Juristas de derecho constitucional, internacional y penal descartan un choque entre el C¨®digo Penal espa?ol y la directiva europea
Desde el ¨¢mbito acad¨¦mico se estima que con la nueva ley no se impone la prevalencia del derecho europeo, pero s¨ª se delimita el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa
En el ¨¢mbito acad¨¦mico del derecho constitucional no hay gran preocupaci¨®n acerca de la compatibilidad de la directiva europea sobre terrorismo con el C¨®digo Penal espa?ol, pese a las diferencias existentes entre ambos textos. Pero los catedr¨¢ticos en esta materia y en derecho internacional y penal consultados por EL PA?S coinciden en que jueces y tribunales tendr¨¢n que hilar fino, y diseccionar con buen bistur¨ª jur¨ªdico los casos concretos a los que se aplique la futura ley de amnist¨ªa. En el bien entendido de que, por una parte, la norma tendr¨¢ que pasar primero el control de constitucionalidad que llevar¨¢ a cabo el Constitucional, ante el que el PP la recurrir¨¢, y, por otro lado, es muy probable que haya jueces o tribunales ¡ªel propio Tribunal Supremo, por ejemplo¡ª que antes de aplicarla formulen consultas al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) a trav¨¦s de una o varias cuestiones prejudiciales.
Miguel ?ngel Revenga, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de C¨¢diz, estima que la referencia que se ha introducido en la ley a la directiva europea ¡°en ning¨²n caso afecta al alcance del C¨®digo Penal espa?ol para delimitar el ¨¢mbito de lo punible¡±. Ahora bien, advierte de que s¨ª podr¨ªan producirse ¡°eventualmente contrastes y desacuerdos interpretativos entre jurisdicciones¡±. Javier Tajadura, catedr¨¢tico de la misma especialidad, en la Universidad del Pa¨ªs Vasco, considera a su vez que el C¨®digo Penal ¡°transpone la directiva europea¡±. Por tanto, ¡°no hay contradicci¨®n, son similares¡±. Y a?ade que ¡°la definici¨®n de terrorismo del C¨®digo Penal no podr¨ªa ser distinta de la de la directiva, porque en ese caso ser¨ªa contraria al derecho europeo¡±. Tajadura precisa que ¡°[el expresident de la Generalitat Carles] Puigdemont, en la medida en que est¨¢ investigado por un terrorismo que est¨¢ previsto tanto en el C¨®digo Penal como en la directiva, no tiene ninguna posibilidad de beneficiarse de la ley de amnist¨ªa¡±, lo que hace de la enmienda presentada un texto ¡°irrelevante¡±.
Ferm¨ªn Morales, catedr¨¢tico de derecho penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, afirma que el C¨®digo Penal no se va a obviar porque no ha sido derogado, porque en materia penal ¡°no existe derogaci¨®n t¨¢cita por mor del principio de legalidad¡±. Por tanto, no existe divergencia sustancial entre la directiva y el C¨®digo Penal sobre terrorismo, de modo que los tribunales deber¨¢n aplicar la ley de amnist¨ªa y el C¨®digo Penal ¡°interpretados ambos textos conforme a la directiva [europea de Terrorismo] de 2017¡å. Carlos Vidal, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la UNED, estima que, a resultas de la ley, se van a amnistiar delitos como la pertenencia a un grupo terrorista o la vinculaci¨®n con sus actividades o los des¨®rdenes p¨²blicos o los de traici¨®n ¡°mediante la revelaci¨®n de informaciones a una potencia extranjera¡±, en el bien entendido que por todo ello ¡°las reformas alejan m¨¢s todav¨ªa la ley del propio derecho de la Uni¨®n Europea y contradicen algunos principios y preceptos de la Constituci¨®n¡±.
Para Araceli Mangas, catedr¨¢tica de derecho internacional y europeo de la Universidad Complutense, no hay contradicci¨®n entre el C¨®digo penal espa?ol y la directiva europea. ¡°No se han detectado contradicciones o lagunas en el derecho espa?ol ¡ªel C¨®digo Penal¡ª que desarrolla la limitada normativa penal europea¡±, afirma. Y destaca que ¡°una directiva solo es aplicable a trav¨¦s de la norma nacional de desarrollo o transposici¨®n¡±. En todo caso, para Mangas ¡°la ley de amnist¨ªa se enuncia como una norma de excepci¨®n, y si fuera declarada constitucional, tendr¨ªa preferencia sobre la ley ordinaria penal¡±. Y precisa que la ley deber¨ªa tener ¡°una esmerada justificaci¨®n¡± de acuerdo con el principio de ¡°prohibici¨®n de la arbitrariedad¡±, lo que a su juicio no se da en este caso.
Xavier Arb¨®s, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, est¨¢ convencido de que ¡°la nueva ley, que ser¨¢ org¨¢nica, como el C¨®digo Penal, prevalecer¨¢ porque ser¨¢ una ley posterior al propio c¨®digo, y adem¨¢s por establecer un r¨¦gimen especial que act¨²a como excepci¨®n al r¨¦gimen general del C¨®digo Penal¡±. Para Arb¨®s es esencial entender que la ley de amnist¨ªa ¡°fija los l¨ªmites de aplicaci¨®n en un marco que ya no es el C¨®digo Penal, sino la directiva europea¡±.
Por otra parte, el penalista Gonzalo Quintero matiza que las directivas europeas son ¡°de aplicaci¨®n directa siempre, salvo cuando se trata de leyes penales, en cuyo caso solo se pueden aplicar las que han sido transportadas a trav¨¦s de una ley nacional¡±. Y a?ade que ¡°fuera de esos casos son invocables para la interpretaci¨®n complementaria, pero no son fuentes directas de derecho¡±.
Para Alberto L¨®pez Basaguren, catedr¨¢tico de derecho constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, lo principal en el debate sobre las consecuencias de la ley de amnist¨ªa es tener claro que ¡°no es que a los jueces espa?oles se les imponga dar prevalencia a la directiva europea frente al C¨®digo Penal, lo que no es aceptable, sino que la ley les dice c¨®mo se delimitan los delitos que se excluyen de la amnist¨ªa¡±. Por tanto, la remisi¨®n a la directiva europea supone que ¡°se dice que lo que hay que entender por delito de terrorismo a los efectos del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa no son los delitos de terrorismo tal y como los configura el C¨®digo Penal espa?ol, sino, exclusivamente, en el ¨¢mbito que se deduce de la directiva¡±. Y subraya que ¡°aqu¨ª hay un juego que consiste en dejar claro a la UE que se va a respetar el derecho de la Uni¨®n¡±.
L¨®pez Basaguren a?ade que los nuevos a?adidos a la ley de amnist¨ªa no suponen que los jueces, ¡°al juzgar un delito, tengan que aplicar la Directiva en lugar del C¨®digo Penal¡±, ya que ¡°aplicar¨¢n el C¨®digo Penal, pero para saber si se le aplica o no la amnist¨ªa habr¨¢ que atenerse a la delimitaci¨®n que de los derechos excluidos o incluidos en la amnist¨ªa hace la ley¡±. Y la ley ¨Cexplica¡ª ¡°lo hace por referencia a la Directiva¡±. En definitiva, la tesis de L¨®pez Basaguren es que ¡°s¨ª se da una prevalencia pol¨ªtica a la Directiva europea en la delimitaci¨®n de los delitos de terrorismo que quedan excluidos de la amnist¨ªa¡±, entendiendo que ¡°no se establece una aplicaci¨®n prevalente de una Directiva europea sobre el C¨®digo Penal en la exigencia de este tipo de responsabilidad, la penal¡±.
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