El debate | Culminado el texto de la ley de amnist¨ªa, ?cu¨¢l es su balance jur¨ªdico y pol¨ªtico?
El pleno del Congreso de los Diputados vota este jueves la medida de gracia para los implicados en el ¡®proc¨¦s¡¯ independentista catal¨¢n, una norma cuya tramitaci¨®n ha estado rodeada de pol¨¦mica desde que el PSOE pact¨® con Junts su desarrollo
La votaci¨®n este jueves de la ley de amnist¨ªa en el pleno del Congreso de los Diputados no pone fin a la pol¨¦mica que ha rodeado la medida de gracia desde que el PSOE la pact¨® con Junts.
Nuestro debate de esta semana aborda las flaquezas y fortalezas de la nueva norma con la aportaci¨®n de dos catedr¨¢ticos de Derecho: la constitucionalista Ana Carmona y el penalista Manuel Cancio.
Un consenso insuficiente y el lastre de la urgencia
ANA CARMONA CONTRERAS
Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y Junts parece que, esta vez s¨ª, la proposici¨®n de ley org¨¢nica de amnist¨ªa ser¨¢ aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados. Las modificaciones introducidas en el texto previamente rechazado por los independentistas catalanes son de ¨ªndole variada y van desde una ligera amplia?ci¨®n del plazo temporal que cubre la amnist¨ªa (cuyo inicio se adelanta del 1 de enero de 2012 al 1 de noviembre de 2011) a la introducci¨®n de importantes previsiones relativas de contenido material. Son estas precisamente las que suscitan un mayor inter¨¦s, sobre todo, las que se refieren a conductas delictivas que, como novedad con respecto al texto precedente, quedan expresamente excluidas del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la amnist¨ªa. As¨ª sucede, entre otros, con los actos consistentes en torturas o tratos inhumanos y degradantes y tambi¨¦n con ciertas conductas tipificadas como actos de terrorismo. Reconociendo lo positivo de tales exclusiones, no cabe perder de vista, sin embargo, que las mismas no son de car¨¢cter absoluto, incorporando significativos matices. En efecto, se excluyen de los tipos penales aludidos, aquellas manifestaciones que no superen un umbral m¨ªnimo de gravedad (en el primer caso) o no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos (en el segundo). Actuando de este modo, resulta clara la pretensi¨®n de acoger bajo el manto protector de la amnist¨ªa determinadas conductas que, de forma reciente, han dado pie a controvertidas actuaciones judiciales en relaci¨®n con Tsunami Democr¨¤tic y que, una vez aprobada la ley, quedar¨ªan neutralizadas.
Muy significativo, asimismo, resulta que, en la identificaci¨®n de estos actos delictivos, las enmiendas introducidas tomen como referente directo la normativa supranacional que los regula, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Directiva UE de 2017, relativa al terrorismo, guardando un sepulcral silencio en torno al marco legislativo interno. Podr¨ªa concluirse, a primera vista, que la omisi¨®n de nuestro ordenamiento jur¨ªdico trae consigo su eliminaci¨®n como referente a considerar en la tarea de aplicar las citadas previsiones por el poder judicial. Nada m¨¢s lejos de la realidad, ya que tanto el Convenio como la Directiva son parte de nuestro sistema. En relaci¨®n con el primero, porque la interpretaci¨®n de los derechos fundamentales que proclama la Constituci¨®n, entre los que se encuentra el derecho a no sufrir tratos inhumanos y degradantes, debe ser conforme a la que los mismos reciben en los correspondientes tratados internacionales suscritos por Espa?a (art¨ªculo 10.2 CE). Y por lo que respecta a los actos terroristas regulados por la Directiva, la conclusi¨®n es todav¨ªa m¨¢s di¨¢fana, dado que la transposici¨®n de su contenido se produjo en 2019, tras la oportuna reforma del C¨®digo Penal, incorporando al mismo los mandatos europeos. A la luz de lo indicado, la intenci¨®n elusiva incorporada por las enmiendas se perfila como una operaci¨®n completamente in¨²til en t¨¦rminos jur¨ªdicos, aunque muy elocuente en clave pol¨ªtica.
El texto que ser¨¢ votado por el Congreso, por lo tanto, incorpora ciertas modificaciones con respecto a la proposici¨®n originalmente remitida por sus promotores que, atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Comisi¨®n de Venecia, han pretendido disipar algunas dudas relativas a la determinaci¨®n de los hechos cubiertos por la amnist¨ªa. No se han tomado en consideraci¨®n, por el contrario, las observaciones cr¨ªticas que en torno a la misma han sido puestas de manifiesto por dicha Comisi¨®n y que comparto plenamente. Se trata de cuestiones de fondo que suponen un serio lastre para la legitimidad de la amnist¨ªa. Sin cuestionar el encaje de esta medida de gracia en la Constituci¨®n y el ordenamiento europeo, rechaza su puesta en marcha sin contar con el imprescindible consenso social y pol¨ªtico para sustentar una operaci¨®n de tal envergadura; su activaci¨®n mediante proposici¨®n de ley, eludiendo los necesarios controles de los ¨®rganos t¨¦cnicos llamados a pronunciarse; la falta de transparencia en la definici¨®n de sus contenidos; el recurso al procedimiento de urgencia para su tramitaci¨®n.
