Diluir la tensi¨®n
Al igual que ocurre con los jueces decanos, deben ser los jueces quienes directamente, sin mediar la intervenci¨®n del CGPJ, elijan a sus presidentes en el ¨¢mbito provincial y auton¨®mico, audiencias y tribunales superiores de justicia
Me abrumar¨¦ en breve con el agotamiento de un nuevo quinquenio, el segundo, ocupando cargos cuya persistencia alguien, nunca nosotros, tendr¨ªa que haber evitado. El plazo constitucional ha pasado a entenderse en t¨¦rminos geol¨®gicos de forma que, a diferencia de otras onom¨¢sticas tan festivas como lo ser¨ªa la de cumplir un segundo quinquenio, no es momento propicio para la celebraci¨®n. Uno tiene la sensaci¨®n de que seguimos siendo objeto de un debate, ajeno al inter¨¦s de la carrera judicial, donde los agentes del sistema tratan de obtener un r¨¦dito pol¨ªtico de la renovaci¨®n/no renovaci¨®n y no t...
Me abrumar¨¦ en breve con el agotamiento de un nuevo quinquenio, el segundo, ocupando cargos cuya persistencia alguien, nunca nosotros, tendr¨ªa que haber evitado. El plazo constitucional ha pasado a entenderse en t¨¦rminos geol¨®gicos de forma que, a diferencia de otras onom¨¢sticas tan festivas como lo ser¨ªa la de cumplir un segundo quinquenio, no es momento propicio para la celebraci¨®n. Uno tiene la sensaci¨®n de que seguimos siendo objeto de un debate, ajeno al inter¨¦s de la carrera judicial, donde los agentes del sistema tratan de obtener un r¨¦dito pol¨ªtico de la renovaci¨®n/no renovaci¨®n y no tanto de solventar la angustia del oficio y la defensa de su independencia.
No pretendo con estas l¨ªneas sustituir el protagonismo parlamentario en la renovaci¨®n del CGPJ. No busco tampoco, como he le¨ªdo, ser mediador de un conflicto que nunca debi¨® existir. Ser¨ªa pretencioso. Mi papel es mucho m¨¢s secundario. Me limito a aprovechar la tribuna que ofrece la Presidencia ¡ªdoblemente coyuntural¡ª del Consejo General del Poder Judicial para ofrecer alternativas que complementen y en su caso sirvan para superar el dilema entre elecci¨®n parlamentaria o corporativa que al parecer tiene congelada nuestra renovaci¨®n. Subrayar¨¦ al hilo de ello que facilitar¨ªa la renovaci¨®n el que esta se tratara aut¨®nomamente sin que interfiriera la compleja agenda pol¨ªtica de todos conocida.
Evidentemente, no bastan las buenas palabras de unos y otros si persiste el posicionamiento frente al problema sin abandonar los indeclinables par¨¢metros en que se sustentan. Es preciso diluir la tensi¨®n y para ello, sin que pretenda tampoco ofrecer soluciones mesi¨¢nicas, coadyuvar a la finalidad que todos dicen procurar: por un lado, renovar finalmente el CGPJ y, por otro, pero no menos importante, zanjar definitivamente el problema advertido para que el nuevo CGPJ pueda tener un discurrir apacible sin verse eternamente acosado por el debate pol¨ªtico.
En todo caso comenzar¨¦ diciendo que una renovaci¨®n del Consejo en los t¨¦rminos en los que estas se han ido produciendo desde 1985 no har¨ªa sino alumbrar un ¨®rgano con caras nuevas pero, en funci¨®n de su designaci¨®n militante, con los mismos problemas que se han manifestado en anteriores y sobre todo en este ¨²ltimo mandato, tan caduco como perenne.
Al d¨ªa de hoy, una vez conformado el nuevo Gobierno, todos podemos hacernos una idea de las enfrentadas posiciones que se manten¨ªan y que en el ideario popular parecen ser la causa del desencuentro. Se defiende por unos la persistencia del modelo de elecci¨®n parlamentaria de los vocales judiciales, por otros el cambio del sistema hacia la elecci¨®n corporativa.
La ¨²nica buena noticia, si no media cambio de opini¨®n, es que se dice descartada la velada advertencia de que en caso de no accederse a un acuerdo ¡ªrecordemos que dos no ri?en si uno no quiere¡ª el BOE terminar¨ªa plasmando una f¨®rmula que me resulta inimaginable y que ni tan siquiera reproduzco.
Frente al encapsulado dilema reitero soluciones alternativas que hace tiempo ofrec¨ª en las p¨¢ginas de este peri¨®dico ¡ª4 de septiembre de 2020¡ª, las cuales creo han cobrado cada vez mayor sentido. Hay que mover el ¨¢rbol y hacerlo de forma que se restaure la hoy muy maliciada independencia que debe predicarse del ¨®rgano encargado de preservarla. Lo hago tratando de aislarme de unos y otros y de sus leg¨ªtimas aspiraciones pol¨ªticas que sin embargo intento no me condicionen.
Sabido es que, seg¨²n dicen por obedecer a sus respectivos intereses, el debate se centra en dilucidar si los vocales judiciales deben elegirse parlamentaria o corporativamente. Frente a tal dicotom¨ªa no puede optarse sin que uno de los contendientes haya cedido en su planteamiento, lo cual, al parecer, no resultar¨ªa electoralmente rentable.
