La Fiscal¨ªa impulsa la batalla decisiva para anular en el Supremo cientos de reducciones de penas por la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª'
Garc¨ªa Ortiz remite una circular a los fiscales de sala en la que defiende que no hace falta una disposici¨®n transitoria para oponerse a reducir la condena si la que se impuso con la legislaci¨®n anterior sigue siendo posible con la nueva ley
La Fiscal¨ªa General del Estado ha reforzado este jueves su criterio para oponerse a la mayor¨ªa de rebajas de penas a agresores sexuales en aplicaci¨®n de la ley del solo s¨ª es s¨ª. El fiscal general, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, ha dictado una circular en la que insiste en que, como regla general, el ministerio p¨²blico no apoyar¨¢ la reducci¨®n de penas cuando el castigo impuesto con la ley anterior siga dentro de la horquilla prevista para ese delito en la nueva norma. Esta interpretaci¨®n, que ya se avanz¨® en un decreto firmado en noviembre por Garc¨ªa Ortiz, est¨¢ llevando a la Fiscal¨ªa a recurrir la mayor¨ªa de las rebajas de penas ya acordadas por los tribunales. El ministerio p¨²blico defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposici¨®n transitoria que establezca que las sentencias firmes hay que revisarlas con el criterio que sostiene la Fiscal¨ªa no impide aplicar este criterio, ya que es el mismo que se ha usado en las disposiciones transitorias de anteriores reformas.
La circular enviada este jueves a todos los fiscales de sala completa el decreto que Garc¨ªa Ortiz firm¨® en noviembre pasado, pocos d¨ªas despu¨¦s de que se conocieran las primeras rebajas de pena. En aquella ocasi¨®n, el fiscal general trat¨® de difundir una primera unificaci¨®n de criterio sobre c¨®mo deb¨ªa actuar el ministerio p¨²blico, y orden¨® a los fiscales oponerse a rebajar las penas a los agresores sexuales cuyos castigos est¨¦n dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo s¨ª es s¨ª, aunque la nueva norma permita tambi¨¦n penas m¨¢s bajas. Tras ese primer escrito, la Fiscal¨ªa solo apoya, en principio, la revisi¨®n de sentencias cuando la pena impuesta con la anterior legislaci¨®n ¡°exceda en abstracto¡± la que corresponder¨ªa imponer en aplicaci¨®n de la ley de libertad sexual.
Ese criterio se refuerza ahora con la nueva circular, en la que Garc¨ªa Ortiz expone c¨®mo deben aplicar los fiscales las principales novedades que introdujo la ley del solo s¨ª es s¨ª y c¨®mo actuar ante el proceso de revisi¨®n de sentencias abierto tras la reforma del C¨®digo Penal. El fiscal advierte de que tanto la revisi¨®n de sentencias firmes como la de los procedimientos en tr¨¢mite deben partir ¡°necesariamente¡± del principio de retroactividad de la ley penal m¨¢s favorable, recogido en el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal: ¡°Tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinaci¨®n de la ley m¨¢s favorable, ser¨¢ o¨ªdo el reo¡±.
Partiendo de este principio, la circular de la Fiscal¨ªa recoge las pautas que deber¨¢n aplicar los fiscales al afrontar la revisi¨®n de penas. Como regla general, ¡°no proceder¨¢ la revisi¨®n de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia tambi¨¦n sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal¡±, se?ala el jefe del ministerio p¨²blico. No obstante, Garc¨ªa Ortiz pide que se analice cada procedimiento individualmente, ¡°huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso¡±.
La Fiscal¨ªa solo admitir¨¢ la revisi¨®n de sentencias firmes en casos muy concretos. El primero, cuando la aplicaci¨®n estricta de su regla general provoque resultados ¡°manifiestamente desproporcionados¡±. Pero esta posibilidad, se?ala el fiscal, deber¨¢ reservarse para los casos en los que sea evidente que si los hechos se hubieran juzgado bajo la vigencia de la nueva ley, la pena de prisi¨®n que hubiera correspondido imponer ser¨ªa, ¡°indudablemente, de una duraci¨®n muy inferior¡±.
