La jurisprudencia del Constitucional cuestiona que el Senado pueda cambiar su reglamento para negar el tr¨¢mite de urgencia a una ley
Dos sentencias del ¨®rgano de garant¨ªas dejaron claro que corresponde al Gobierno o al Congreso la calificaci¨®n de urgencia para la tramitaci¨®n de una iniciativa legislativa y con independencia de que sea proyecto o proposici¨®n de ley
Dos sentencias del Tribunal Constitucional dejaron claro, por un lado, que corresponde al Gobierno o al Congreso la calificaci¨®n de urgencia para la tramitaci¨®n de una iniciativa legislativa, y, por otro, que a estos efectos es irrelevante que se trate de un proyecto o de una proposici¨®n de ley. En el caso de la ley de amnist¨ªa se trata de una proposici¨®n, porque el texto lo ha presentado un grupo parlamentario, el socialista, no por el Ejecutivo.
La primera de estas sentencias es la ...
Dos sentencias del Tribunal Constitucional dejaron claro, por un lado, que corresponde al Gobierno o al Congreso la calificaci¨®n de urgencia para la tramitaci¨®n de una iniciativa legislativa, y, por otro, que a estos efectos es irrelevante que se trate de un proyecto o de una proposici¨®n de ley. En el caso de la ley de amnist¨ªa se trata de una proposici¨®n, porque el texto lo ha presentado un grupo parlamentario, el socialista, no por el Ejecutivo.
La primera de estas sentencias es la 97/2002, de 25 de abril, relativa a un contencioso sobre la declaraci¨®n de reserva natural de las Salinas de Ibiza. En su fallo, el Constitucional, tras afirmar que el art¨ªculo 90.2 de la Constituci¨®n ¡°atribuye un destacado protagonismo al Congreso, que tiene la decisi¨®n final sobre las discrepancias del Senado respecto de los textos remitidos por aquel¡±, afirma que dicho art¨ªculo es aplicable ¡°no s¨®lo a los proyectos de ley, sino tambi¨¦n a las proposiciones de ley¡±, por ¡°la evidente semejanza de ambas figuras¡±, que ¡°pone de relieve la identidad de raz¨®n para su r¨¦gimen jur¨ªdico¡±.
El recurso de inconstitucionalidad que prepara el grupo socialista del Senado para defender el tr¨¢mite de urgencia en el caso de la ley de amnist¨ªa se apoya en dicho fallo para sostener la tesis de que la interpretaci¨®n hecha por el ¨®rgano de garant¨ªas ¡°resulta vinculante y suficiente para sostener que el reglamento del Senado no puede hacer diferencias en lo que se refiere a la tramitaci¨®n de urgencia de los proyectos de ley y las proposiciones de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados¡±.
Por otra parte, se alega que para determinar el significado y alcance del t¨¦rmino ¡°proyectos¡± en el art¨ªculo 90.3 de la Constituci¨®n debe tenerse en cuenta que es frecuente que las normas constitucionales y los reglamentos parlamentarios utilicen el t¨¦rmino ¡°proyecto¡± en sentido amplio, abarcando cualquier tipo de iniciativa legislativa. En apoyo de este argumento se expone que el art¨ªculo 167 de la Constituci¨®n, por ejemplo, alude en relaci¨®n con el procedimiento ordinario de reforma constitucional a ¡°los proyectos de reforma¡± de dicho texto. Lo ratific¨® el informe del Consejo de Estado de 2006 sobre tales posibles iniciativas, afirmando que ¡°el t¨¦rmino proyecto debe entenderse en su sentido m¨¢s amplio, como denominaci¨®n gen¨¦rica com¨²nmente utilizada para designar los textos en los que se concretan las iniciativas normativas, con independencia de que, desde el punto de vista t¨¦cnico, se trate de proyectos en sentido estricto o de proposiciones¡±. Se destacada tambi¨¦n que la reforma constitucional del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n ¡°se inici¨® a trav¨¦s de una proposici¨®n de ley¡±.
Por otro lado, se subraya que la pr¨¢ctica parlamentaria ha venido entendiendo que cuando el reglamento del Senado regula el procedimiento alternativo de ¡°semiurgencia o de un mes¡±, o ¡°proyectos legislativos¡±, no se refiere exclusivamente a iniciativas de origen gubernamental, sino a cualquier tipo de iniciativa legislativa. As¨ª se ha interpretado hasta la fecha el sentido de esta expresi¨®n en el art¨ªculo 133 del reglamento del Senado, que ahora ¡ªargumenta el grupo socialista¡ª ¡°se pretende reformar con la sola finalidad de ¡°frenar¡± u ¡°obstaculizar¡± proposiciones de ley tramitadas por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados¡±.
La segunda sentencia es la 234/2000, relativa a un conflicto promovido por el Gobierno en 1995 contra el Senado, por la no admisi¨®n a tr¨¢mite de una declaraci¨®n de urgencia del proyecto de ley de Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo. En las mismas fechas se tramitaba una reforma del C¨®digo Penal y el Gobierno argument¨® que el avanzado estado de los debates sobre este asunto aconsejaba tramitar por el procedimiento de urgencia el proyecto relativo al aborto, para garantizar de este modo la aprobaci¨®n de ambas leyes en el mismo per¨ªodo ordinario de sesiones. Pero la Mesa del Senado acord¨® no admitir a tr¨¢mite la declaraci¨®n de urgencia del Gobierno.
El fallo destac¨® dos principios. En primer lugar, que el reconocimiento constitucional a favor del Gobierno de la declaraci¨®n de urgencia expresa la opci¨®n del constituyente por amparar un mecanismo que permite a este actuar sobre el procedimiento legislativo influyendo en su desarrollo cronol¨®gico cuando, en su criterio, concurran las circunstancias que as¨ª lo requieran. Y en segundo t¨¦rmino, que los efectos ¡°que la declaraci¨®n de urgencia de los proyectos de ley provoca en orden a su tramitaci¨®n en Senado se generan por expresa previsi¨®n constitucional con independencia de cu¨¢l sea el ¨®rgano que los declare, esto es, el Gobierno o el Congreso de los Diputados a los que tal facultad confiere el art. 90.3 de la Constituci¨®n¡±. Y con independencia tambi¨¦n de que dicha urgencia sea declarada al depositarse el proyecto de ley en el Congreso de los Diputados o, posteriormente, una vez iniciada su tramitaci¨®n parlamentaria.