La circular del fiscal general aboca al ministerio p¨²blico a recurrir la mayor¨ªa de las rebajas de pena por el ¡®solo s¨ª es s¨ª¡¯
La Fiscal¨ªa solo apoyar¨¢ que se reduzca el castigo cuando el impuesto con la anterior ley no sea ya posible o resulte ¡°desproporcionado¡± con la nueva norma
La circular enviada este jueves a los fiscales de sala por el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, marca el criterio que seguir¨¢ el ministerio p¨²blico, tanto en las revisiones de sentencias pendientes de realizar tras la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª, como...
La circular enviada este jueves a los fiscales de sala por el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, marca el criterio que seguir¨¢ el ministerio p¨²blico, tanto en las revisiones de sentencias pendientes de realizar tras la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª, como en los recursos que prev¨¦ presentar la Fiscal¨ªa a las rebajas de penas ya decretadas. Como norma general, los fiscales se opondr¨¢n a que se reduzca la pena siempre que el castigo impuesto con la anterior legislaci¨®n siga siendo posible con la ley de libertad sexual, lo que llevar¨¢ a recurrir la mayor¨ªa de las reducciones de condena ya acordadas por los tribunales (m¨¢s de 750, seg¨²n los datos del Consejo General del Poder Judicial). Aunque el jefe del ministerio p¨²blico insta a estudiar caso por caso y huir de ¡°automatismos¡±, los fiscales solo apoyar¨¢n las rebajas ¡°excepcionalmente¡±.
Penas ¡°imponibles¡± con la nueva ley. La actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa para aplicar la ley de solo s¨ª es s¨ª se rige por un criterio ¨²nico que ya avanz¨® Garc¨ªa Ortiz en el decreto que firm¨® en noviembre y que afianza en la circular de este jueves: ¡°No proceder¨¢ la revisi¨®n de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia tambi¨¦n sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal¡±. Con esta premisa, el ministerio p¨²blico est¨¢ abocado a impugnar muchas de las rebajas de pena ya dictadas por los tribunales, ya que los jueces, aunque est¨¢n valorando individualmente cada caso, est¨¢n tendiendo a modular el castigo siempre que la nueva ley permita penas m¨¢s leves que la anterior para el hecho concreto por el que se conden¨® a ese agresor.
Tanto la actuaci¨®n de los jueces como la de los fiscales se basa en un mismo principio penal, el que obliga a aplicar al reo de forma retroactiva la ley que le resulte m¨¢s favorable. Pero unos y otros la interpretan de forma distinta. Mientras la mayor¨ªa de los tribunales entiende que ese principio ¡°obliga¡± a bajar la pena siempre que se pueda, la Fiscal¨ªa considera que hay aplicarlo como se ha hecho en reformas anteriores, en las que se incluy¨® una disposici¨®n que advert¨ªa expresamente de que la pena no deb¨ªa reducirse cuando siguiera dentro de la horquilla prevista en la nueva ley. La ley del solo s¨ª es s¨ª obvi¨® esa disposici¨®n, pero el fiscal general recuerda que eso ocurri¨® en otros casos y el Tribunal Supremo aval¨® que se aplicaran las disposiciones transitorias de reformas anteriores.
Modalidad atenuada por agresiones de ¡°menor entidad¡±. La nueva ley recoge una modalidad atenuada de agresi¨®n sexual para casos de ¡°menor entidad¡± que permite imponer la pena en su mitad inferior o incluso optar por una multa. La Fiscal¨ªa no se opondr¨¢ a que se aplique esta opci¨®n ¡°cuando el hecho por el que el responsable del delito fue condenado se encuentre en los l¨ªmites de la tipicidad atendida la escasa ofensividad de la conducta¡±. Pero el fiscal aclara: ¡°Solo cuando el hecho presente una entidad tan nimia que se acerque al l¨ªmite de la tipicidad, cabr¨¢ apreciar el subtipo atenuado¡±. Esta modalidad, adem¨¢s, nunca podr¨¢ aplicarse a agresiones con penetraci¨®n, advierte Garc¨ªa Ortiz. El ministerio p¨²blico tambi¨¦n rechazar¨¢ la posibilidad de que en las condenas que con el antiguo C¨®digo Penal fueran abusos sexuales (art¨ªculo 181.1) se sustituya la pena de prisi¨®n por multa.
Excepciones para apoyar rebajas. La Fiscal¨ªa s¨ª admitir¨¢ la revisi¨®n de sentencias firmes cuando la pena que se le impuso al agresor no fuera ya posible para ese delito (teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, como las agravantes o las atenuantes) con la ley del solo s¨ª es s¨ª y la aplicaci¨®n de esta le resulte m¨¢s favorable. En estos casos, los fiscales ser¨¢n ¡°especialmente cautelosos¡± a la hora de realizar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, y deber¨¢n tener en cuenta los nuevos agravantes recogidos en la ley del solo s¨ª es s¨ª. El ministerio p¨²blico contempla otra excepci¨®n para apoyar las rebajas: cuando, aunque la pena impuesta con la ley anterior siga siendo posible con la nueva, el hecho de mantener el castigo provoque resultados ¡°manifiestamente desproporcionados¡±. Pero esta opci¨®n deber¨¢ reservarse para los casos en los que sea evidente que si los hechos se hubieran juzgado con la nueva ley, la pena de prisi¨®n que hubiera correspondido ser¨ªa, ¡°indudablemente, de una duraci¨®n muy inferior¡±.
A la espera del Supremo. El alto tribunal se ha pronunciado ya en una treintena de ocasiones sobre c¨®mo aplicar la nueva ley en recursos a condenas que no eran firmes (y ha optado por rebajar la pena en, al menos, 11 ocasiones). Pero todav¨ªa no ha revisado ninguna sentencia firme. Lo har¨¢, previsiblemente, a ra¨ªz de alguno de los recursos de la Fiscal¨ªa contra las decisiones dictadas hasta ahora por las audiencias provinciales, y la circular del ministerio p¨²blico emplaza a ese momento para concretar el criterio del alto tribunal sobre el proceso abierto tras la entrada en vigor de la ley del solo s¨ª es s¨ª. El Supremo, recuerda el texto del fiscal general, ya ha advertido que esas revisiones tienen ¡°peculiaridades¡± respectos las que ha abordado hasta ahora.