Adi¨®s a la sedici¨®n y penas m¨¢s bajas para los corruptos: as¨ª queda el C¨®digo Penal tras la aprobaci¨®n en el Senado
El Gobierno presenta la reforma como una manera de favorecer la convivencia en Catalu?a y espera que no d¨¦ lugar a un goteo de reducciones de condenas por malversaci¨®n
La reforma del C¨®digo Penal pactada entre el Gobierno y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha sido aprobada definitivamente este jueves en el Senado. Entrar¨¢ en vigor en los pr¨®ximos d¨ªas, una vez sea publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). La principal novedad afecta a los dos delitos por los que fueron condenados o permanecen encausados los cargos p¨²blicos que se embarcaron en el proc¨¦s independentista catal¨¢n: el delito de sedic...
La reforma del C¨®digo Penal pactada entre el Gobierno y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) ha sido aprobada definitivamente este jueves en el Senado. Entrar¨¢ en vigor en los pr¨®ximos d¨ªas, una vez sea publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). La principal novedad afecta a los dos delitos por los que fueron condenados o permanecen encausados los cargos p¨²blicos que se embarcaron en el proc¨¦s independentista catal¨¢n: el delito de sedici¨®n desaparece ¡ªse crea, en paralelo, un delito agravado de des¨®rdenes p¨²blicos¡ª y el de malversaci¨®n ve notablemente rebajadas sus penas. Ambos cambios, al ser favorables a los ya condenados, podr¨¢n aplicarse a estos retroactivamente. Estos son los elementos fundamentales de la reforma legal en lo referido a cargos p¨²blicos:
Derogaci¨®n del delito de sedici¨®n. El delito de sedici¨®n (art¨ªculo 544 y siguientes del C¨®digo Penal) queda eliminado. Este tipo penal castigaba con penas de prisi¨®n a quienes ¡°se alcen p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las leyes¡± o para evitar que ¡°cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico¡± cumpla con sus leg¨ªtimas funciones o aplique ¡°resoluciones administrativas o judiciales¡±. Las penas eran de tres grados, en funci¨®n de la gravedad: de 4 a 8 a?os de c¨¢rcel (y de inhabilitaci¨®n para ejercer cargo p¨²blico) para los participantes en la sedici¨®n; de 8 a 10 a?os para los inductores o dirigentes; y hasta 15 a?os si el delito lo comet¨ªan autoridades p¨²blicas (como ocurri¨® en el caso del proc¨¦s).
Nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados. Se modifica el art¨ªculo 557 para crear un nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados. Este castigar¨¢ a quienes act¨²en ¡°en grupo y con el fin de atentar contra la paz p¨²blica¡±, usando ¡°violencia o intimidaci¨®n¡±. Esa violencia podr¨¢ ser de tres tipos: contra las personas o cosas; obstaculizando v¨ªas p¨²blicas de modo que se ocasione un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios. El nuevo delito ¡ªen el que, seg¨²n sostiene el Gobierno, quedar¨ªan subsumidos los hechos del proc¨¦s, aunque no es sencillo deducirlo de su redacci¨®n¡ª tiene unas penas mucho m¨¢s bajas que el de sedici¨®n: de seis meses a cinco a?os de c¨¢rcel y de inhabilitaci¨®n. Si el delito lo comete alguien con rango de autoridad, la pena de inhabilitaci¨®n (no la de c¨¢rcel) pasar¨ªa a ser de entre seis y ocho a?os.
