El Constitucional sentenciar¨¢ sobre la ley de pisos tur¨ªsticos de Catalu?a tras admitir un recurso del PP
El tribunal pide alegaciones al Gobierno, el Congreso, el Senado, el Parlament y la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso del PP contra el decreto-ley de la Generalitat de Catalu?a de medidas urgentes sobre el r¨¦gimen urban¨ªstico de las viviendas de uso tur¨ªstico. La impugnaci¨®n cuestiona art¨ªculos clave de la normativa que afectar¨ªan a derechos fundamentales, por lo que los recurrentes piden que se anulen, dada su inconstitucionalidad. El PP prese...
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso del PP contra el decreto-ley de la Generalitat de Catalu?a de medidas urgentes sobre el r¨¦gimen urban¨ªstico de las viviendas de uso tur¨ªstico. La impugnaci¨®n cuestiona art¨ªculos clave de la normativa que afectar¨ªan a derechos fundamentales, por lo que los recurrentes piden que se anulen, dada su inconstitucionalidad. El PP present¨® el recurso tras recibir de la Plataforma de Afectados por este decreto-ley la petici¨®n de que acudiera al tribunal de garant¨ªas a trav¨¦s de su grupo parlamentario en el Congreso. Y lo ha hecho una vez que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y de la Competencia tambi¨¦n hallara posibles motivos para cuestionar la adecuaci¨®n de dicha normativa a la Constituci¨®n, por ser ¡°restrictiva¡± en diversos aspectos, como la fijaci¨®n de topes m¨¢ximos de viviendas tur¨ªsticas en algunos municipios de Catalu?a, supuestamente sin tener en cuenta las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de dichas localidades.
La redacci¨®n definitiva del decreto-ley, en todo caso, suprimi¨® el l¨ªmite fijado inicialmente de diez pisos tur¨ªsticos por cada 100 viviendas. Cada ayuntamiento, por tanto, podr¨¢ fijar este tipo de radio como considere m¨¢s conveniente para el municipio. Por otra parte, el acuerdo alcanzado por ERC con el PSC sobre esta regulaci¨®n supuso que la obligaci¨®n de disponer de una licencia urban¨ªstica solo se aplique en los 140 municipios catalanes declarados zonas de mercado residencial tensionado (que representan el 80 % de la poblaci¨®n catalana), mientras que en las otras localidades la regulaci¨®n ser¨¢ opcional.
Al admitir a tr¨¢mite el recurso del grupo parlamentario popular, el Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, as¨ª como al Parlamento de Catalu?a y a la Generalitat, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. El PP ha cuestionado en su impugnaci¨®n que el citado decreto-ley afecta al contenido del derecho de propiedad, al tiempo que supone una invasi¨®n de las competencias que corresponden al Estado en esta materia, por vulnerar la ley de Garant¨ªa de la Unidad de Mercado y lesiona los principios constitucionales de igualdad y de seguridad jur¨ªdica.
El recurso tambi¨¦n cuestiona que la Generalitat tuviera motivos de urgencia para acudir a la v¨ªa de un decreto-ley para regular el r¨¦gimen de los pisos tur¨ªsticos. Este argumento ya fue puesto asimismo sobre la mesa por la Federaci¨®n Catalana de Apartamentos Tur¨ªsticos (Federatur) al fijar posici¨®n sobre la normativa. Esta entidad sostuvo que ¡°no puede haber una necesidad urgente y extraordinaria si se requiere un desarrollo posterior del planeamiento urban¨ªstico de cada municipio y se da un plazo de cinco a?os para hacerlo¡±.