El Constitucional inadmite el recurso de un jugador del Arandina al que se le hab¨ªa aplicado la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª'
El tribunal considera que la impugnaci¨®n de la condena de V¨ªctor Rodr¨ªguez a nueve a?os de prisi¨®n por agresi¨®n sexual a una menor carece de ¡°especial relevancia constitucional¡±


El Tribunal Constitucional ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por el exjugador del club de f¨²tbol Arandina V¨ªctor Rodr¨ªguez, Viti, contra la sentencia del Supremo que lo conden¨® a nueve a?os de c¨¢rcel por un delito de agresi¨®n sexual contra una menor de 15 a?os. En el caso Arandina fueron condenados inicialmente tres j¨®venes jugadores del equipo de f¨²tbol del mismo nombre a los que luego se les aplic¨® ¨Cen t¨¦rminos que les resultaron beneficiosos¨C la reforma penal contenida en la Ley de Libertad Sexual, conocida como la ley del solo s¨ª es s¨ª.
En una primera resoluci¨®n sobre el caso, la Audiencia Provincial de Burgos conden¨® en 2019 a los tres futbolistas procesados por aquellos hechos a 38 a?os de c¨¢rcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresi¨®n sexual cometido dos a?os antes contra una menor de 15 a?os en Aranda de Duero. Aquella sentencia fue objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n (TSJCL), que modific¨® el fallo, reduciendo a tres a?os la pena impuesta a V¨ªctor Rodr¨ªguez, al tiempo que un tercer acusado resultaba absuelto.
La reducci¨®n de la pena impuesta a Rodr¨ªguez obedeci¨® a la apreciaci¨®n de una atenuante que luego descart¨® el Supremo, cuya sentencia sobre el caso Arandina fue la primera con la que la Sala Penal de este alto tribunal empez¨® a elaborar doctrina sobre la ley del s¨®lo s¨ª es s¨ª. Pese al incremento de pena con respecto al fallo del TSJ de Castilla y Le¨®n, el Supremo dej¨® la condena en nueve a?os, y no en diez como ped¨ªa la Fiscal¨ªa, aplicando la citada ley en beneficio del acusado.
La atenuante que descart¨® el Supremo era la derivada de la cercan¨ªa de edad y madurez entre los condenados y la v¨ªctima. La Sala Penal consider¨® que esta circunstancia de atenuaci¨®n de la responsabilidad criminal no era de aplicaci¨®n a ¡°un escenario como el que se describe en los hechos probados de acceso carnal sexual entre los j¨®venes y la menor en un marco de una org¨ªa sexual¡±.
Contra esta ¨²ltima condena recurri¨® la defensa de V¨ªctor Rodr¨ªguez en petici¨®n de amparo frente a una supuesta lesi¨®n de derechos fundamentales. Pero la Secci¨®n Cuarta del Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo por estimar que las objeciones planteadas sobre la interpretaci¨®n que hizo el supremo de la citada ley carecen de ¡°especial relevancia constitucional¡±. Dicha Secci¨®n ¨Ccompuesta por la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer y los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Enrique Arnaldo¨C no ha entrado, por tanto, en valorar si el Supremo hizo o no una interpretaci¨®n correcta de los nuevos preceptos penales, limit¨¢ndose a considerar que el amparo solicitado no planteaba en rigor un supuesto de vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
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