Penas m¨¢s bajas para la malversaci¨®n. La reforma modifica el art¨ªculo 432 del C¨®digo Penal, el que castiga la malversaci¨®n de fondos p¨²blicos por parte de autoridades o funcionarios (uno de los delitos angulares de la corrupci¨®n). Hasta ahora, la ley no hac¨ªa distinci¨®n entre quienes desviaban dinero p¨²blico para lucrarse personalmente y quienes lo hac¨ªan con otra motivaci¨®n (beneficiar a su partido pol¨ªtico, financiar la causa ideol¨®gica propia, pagar favores a terceros...). El castigo era siempre el mismo, porque lo que se penalizaba era el da?o al patrimonio p¨²blico. Las penas eran de dos a seis a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n, pudiendo llegar a los ocho a?os (y 20 de inhabilitaci¨®n) si se produc¨ªa un ¡°grave da?o o entorpecimiento al servicio p¨²blico¡± o si la cantidad malversada superaba los 50.000 euros. En el caso de que la cantidad excediera de 250.000 euros, la pena de c¨¢rcel pod¨ªa alcanzar los 12 a?os. Esa modalidad agravada es la que se impuso a los condenados del proc¨¦s (aunque la pena exacta por malversaci¨®n que recibieron es dif¨ªcil de calcular, porque se aplic¨® en concurso medial con la sedici¨®n).
A partir de ahora se establece una distinci¨®n en el delito de malversaci¨®n, dependiendo de si produce o no enriquecimiento personal. Las penas que recog¨ªa el C¨®digo Penal anterior (un m¨¢ximo de 12 a?os de c¨¢rcel) quedan reservadas para la autoridad o funcionario p¨²blico que, ¡°con ¨¢nimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ¨¢nimo, se apropie del patrimonio p¨²blico que tenga a su cargo¡±. Si no existe ¨¢nimo de lucro el castigo se reduce mucho, con dos variantes: quien destine a ¡°usos privados¡± el dinero p¨²blico ser¨¢ castigado con entre seis meses y tres a?os de c¨¢rcel (siempre que restituya lo malversado). El segundo caso es el que, seg¨²n el Gobierno, recoger¨ªa lo ocurrido en el proc¨¦s: la autoridad o funcionario que d¨¦ al patrimonio p¨²blico ¡°una aplicaci¨®n p¨²blica diferente de aquella a la que estuviere destinado¡±, produciendo un ¡°da?o o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado¡±, incurrir¨¢ en las penas de prisi¨®n de uno a cuatro a?os, e inhabilitaci¨®n especial de empleo o cargo p¨²blico de dos a seis a?os. Pero en este segundo escenario hay tambi¨¦n un matiz: si se considera que no se ha producido ese ¡°da?o o entorpecimiento grave¡± del servicio p¨²blico, la pena ser¨¢ solo de inhabilitaci¨®n (entre uno y tres a?os), no de c¨¢rcel.
En resumen, la pena m¨¢xima por malversaci¨®n pasa de 12 a?os de c¨¢rcel a 4. Y no habr¨¢ c¨¢rcel si no se prueba el da?o grave al servicio p¨²blico. El Gobierno, que ha defendido abiertamente la reforma como una manera de ¡°desjudicializar¡± el ¡°conflicto pol¨ªtico¡± en Catalu?a y favorecer ¡°la convivencia¡± (hay a¨²n una veintena de ex cargos p¨²blicos de la Generalitat pendientes de juicio por malversaci¨®n), ha dicho que conf¨ªa en que esta modificaci¨®n del C¨®digo Penal no derive en rebajas de penas para otros condenados o encausados por corrupci¨®n. Pero la nueva ley se aplicar¨¢ a todos.
Enriquecimiento il¨ªcito sin explicaciones. El C¨®digo Penal introduce un nuevo delito de enriquecimiento il¨ªcito de cargos p¨²blicos, que el Gobierno ha querido presentar como una prueba de que su lucha contra la corrupci¨®n no se debilita pese a la rebaja de la malversaci¨®n. Las autoridades cuyo patrimonio se incremente durante el ejercicio del cargo p¨²blico en m¨¢s de 250.000 euros y que no puedan justificar ese aumento podr¨¢n ser castigadas con hasta tres a?os de c¨¢rcel, inhabilitaci¨®n de dos a siete a?os y una multa del triple del beneficio obtenido.