Consentimiento y libertad sexual
Los anteriores delitos de abuso y agresi¨®n sexual consist¨ªan, obviamente, en la ausencia de consentimiento, porque el sexo consentido entre adultos no es delito
Cuando se repite que la llamada ley del solo s¨ª es s¨ª cambia las cosas porque pone la falta de consentimiento en el centro de los atentados contra la libertad sexual, no puede estarse diciendo que antes no fuera esa la cuesti¨®n central. Los anteriores delitos de abuso y agresi¨®n sexual consist¨ªan, obviamente, en la ausencia de consentimiento, porque el sexo consentido entre adultos no es delito y solo lo hab¨ªa sido en tiempos de infausto recuerdo en los que se castigaba el adulterio y el rapto con anuencia de la raptada. Pero en la regulaci¨®n previa al ¡°s¨ª es s¨ª¡±, partiendo de la esenci...
Cuando se repite que la llamada ley del solo s¨ª es s¨ª cambia las cosas porque pone la falta de consentimiento en el centro de los atentados contra la libertad sexual, no puede estarse diciendo que antes no fuera esa la cuesti¨®n central. Los anteriores delitos de abuso y agresi¨®n sexual consist¨ªan, obviamente, en la ausencia de consentimiento, porque el sexo consentido entre adultos no es delito y solo lo hab¨ªa sido en tiempos de infausto recuerdo en los que se castigaba el adulterio y el rapto con anuencia de la raptada. Pero en la regulaci¨®n previa al ¡°s¨ª es s¨ª¡±, partiendo de la esencial ausencia de consentimiento, se diferenciaba la gravedad de la pena seg¨²n hubiera o no violencia o intimidaci¨®n. Lo que se quiere decir cuando se pretende que ahora ¡ªal parecer, no antes¡ª el consentimiento se coloca en el centro de la definici¨®n legal es que, no habiendo consentimiento, da igual la forma en que se ha conseguido anularlo: sea con un subrepticio tocamiento en un transporte p¨²blico, con una droga o con un arma blanca. Todo ello ser¨¢ considerado agresi¨®n sexual, que solo modular¨¢ su gravedad en funci¨®n de si existe o no penetraci¨®n. Y tambi¨¦n podr¨¢ agravarse si se ha utilizado una violencia especialmente desproporcionada, lo que significa que en el nivel b¨¢sico, entra la violencia, digamos, ¡°proporcionada¡±.
Este est¨¢ siendo, al parecer, el caballo de batalla en el actual debate sobre la posible reforma de la ley, alentada por la alarma generada por las revisiones de condena que, en todo caso, seguir¨¢n produci¨¦ndose porque la primera versi¨®n de esta controvertida ley es m¨¢s favorable. Es decir, si se llega a cambiar de nuevo, solo ser¨¢ aplicable a los delitos cometidos despu¨¦s de que entre en vigor.
Creo que, por mucho que en t¨¦rminos sociol¨®gicos e incluso ideol¨®gicos, pueda decirse que todos los ejemplos citados antes son formas de ¡°violencia¡± contra la mujer, el derecho debe distinguir entre unos y otros. Es cierto que en la infausta sentencia del caso de la Manada, se declar¨® probada la falta de consentimiento, pero no la violencia, lo que gener¨® un justificado rechazo. Pero el Tribunal Supremo lo rectific¨®, calificando correctamente los hechos como agresi¨®n sexual. Sin embargo, ya se hab¨ªa puesto en marcha esta reforma destinada a evitar que la existencia de violencia o intimidaci¨®n tuviera que ser demostrada en el proceso penal. As¨ª, toda falta de consentimiento constituye una agresi¨®n sexual.
Y esa cuesti¨®n de la prueba es, a mi juicio, la problem¨¢tica. En este y en todos los delitos, sus elementos deben ser probados por la acusaci¨®n. La violencia debe demostrarse sin exigir una resistencia heroica de la v¨ªctima que no se exige, por ejemplo, en un robo a mano armada. No puede afirmarse que quien no se resiste ni se niega expresamente est¨¢ consintiendo, pero por mucho que la ley diga que ¡°solo s¨ª es s¨ª¡± habr¨¢ que demostrar, igualmente, que no dijo que s¨ª.