Por todo ello ya entonces habl¨¦ de otras f¨®rmulas con las que anticipar la soluci¨®n del problema rindiendo irrelevante la irresoluble dicotom¨ªa de forma que se evite la existencia de vencedores o vencidos. Esto es as¨ª porque al igual que puede concluirse el relativo fracaso del modelo de designaci¨®n ¡ªevidenciado por la falta de renovaci¨®n¡ª, mayor ha sido la percepci¨®n de fracaso de funcionamiento del Consejo, especialmente en materia de nombramientos, medi¨¢ticamente maliciados ¡ªno tanto en su realidad¡ª por la corrosiva adscripci¨®n a los primarios bloques que de forma maniquea se enuncian.
As¨ª las cosas, creo oportuno dar protagonismo a los jueces, pero haci¨¦ndolo all¨ª donde su funci¨®n puede ejercerse rectamente. Si se piensa que el CGPJ es el ¨®rgano de gobierno de los jueces debieran ser estos quienes se gobiernen, pero directamente, sin intermediarios que diluyan la rectitud de la gobernanza. De esta manera entiendo que, al igual que ocurre con los jueces decanos, deben ser los jueces quienes directamente, sin mediar la intervenci¨®n del CGPJ, elijan a sus Presidentes en el ¨¢mbito provincial y auton¨®mico, Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia. La experiencia me ha mostrado que no resulta por otro lado f¨¢cil objetivar el m¨¦rito y capacidad con los cuales legitimar una designaci¨®n conforme a esos principios en materia de cargos gubernativos. Y lo mismo debe hacerse con las presidencias de Sala, que quedar¨ªan sustra¨ªdas a la aleatoriedad de su designaci¨®n por el CGPJ.
Por el contrario, creo, ya lo anticipo, que la cumbre de la carrera judicial, el Tribunal Supremo, no puede quedar al albur de los veinte vocales del CGPJ cuyo ¨²nico condicionante para la designaci¨®n sea, como hasta ahora viene ocurriendo, una gen¨¦rica referencia a la nominalmente necesaria valoraci¨®n de su m¨¦rito y capacidad. Valoraci¨®n que actuar¨ªan vocales faltos de cualificaci¨®n por ser a menudo totalmente ajenos a la disciplina de los elegibles. Lo digo siempre: en mi Facultad nunca me dejar¨ªan impartir una clase de Derecho Penal, a pesar de lo cual he intervenido en la designaci¨®n de numerosos miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. O lo mismo de la Tercera y Cuarta a pesar de que, por ejemplo, en esta ¨²ltima materia, la del derecho laboral, qued¨¦ anclado en el viejo art¨ªculo 1.584 del C¨®digo Civil, a¨²n no derogado expresamente: ¡°El amo ser¨¢ cre¨ªdo salvo prueba en contrario¡¡±.
Por consiguiente, es imprescindible objetivar tal elecci¨®n con dos vectores. Uno primero articulando el cursus honorum: un escueto pero clarificador dise?o de la carrera judicial a efectos de conocer los m¨¦ritos relevantes para acceder a las Salas del Alto Tribunal. No es dif¨ªcil hacerlo y acotar¨ªa racionalmente el margen de discrecionalidad. En segundo lugar es imprescindible, a mi juicio, tener en cuenta que para decidir ese concurso debe designarse un tribunal, dependiente del CGPJ, uno de cuyos miembros lo presidir¨ªa, integrado por personas cualificadas donde se encuadrar¨ªan magistrados de la Sala del Tribunal Supremo en liza y, en su caso, catedr¨¢ticos, abogados del Estado, registradores, notarios y dem¨¢s alto funcionariado. Tribunal cuyos miembros ser¨ªan aleatoria o rotativamente designados para evitar cualquier atisbo de contaminaci¨®n.
Si esto se lograra, la apetencia de unos y otros por la designaci¨®n de ¡°sus¡± vocales se diluir¨ªa, siendo evidente que, al d¨ªa de hoy, facilitar¨ªa las cosas el mantener el procedimiento de designaci¨®n parlamentaria ya iniciado aunque con alguna actualizaci¨®n, ya que la lista de candidatos a vocales del turno judicial enviada a las Cortes el ya lejano 27 de septiembre de 2018 ha sufrido varias bajas ¡ªhoy no se podr¨ªa cubrir la cuota reservada por el art¨ªculo 578.3 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para magistrados del Tribunal Supremo¡ª y hasta cinco promociones de jueces ingresados desde entonces en la carrera no han tenido oportunidad de participar en el procedimiento.
Dos precisiones complementarias: una primera arranca de la incuestionable cualificaci¨®n de los ¨®rganos t¨¦cnicos del CGPJ, fuera de cualquier duda, donde a menudo la presencia de los vocales puede llegar a interferir en la coherencia de su proceder. Sobre esta base creo que debiera persistirse en la reducci¨®n de vocales a tiempo completo ¡ªcinco bastar¨ªan¡ª si bien con un turno rotatorio real e imperativo de quienes gustaran de integrarse en tal Comisi¨®n.
Finalmente, creo que la gran aspiraci¨®n corporativa debiera ir encaminada a lograr la plena autonom¨ªa presupuestaria: que fuera el CGPJ y no el Ministerio de Justicia el que decidiera c¨®mo distribuir los recursos de que se dispusiera.
Y no se eche en el olvido la muy reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo exigente de la efectiva condici¨®n de jurista de reconocido prestigio, que afectar¨¢ a la designaci¨®n de los vocales no judiciales.
Vicente Guilarte es presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial y catedrático de Derecho Civil.