El Constitucional anula la condena a una conductora que dio positivo en alcoholemia por hacer el test en comisar¨ªa
La recurrente fue detenida y el tribunal de garant¨ªas razona que no hay norma alguna que obligue a acudir a dependencias policiales para este tipo de controles
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que puede provocar cambios en las normas sobre controles de alcoholemia, al considerar que la Polic¨ªa Nacional vulner¨® los derechos fundamentales de una mujer que fue conducida contra su voluntad a comisar¨ªa para realizarse la correspondiente prueba. El examen en las dependencias de la Polic¨ªa Municipal de Madrid confirm¨® que rebasaba con mucho el ¨ªndice permitido de alcohol en sangre. De hecho, fue condenada por la jurisdicci¨®n ordinaria por este hecho, pero ella siempre sostuvo que la legislaci¨®n vigente no permit¨ªa su traslado forzoso a comisar¨ªa, cuesti¨®n en la que el Constitucional le ha dado la raz¨®n, anulando las sanciones que se le impusieron. El tribunal de garant¨ªas razona que la Polic¨ªa habr¨ªa lesionado su derecho a la libertad personal, recogido en el art¨ªculo 17.1 de la Constituci¨®n, as¨ª como el derecho a la presunci¨®n de inocencia, proclamado en el art¨ªculo 24. El primero de estos art¨ªculos establece que ¡°toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art¨ªculo y en los casos y en la forma previstos en la ley¡±.
La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista¡ª ha estimado que la demandante de amparo fue llevada comisar¨ªa contra su voluntad sin que los agentes aplicaran correctamente la regulaci¨®n legal de los controles de alcoholemia, porque ninguna norma les permit¨ªa llevar a la mujer a dependencias policiales para efectuar all¨ª el control si ella no se prestaba libremente. En lugar de ello, consinti¨® despu¨¦s de que los agentes le advirtieran que si persist¨ªa en su negativa pod¨ªa ser acusada de un delito de desobediencia, aparte del relativo a la conducci¨®n et¨ªlica.
La sentencia del juicio penal impuso a la condenada la pena de siete meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un d¨ªa de privaci¨®n de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Asimismo, se le conden¨® a la pena de privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores por un periodo de un a?o y un mes, as¨ª como al pago de las costas del procedimiento. Se estim¨® probado, en s¨ªntesis, que la demandante, sobre las 2:30 horas del d¨ªa 24 de julio de 2021, conduc¨ªa un veh¨ªculo por la calle Costa Rica de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcoh¨®licas que mermaban sus facultades ps¨ªquicas y f¨ªsicas para hacerlo ¡°con la prudencia, atenci¨®n y destreza necesarias, lo que le imped¨ªa circular en condiciones de seguridad para ella misma y para los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa p¨²blica¡±. Prosigue el relato de hechos que fue requerida para detener su veh¨ªculo por agentes del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa en un control de seguridad, ¡°los cuales apreciaron s¨ªntomas evidentes de intoxicaci¨®n et¨ªlica, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, rostro congestionado, somnolencia y deambulaci¨®n anormal¡±.
En vista de ello, solicitaron la presencia de la Polic¨ªa Municipal de Tr¨¢fico de Madrid con un etil¨®metro de precisi¨®n, pero no llegaron a obtenerla. Al no ser posible esto ¨²ltimo, los agentes actuantes requirieron a la recurrente a fin de que los acompa?ara a las dependencias de la citada Polic¨ªa Municipal. Una vez all¨ª, la demandante fue instada por el equipo competente a someterse a la prueba de detecci¨®n de alcoholemia, ¡°la cual le fue practicada con etil¨®metro de precisi¨®n, por el m¨¦todo del aire espirado¡±. El resultado fue de 0,98 miligramos por litro de aire espirado, en la primera prueba llevada a cabo a las 03:10 horas, y de 0,95 miligramos por litro de aire espirado, en la segunda efectuada a las 03:38 horas. Recurrida la primera sentencia condenatoria, la Audiencia de Madrid la confirm¨® por estimar que ¡°la prueba practicada fue suficiente y v¨¢lida, concluyendo que la pena impuesta fue legal, proporcionada y justificada en atenci¨®n a las circunstancias del caso concreto¡±.
El Constitucional ha llegado, en cambio, a la conclusi¨®n opuesta. El tribunal razona en su sentencia que ¡°la obtenci¨®n de pruebas con vulneraci¨®n de los derechos fundamentales (¡) produce el efecto del fruto del ¨¢rbol envenenado que determina la nulidad del atestado, del parte de alcoholemia y de cualquier medio de prueba derivado de las mismas¡±. El fallo afirma que la conductora no consinti¨® realmente su desplazamiento a dependencias policiales. ¡°Esa libertad (¡) no est¨¢ presente cuando quien toma una determinada decisi¨®n ¡ªen nuestro caso, acompa?ar a los agentes de polic¨ªa a comisar¨ªa¡ª lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario p¨²blico, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminaci¨®n o de la prestaci¨®n de un consentimiento libre e incondicionado. La sentencia a?ade que no se puede hacer ¡°de peor condici¨®n¡± a la persona que acata la orden (de la Polic¨ªa Nacional en este caso) que ¡°a aquella otra que la desatiende o resiste¡±. Y a?ade de forma muy concluyente que ¡°una privaci¨®n de libertad no deja de serlo por el mero hecho de que el afectado la acepte¡±.
El Constitucional subraya que ¡°en definitiva, en los casos de privaci¨®n de libertad temporal a ciudadanos por parte de agentes del Estado se requiere que exista una norma legal de cobertura, orientada a fines leg¨ªtimos en t¨¦rminos constitucionales, que se exprese de forma n¨ªtida, no pudi¨¦ndose reputar como tal privaci¨®n de libertad los casos en los que el ciudadano act¨²e de forma plenamente voluntaria¡±. Y explica que ¡°no puede deducirse que exista una previsi¨®n legal clara, que responda a los requisitos de seguridad y certeza, que justifique el traslado de una persona de un punto en que se la intercepta en un control de seguridad hacia una comisar¨ªa de polic¨ªa para realizar la prueba de alcoholemia, en aquellos supuestos en que la persona no acepte voluntariamente, de forma indubitada y clara, ese desplazamiento para realizar la prueba¡±.
El propio tribunal sugiere que posiblemente sean necesarias reformas legislativas al aludir a que expresa su decisi¨®n favorable al recurso ¡°prescindiendo de la conveniencia pol¨ªtico-legislativa de regular expresamente la situaci¨®n descrita, desde la perspectiva de este recurso de amparo¡±. Deja muy claro, en cambio, que ¡°la inexistencia del apoyo legal al proceder de los agentes, unida a la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier excepci¨®n a la regla general de la libertad, ha de traducirse en la conclusi¨®n de que se lesion¨® el derecho de la recurrente que, en este caso, habr¨ªa que entender ser¨ªa el derecho la libertad¡± y el relativo a la presunci¨®n de inocencia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.