Una reforma penal de 2015 obvi¨® la misma disposici¨®n transitoria que lastra la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
El Supremo resolvi¨® entonces aplicar esa disposici¨®n transitoria a las revisiones de condenas a terroristas porque estaba incluida en la norma anterior
El Gobierno de Mariano Rajoy aprob¨® la Ley 2/2015, una reforma del C¨®digo Penal pactada con los socialistas que elevaba las penas contra los atentados yihadistas aunque introduc¨ªa un tipo atenuado (un castigo m¨¢s leve) por ¡°la menor entidad¡± del delito de terrorismo. Pero olvid¨® introducir en la norma una disposici¨®n transitoria que condicionaba la revisi¨®n de penas y establec¨ªa los requisitos para lograr reducir los a?os de c¨¢rcel a condenados con sentencia firme.
Cuando varios reclusos pidieron al Supremo que les aplicasen con car¨¢cter retroactivo la norma para beneficiarse de la reforma legal con la rebaja de su pena, el alto tribunal resolvi¨® en varias sentencias que daba igual que el legislador hubiera olvidado esa disposici¨®n transitoria, porque estaba incluida en una ley anterior (1/2015) y, por tanto, era de aplicaci¨®n tambi¨¦n para la nueva norma. ¡°La disposici¨®n transitoria cuarta de la Ley 1/2015 puede aplicarse de forma anal¨®gica en ausencia de previsi¨®n espec¨ªfica en la Ley 2/2015¡å, se?al¨® el Supremo en la sentencia 338/2015. Dos a?os despu¨¦s, otro fallo del mismo tribunal (298/2017) apuntal¨® esa interpretaci¨®n: ¡°Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias de la Ley 1/2015, aunque no aparecen en la Ley 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables tambi¨¦n a estos casos¡±.
Ese criterio puede marcar la pauta de las sentencias que el Supremo deber¨¢ dictar en los pr¨®ximos meses para resolver cientos de recursos de la Fiscal¨ªa contra las m¨¢s de 721 reducciones de pena a agresores sexuales, de los que 74 fueron excarcelados, que han dictado ya casi la mayor¨ªa de las audiencias provinciales en aplicaci¨®n de la ley del solo s¨ª es s¨ª. Esa reforma legal, que reduce las penas m¨ªnimas en muchos casos, olvid¨® tambi¨¦n la disposici¨®n transitoria y muchas audiencias provinciales, seg¨²n la Fiscal¨ªa, han optado por rebajar autom¨¢ticamente las condenas dado que la norma no incluye una disposici¨®n transitoria que obliga a limitar la reducci¨®n a determinados casos y la proh¨ªbe en muchos otros.
Un decreto del fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, dirigido a todos los fiscales para aplicar la ley del solo s¨ª es s¨ª a las revisiones de penas de condenados en firme, se?al¨®: ¡°Tradicionalmente, se ha admitido que, con independencia de que sean modificados los l¨ªmites m¨¢ximos y m¨ªnimos de la pena establecida en un tipo penal por efecto de una reforma, si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificaci¨®n legislativa es tambi¨¦n susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacci¨®n, no habr¨¢ lugar a la revisi¨®n de la sentencia condenatoria¡±. As¨ª lo establecen tambi¨¦n las disposiciones transitorias que se han incorporado casi siempre a las reformas del C¨®digo Penal aprobadas desde 1995. Pero en la ley del solo s¨ª es s¨ª no se introdujo esta cautela. El decreto del fiscal general se?alaba respecto a este olvido que resultaba de aplicaci¨®n una disposici¨®n transitoria similar que se introdujo en el C¨®digo Penal de la democracia, aprobado en 1995.
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