El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de eutanasia
La sentencia niega que puedan ejercer objeci¨®n de conciencia las personas jur¨ªdicas, y la limita a los profesionales de la sanidad
El Tribunal Constitucional ha rechazado este mi¨¦rcoles el recurso del PP contra la ley de eutanasia. En lo sustancial, la impugnaci¨®n coincid¨ªa con la que ya present¨® Vox, que fue rechazada por el tribunal en marzo ¨²ltimo. No obstante, el PP incid¨ªa en aspectos singulares, como la posibilidad de que no...
El Tribunal Constitucional ha rechazado este mi¨¦rcoles el recurso del PP contra la ley de eutanasia. En lo sustancial, la impugnaci¨®n coincid¨ªa con la que ya present¨® Vox, que fue rechazada por el tribunal en marzo ¨²ltimo. No obstante, el PP incid¨ªa en aspectos singulares, como la posibilidad de que no solo personas f¨ªsicas, sino tambi¨¦n personas jur¨ªdicas e instituciones pudieran objetar y no aplicar las previsiones de dicha ley, a lo que la sentencia responde negativamente, considerando que dicha objeci¨®n s¨®lo pueden formularla, en su caso, los profesionales de la sanidad.
El fallo cuenta con el voto discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, del sector conservador. A su vez, la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del grupo progresista, ha anunciado su voto de acuerdo con la resoluci¨®n, pero con otros argumentos.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª basa su rechazo a la objeci¨®n de conciencia de las personas jur¨ªdicas en que de acuerdo con la configuraci¨®n constitucional de ese derecho, ¡°las ¨²nicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestaci¨®n de ayuda para morir, en los t¨¦rminos en que ha sido configurada por la Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n de la Eutanasia (LORE), por estar amparadas en la objeci¨®n de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categor¨ªa profesional, en la ejecuci¨®n efectiva de dicha prestaci¨®n¡±.
El tribunal a?ade que es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse ¡°situaciones de conflicto por convicciones ¨ªntimas, ideol¨®gicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervenci¨®n que constituye, con car¨¢cter general, un imperativo legal¡±. M¨¢s all¨¢ de estos casos excepcionales, extender la objeci¨®n de conciencia a un ¨¢mbito institucional ¡°como pretenden los recurrentes ¡ªa?ade el fallo¡ª, no solo carecer¨ªa de fundamento constitucional, sino que pondr¨ªa en riesgo la efectividad de la propia prestaci¨®n sanitaria¡±.
Tambi¨¦n subraya la resoluci¨®n que los recurrentes hab¨ªan objetado que la eutanasia pudiera identificarse como un derecho fundamental. A esto responde el tribunal que lo que hace la ley de eutanasia es regular ¡°un derecho de configuraci¨®n legal¡±, distinto del anterior desde el punto de vista constitucional. Ahora bien, la sentencia justifica que se pueda acudir en amparo ante el propio Constitucional en los t¨¦rminos previstos en el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n, por cuanto las resoluciones que pudieran denegar la prestaci¨®n de ayuda para morir ¡°inciden en la facultad de autodeterminaci¨®n de la persona, y lo hacen en la medida en que afectan, adem¨¢s de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad f¨ªsica y moral¡±, consagrado en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n.
El fallo subraya, por tanto, que se est¨¢ por tanto ante ¡°un derecho constitucional de configuraci¨®n legal que encuentra su anclaje, en ¨²ltima instancia, en el derecho fundamental a la integridad f¨ªsica y moral (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n)¡±, y sujeto a las condiciones de ¡°tutela preferente y sumaria dispensada en el art¨ªculo 53.2¡å del propio texto constitucional.
El recurso del PP tambi¨¦n objetaba la ley de eutanasia por las supuestas ¡°incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garant¨ªas¡± que establece ¡°desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, y el art¨ªculo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos as¨ª como del principio de seguridad jur¨ªdica (art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n)¡±.
Al respecto, el fallo insiste y puntualiza en tres cuestiones esenciales que ya se expusieron en la sentencia por la que se rechaz¨® el recurso de Vox.
En primer lugar, que la eutanasia o la prestaci¨®n de ayuda para morir ¡°encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional¡±, como los ya aludidos de la dignidad y autodeterminaci¨®n de la persona.
El tribunal subraya, por otra parte, que ¡°el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligaci¨®n de mantenerse con vida a su titular¡±.
Tambi¨¦n reitera la resoluci¨®n que ¡°el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales¡±.
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel anunciaron un voto discrepante en el que reiterar¨¢n las objeciones que ya expresaron cuando se rechaz¨® el recurso de Vox, en el sentido de que este fallo, como el anterior, no se limita a controlar la constitucionalidad de la ley, sino que crea ex novo un ¡°derecho fundamental de autodeterminaci¨®n respecto de la propia muerte en contexto eutan¨¢sico¡± y objetan ¡°las garant¨ªas de la decisi¨®n libre, consciente y aut¨¦ntica¡±. El nuevo voto particular de dichos magistrados a?adir¨¢ a estas consideraciones su discrepancia con las conclusiones a las que llega la presente sentencia en relaci¨®n con la objeci¨®n de conciencia de las personas jur¨ªdicas y asimismo con la declaraci¨®n de constitucionalidad de la disposici¨®n adicional quinta de la ley de Eutanasia, por entender que el procedimiento preferente y sumario previsto en dicho precepto ¡°est¨¢ ¨²nicamente destinado¡± por el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n ¡°a la protecci¨®n de los derechos fundamentales (¡), no siendo la eutanasia un derecho fundamental¡±.