El Constitucional evita valorar si la Junta Electoral debi¨® reconocer a Junqueras como eurodiputado
El tribunal argumenta que ya lo hizo hizo el Parlamento Europeo y no aclara si es requisito imprescindible recoger el acta en persona y jurar o prometer la Constituci¨®n para acceder al cargo
El Tribunal Constitucional ha dictado este martes una sentencia en la que deniega el amparo solicitado por el l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, frente al aval que los tribunales de lo Contencioso dieron a la exigencia de que se presentara ante la Junta Electoral Central (JEC) para ser reconocido como eurodiputado. El fallo considera resuelta la cuesti¨®n, porque Junqueras logr¨® acceder a la euroc¨¢mara, pero evita entrar en el fondo del recurso y sentar doctrina sobre los requisitos para que un eurodiputado electo sea reconocido como tal.
Junqueras persegu¨ªa con su recurso que el ¨®rgano de g...
El Tribunal Constitucional ha dictado este martes una sentencia en la que deniega el amparo solicitado por el l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, frente al aval que los tribunales de lo Contencioso dieron a la exigencia de que se presentara ante la Junta Electoral Central (JEC) para ser reconocido como eurodiputado. El fallo considera resuelta la cuesti¨®n, porque Junqueras logr¨® acceder a la euroc¨¢mara, pero evita entrar en el fondo del recurso y sentar doctrina sobre los requisitos para que un eurodiputado electo sea reconocido como tal.
Junqueras persegu¨ªa con su recurso que el ¨®rgano de garant¨ªas anulase las resoluciones judiciales que en su momento avalaron la decisi¨®n de la Junta Electoral para exigir que los candidatos elegidos en los comicios europeos tuvieran que presentarse f¨ªsicamente en su sede para ser acreditados como miembros de la euroc¨¢mara. El Constitucional, a su vez, no ha entrado en el fondo del asunto, considerando que ya carece de objeto, porque Junqueras fue reconocido y proclamado como eurodiputado por el propio Parlamento Europeo, sin necesidad de acreditar su comparecencia ante dicha Junta Electoral. El asunto puede tener relevancia en puertas de unas nuevas elecciones europeas en el caso de que se replantee el problema con alg¨²n candidato electo ¡ªcomo pudiera ocurrir con el expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont¡ª que en junio pr¨®ximo siguiera siendo objeto de una orden interna de detenci¨®n si se halla en suelo espa?ol.
El pasado 28 de febrero el Constitucional ya adopt¨® una resoluci¨®n similar a la aprobada en este pleno, cuando el tribunal acord¨® rechazar el recurso de Junqueras contra las decisiones de la propia Junta. La sentencia aprobada hoy, en cambio, responde a la impugnaci¨®n presentada contra el aval que la jurisdicci¨®n ordinaria dio a las impugnaciones que el l¨ªder de ERC present¨® contra las exigencias del citado ¨®rgano de control electoral. En ambos casos, el Constitucional ha considerado que Junqueras ya hab¨ªa recibido satisfacci¨®n por parte del Parlamento Europeo, al no impedirle el ingreso en la euroc¨¢mara, admiti¨¦ndole y proclam¨¢ndole como candidato electo sin necesidad de acudir f¨ªsicamente al Congreso, sede de la Junta, a recoger su acta y proceder a cumplir el requisito de jura o promesa de la Constituci¨®n.
La ponente de la primera impugnaci¨®n de Junqueras ¡ªla magistrada Laura D¨ªaz, del sector progresista del tribunal¡ª aplic¨® de hecho a ese recurso una soluci¨®n similar a la que se le dio a una previa solicitud de amparo realizada en el mismo sentido por el l¨ªder de Junts, Carles Puigdemont. Como se hizo en el caso del expresidente de la Generalitat, el tribunal tuvo en cuenta que Junqueras accedi¨® a la euroc¨¢mara sin problemas en su sesi¨®n plenaria del 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura.
Este reconocimiento es el que supuso que, de facto, el requisito de recepci¨®n del acta en la sede de la Junta Electoral dejara de ser de obligado cumplimiento. En vista de todo ello, la segunda sentencia sobre Junqueras ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Concepci¨®n Espejel, del grupo conservador del tribunal¡ª se acoge al mismo argumento de que la demanda ha perdido objeto, porque el problema que plantea el recurrente qued¨® solucionado cuando pudo acceder al Parlamento Europeo. Todos estos factores explican que su recurso se rechace, como sucedi¨® con la primera impugnaci¨®n, pero sin que en todo caso quede claro para el futuro si en un caso similar podr¨¢ la Junta Electoral reiterar su exigencia de presencia personal y jura de la Constituci¨®n para recoger el acta correspondiente.