El Constitucional tumba el recurso de Vox para paralizar la tramitaci¨®n de la amnist¨ªa
El partido de Abascal consideraba que la proposici¨®n de ley debi¨® decaer, en lugar de regresar a la comisi¨®n de Justicia, tras ser rechazada por el pleno hace mes y medio
El Tribunal Constitucional ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por Vox la semana pasada para que se impidiera el debate de la ley de amnist¨ªa que este mediod¨ªa ha aprobado el Congreso. La Secci¨®n Cuarta del tribunal ha estimado, por dos v...
El Tribunal Constitucional ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por Vox la semana pasada para que se impidiera el debate de la ley de amnist¨ªa que este mediod¨ªa ha aprobado el Congreso. La Secci¨®n Cuarta del tribunal ha estimado, por dos votos a uno, que en este caso se da una ¡°manifiesta inexistencia de violaci¨®n del derecho fundamental alegado¡± por los diputados de Vox, cuya tesis era que la continuaci¨®n de la tramitaci¨®n de la citada ley supon¨ªa una vulneraci¨®n del derecho de representaci¨®n pol¨ªtica del que son titulares por su condici¨®n de parlamentarios.
Vox argumentaba que, dado que la proposici¨®n de ley de amnist¨ªa fue rechazada por la mayor¨ªa absoluta del Congreso el pasado 30 de enero ¡ªal votar en contra, en aquel momento, los diputados de Junts¡ª, el texto no deb¨ªa regresar a la comisi¨®n de Justicia para ser enmendado y ser de nuevo votado en pleno ¡ªque es lo que ha sucedido hoy¡ª, sino que deb¨ªa directamente decaer. La Mesa del Congreso, sin embargo, hizo otra interpretaci¨®n del reglamento y decidi¨® que la proposici¨®n volviera a pasar por comisi¨®n y fuese votada de nuevo en pleno. El Constitucional concluye que la interpretaci¨®n que la presidenta de la C¨¢mara, Francina Armengol, y la Mesa hicieron del reglamento ¡ªen concreto, de sus art¨ªculos 79.1 y 131.2¡ª ¡°no es arbitraria, aunque se pudieran permitir otras igualmente razonables¡±. El auto a?ade que se est¨¢ en este caso ¡°dentro del ejercicio razonable de la autonom¨ªa parlamentaria¡±.
El auto del Constitucional se?ala, adem¨¢s, que no concurren las vulneraciones denunciadas por Vox del derecho fundamental al ejercicio de la funci¨®n representativa, ¡°puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas¡±. Sobre la medida cautelar¨ªsima que solicitaba el partido de Santiago Abascal, la suspensi¨®n del pleno de este jueves, el tribunal ni siquiera llega a pronunciarse, al haber inadmitido de plano el recurso. De hecho, el auto se ha conocido cuando los diputados ya estaban votando la proposici¨®n de ley.
La resoluci¨®n de la Secci¨®n Cuarta del Constitucional se ha aprobado con los votos de su presidenta, Mar¨ªa Luisa Balaguer, y del magistrado Ram¨®n Sa¨¦z, ambos del sector progresista. Ha votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo, del grupo conservador. Arnaldo considera que la petici¨®n de amparo debi¨® ser admitida a tr¨¢mite porque el caso planteado tiene ¡°una especial relevancia constitucional¡±, y se?ala que, al inadmitirla, el tribunal pierde la oportunidad de pronunciarse en una sentencia sobre el fondo del asunto: si la interpretaci¨®n del reglamento del Congreso que realiz¨® Armengol y confirm¨® la Mesa, ¡°obviando los precedentes del uso parlamentario invocados por los recurrentes¡±, es ¡°la m¨¢s respetuosa con los derechos que a los diputados garantiza el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n¡±. El voto particular de Arnaldo considera que el auto del Constitucional incurre en ¡°un entendimiento desorbitado de la autonom¨ªa parlamentaria, que vendr¨ªa a dar cobertura a cualquier interpretaci¨®n del reglamento del Congreso, por incompatible que esta pudiera ser con la letra y el esp¨ªritu de los correspondientes preceptos reglamentarios¡±.