Razones para acabar con un conflicto pol¨ªtico
MANUEL CANCIO MELI?
Por fin ha llegado el momento de que la ley de amnist¨ªa est¨¦ a punto de convertirse en Derecho vigente. Las ¨²ltimas enmiendas, que invocan expresamente las normas europeas de armonizaci¨®n, a mi juicio no cambian nada en t¨¦rminos jur¨ªdicos: obviamente, dichas normas, dirigidas a los Estados miembros no son de aplicaci¨®n directa. Son los tribunales espa?oles, aplicando el C¨®digo Penal espa?ol, quienes deber¨¢n implementar la ley. En particular, ser¨¢n los tribunales espa?oles los que, a la postre, concluir¨¢n lo obvio: que en Catalu?a no hubo terrorismo, ni en 2017 ni en 2019.
En estas ¨²ltimas semanas ha habido un intens¨ªsimo debate sobre la constitucionalidad de la amnist¨ªa. Creo que puede afirmarse que ha quedado claro que no existe una prohibici¨®n expresa en la Constituci¨®n acerca de la misma, despu¨¦s de la fundacional de 1977. Y parece claro tambi¨¦n que tienen que ser razones de mucho peso las que, ante la ausencia de una previsi¨®n constitucional concreta que la proh¨ªba, lleven a afirmar ¡ªen una zona gris entre el derecho y la pol¨ªtica¡ª que esta amnist¨ªa no resulta constitucional. Los elementos esenciales aducidos en contra de la legitimidad de la ley, a mi juicio, son los siguientes: primero: no hay un consenso suficiente en Espa?a para dar este paso. Es s¨®lo una mayor¨ªa m¨ªnima la que hay, y, adem¨¢s, con la viabilidad del Gobierno en la ecuaci¨®n: siete votos. Segundo: no se da un presupuesto esencial de todo proceso de amnist¨ªa: la lealtad reencontrada, ausente en quienes avisan que lo volver¨¢n a hacer. Tercero: se est¨¢ enmendando la plana a los tribunales, desautorizando todos los procesos penales seguidos contra quienes, cometiendo muchas infracciones, quisieron forzar la independencia de Catalu?a en contra de la ley y de la democracia. ?Es esto solamente pol¨ªtica? ?Choque de legitimidad de dos nacionalismos?
Es cierto: no existe el consenso que ser¨ªa ideal, esto es, una gran mayor¨ªa favorable. Tambi¨¦n es cierto: no hay arrepentimiento alguno en los agentes independentistas, en lo que se puede ver. Sin embargo, no se puede elevar a requisito imprescindible lo que ser¨ªa lo ideal. No podemos esperar indefinidamente a que se llegue a este punto. El Parlamento puede legislar, las reglas de las mayor¨ªas est¨¢n claras. Y tampoco hay que confundir la pol¨ªtica con conflictos familiares. La reconciliaci¨®n no puede consistir en que las dos partes dejen de ser quienes son, que se vuelva a la situaci¨®n de ¡°Espa?a, realidad entra?able¡± de Pujol. S¨®lo se trata de que no lo vuelvan a hacer, no de que se arrepientan, ni de que renuncien a la independencia. Y comparemos, en los hechos, 2017, 2019, con la actitud de hoy.
Y, finalmente, la desautorizaci¨®n a los jueces. ?Hacen su trabajo jur¨ªdico y luego la pol¨ªtica lo apisona? Aqu¨ª sobrevuela a las concretas actuaciones ¡ªen particular, a la ex¨®tica y repentina discusi¨®n sobre un terrorismo inexistente en 2019¡ª la impresi¨®n de que, en el fondo, lo decisivo es c¨®mo se vea globalmente lo sucedido con el proc¨¦s: ?un golpe de Estado o un conflicto pol¨ªtico que se sali¨® de madre? Este trasfondo no est¨¢ en los conceptos jur¨ªdicos utilizados. Pero influye, y mucho. Recordemos el refer¨¦ndum sobre la independencia de Padania en 1996. Cero violencia, algaradas, procesos penales. La Rep¨²blica italiana sencillamente no tom¨® nota del happening independentista y sigui¨® con su vida, con calma democr¨¢tica.
En terminolog¨ªa de Mafalda, el actual acab¨®se con el terrorismo m¨¢gico y repentinamente hallado de 2019 es el contin¨²ose del empez¨®se de 2017 afirmando que hubo rebeli¨®n y suspendiendo representantes electos ¡ªcon una norma de dudosa constitucionalidad¡ª, y que sigui¨® en 2019 imponiendo penas absolutamente desproporcionadas, aunque ahora por sedici¨®n. Sabemos que la ley de desconexi¨®n y el refer¨¦ndum inconstitucional e impuesto unilateralmente fueron inadmisibles, y hubo muchos delitos cometidos. Pero ?hab¨ªa que tirar de todo de lo que se tir¨®? Sin culpar a nadie concretamente: la reacci¨®n del Estado, usando la fuerza y recurriendo a los instrumentos m¨¢s pesados del C¨®digo Penal, fue un error. Reconozc¨¢moslo y sigamos con nuestra vida.
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