El ministerio p¨²blico tambi¨¦n apoyar¨¢ la revisi¨®n cuando la pena que se le impuso al agresor no fuera ya posible para ese delito (teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, como las agravantes o las atenuantes) con la ley del solo s¨ª es s¨ª y la aplicaci¨®n de esta le resulte m¨¢s favorable. En estos casos, los fiscales ser¨¢n ¡°especialmente cautelosos¡± a la hora de realizar la equivalencia entre el tipo penal derogado y el vigente, y deber¨¢n tener en cuenta los nuevos agravantes recogidos en la ley del solo s¨ª es s¨ª y que puedan ser de aplicaci¨®n. Por ¨²ltimo, la Fiscal¨ªa valorar¨¢ la revisi¨®n de la pena cuando la condena estuviera ¡°en los l¨ªmites de la tipicidad¡± por la escasa ¡°ofensividad¡± de los hechos. En estos casos, se?ala el fiscal, se podr¨¢ apoyar la aplicaci¨®n de las nuevas modalidades atenuadas que recoge el C¨®digo Penal para agresiones de menor entidad.
Garc¨ªa Ortiz defiende en su circular que el hecho de que la ley de libertad sexual no contenga disposiciones transitorias que incorporen esa regla de forma expresa ¡°en nada altera la posibilidad de aplicar dicho criterio¡±. ¡°Nada impide¡±, se?ala el fiscal, que el criterio que se estableci¨® para la revisi¨®n de sentencias en el C¨®digo Penal de 1995 (la pena no se rebaja si la que le fue impuesta con la antigua ley sigue siendo posible con la nueva) siga aplic¨¢ndose ahora, ya que, al margen de que aquella disposici¨®n pueda seguir o no vigente, aquel texto ¡°se limita a plasmar la interpretaci¨®n aut¨¦ntica efectuada por el legislador¡± sobre c¨®mo hay que aplicar el principio de retroactividad de la ley penal m¨¢s favorable a las condenas firmes. El escrito del fiscal recoge varias sentencias del Tribunal Supremo en las que este resolvi¨® que, ante la falta de una disposici¨®n transitoria en una reforma penal, puede usarse la incluida en la reforma previa.
La circular de la Fiscal¨ªa hace referencia a la ley 2/2015, que reform¨® el C¨®digo Penal para delitos de terrorismo, pero que olvid¨® incluir la disposici¨®n transitoria sobre la aplicaci¨®n retroactiva de la ley m¨¢s favorable al reo. Sin embargo, el Tribunal Supremo aval¨® que se aplicara ¡°de forma anal¨®gica¡± la disposici¨®n de la reforma penal anterior. Lo mismo ocurri¨® con otra sentencia del Supremo de 2017, en la que la Sala Segunda afirm¨®, en relaci¨®n con la misma reforma del C¨®digo Penal de 2015: ¡°Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias primera y segunda de la LO 1/2015, aunque no aparecen en la LO 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables tambi¨¦n a estos casos¡±.
Al margen de los criterios sobre cu¨¢ndo rebajar o no la pena, la circular recoge otras directrices que los fiscales deber¨¢n aplicar en estos casos. Cuando el castigo se reduzca, se?ala Garc¨ªa Ortiz, habr¨¢ que valorar la imposici¨®n de la pena de libertad vigilada (art¨ªculo 192.1 del C¨®digo Penal), de la privaci¨®n de la patria potestad o la inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, as¨ª como para empleo o cargo p¨²blico (art¨ªculo 192.3.I) y de la pena de inhabilitaci¨®n especial para cualquier profesi¨®n, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve ¡°contacto regular y directo¡± con personas menores de edad (art¨ªculo 192.3.II). La Fiscal¨ªa ha observado que algunos jueces no est¨¢n aplicando estos preceptos, lo que tambi¨¦n est¨¢ llevando al ministerio p¨²blico a recurrir decenas de resoluciones.
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