizo¡±. Prosigue sus alegaciones subrayando que de haberse dado la ¡°urgencia excepcional¡± que el art¨ªculo 56.6 de la ley org¨¢nica del Constitucional establece ¡°como supuesto habilitante de la medida cautelar de suspensi¨®n, esta habr¨ªa de haberse decretado ¡ªinsistimos¡ª, en su caso, antes de la votaci¨®n por el Pleno del Congreso de los Diputados¡±.
El escrito explica que ¡°la hipot¨¦tica vulneraci¨®n del derecho fundamental de los recurrentes ¡ªsi es que se ha producido¡ª no tiene posibilidad de reparaci¨®n inmediata porque la aprobaci¨®n de la Proposici¨®n de Ley Org¨¢nica por el Congreso de los Diputados, el pasado 15 de diciembre, sin el previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debe considerarse firme. Solo antes de la votaci¨®n por el Pleno de esa C¨¢mara podr¨ªa haber tenido lugar la adopci¨®n de la medida que ahora se impugna¡±. A?ade que dicha hipot¨¦tica vulneraci¨®n podr¨¢, en un futuro, declararse mediante sentencia ¡°con efectos declarativos¡±, pero no mediante el empleo del recurso de amparo ¡°con la intenci¨®n ¡ªo, como m¨ªnimo, con el resultado¡ª de producir unos efectos suspensivos equivalentes a los del derogado recurso previo de inconstitucionalidad contra las leyes¡±.
¡°Perturbaci¨®n de la m¨¢xima gravedad¡±
El Senado considera, por tanto, que ¡°la suspensi¨®n ocasiona una perturbaci¨®n de la m¨¢xima gravedad a un inter¨¦s constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el poder legislativo del Estado espa?ol, encarnado en las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), que representan al pueblo espa?ol, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas que alteren el normal funcionamiento del sistema parlamentario de gobierno en el marco del Estado de Derecho¡±.
El escrito subraya asimismo que la suspensi¨®n ocasiona, tambi¨¦n, ¡°una perturbaci¨®n particularmente grave en los derechos fundamentales de todos los senadores (y de la mayor¨ªa de los diputados)¡±. Explica a continuaci¨®n que dicha perturbaci¨®n se produce en cuanto al ejercicio del cargo parlamentario protegido por el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n. El efecto suspensivo de la demanda de amparo en el momento de su admisi¨®n a tr¨¢mite ¡ªafirma el Senado¡ª ¡°se torna en una negaci¨®n para ejercer en tiempo y forma el derecho a enmendar, debatir y votar (tres elementos esenciales del ius in officium parlamentario) la Proposici¨®n de Ley Org¨¢nica, que afecta a todos los actores parlamentarios en el Senado¡±. El Senado termina pidiendo al Constitucional que ¡°de conformidad con nuestras alegaciones, con car¨¢cter inmediato y en todo caso antes del d¨ªa 22 de diciembre de 2022, por ser esta la fecha prevista para el debate y votaci¨®n en el Pleno del Senado de la mencionada Proposici¨®n de Ley Org¨¢nica, deje sin efecto dicha medida cautelar de suspensi¨®n, a efectos de posibilitar la debida tramitaci¨®n parlamentaria en esta C¨¢mara de la misma¡±.