La nueva ley independentista del Parlament quedar¨¢ suspendida el pr¨®ximo 9 de abril
El pleno del Tribunal Constitucional admitir¨¢ a tr¨¢mite el recurso del Gobierno y paralizar¨¢ la iniciativa legislativa popular hasta resolver sobre el fondo del asunto
La tramitaci¨®n de la iniciativa legislativa popular para reactivar la marcha de Catalu?a hacia la independencia quedar¨¢ suspendida el pr¨®ximo 9 de abril, en el primer pleno que el Tribunal Constitucional va a celebrar tras el par¨¦ntesis de Semana Santa. La suspensi¨®n ser¨¢ acordada en virtud del recurso de inconstitucionalidad aprobado por el Gobierno en su reuni¨®n del pasado martes, que ya ha si...
La tramitaci¨®n de la iniciativa legislativa popular para reactivar la marcha de Catalu?a hacia la independencia quedar¨¢ suspendida el pr¨®ximo 9 de abril, en el primer pleno que el Tribunal Constitucional va a celebrar tras el par¨¦ntesis de Semana Santa. La suspensi¨®n ser¨¢ acordada en virtud del recurso de inconstitucionalidad aprobado por el Gobierno en su reuni¨®n del pasado martes, que ya ha sido formalizado ante el ¨®rgano de garant¨ªas. La impugnaci¨®n acordada por el Consejo de Ministros invoca el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, que prev¨¦ que la petici¨®n del Gobierno contra normas auton¨®micas recurridas producir¨¢ su suspensi¨®n de forma autom¨¢tica.
Ese precepto es el que faculta al Ejecutivo a recurrir contra cualquier acto de las comunidades aut¨®nomas que el Gobierno estime contrarios a la Constituci¨®n. El art¨ªculo citado dispone en su segundo apartado que ¡°el Gobierno podr¨¢ impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las Comunidades Aut¨®nomas¡±, y a rengl¨®n seguido establece que ¡°la impugnaci¨®n producir¨¢ la suspensi¨®n de la disposici¨®n o resoluci¨®n recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deber¨¢ ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses¡±. Este plazo, por tanto, es el que tiene el ¨®rgano de garant¨ªas para dictar sentencia sobre la materia impugnada, aunque puede ampliarlo y mantener paralizada la ley o la iniciativa auton¨®mica de que se trate.
La admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso del Gobierno se da por segura entre los expertos en derecho constitucional, dada la jurisprudencia del tribunal y los precedentes de las impugnaciones relativas a iniciativas presentadas en el Parlament sobre el derecho a la autodeterminaci¨®n o la puesta en marcha de normas para proclamar la independencia de Catalu?a. En medios de ¨®rgano de garant¨ªas nunca se prefiere anticipar decisiones, pero las diversas fuentes consultadas remiten a la mencionada jurisprudencia consolidada, mediante fallos iniciados en relaci¨®n con el plan Ibarretxe, que continuaron sobre el proc¨¦s, y despu¨¦s del refer¨¦ndum ilegal del 1-O y la sentencia penal del Supremo. En tales medios se subraya que el ponente de algunas de las m¨¢s relevantes sentencias sobre esta materia fue quien hoy preside el tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido, que se encarg¨® de coordinar la mayor parte de los fallos relacionados con el proc¨¦s. En cuanto a la suspensi¨®n de la tramitaci¨®n de la propuesta ahora recurrida no cabe especulaci¨®n alguna, dado que la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso implica la paralizaci¨®n del texto ¨ªntegro presentado, compuesto por diez art¨ªculos y una disposici¨®n transitoria.
A mayor abundamiento, en este caso los servicios jur¨ªdicos del propio Parlament advirtieron de los problemas que planteaba la iniciativa legislativa presentada. El recurso del Gobierno subraya esta circunstancia. Por otra parte, la impugnaci¨®n destaca que hayan renunciado los tres magistrados encargados de velar por la correcci¨®n del proceso de recogida de firmas a favor de la propuesta legislativa cuestionada. Algunos de estos argumentos aparecen tambi¨¦n en los recursos de amparo presentados por los diputados del PSC y por los de Ciudadanos en el Parlament. Estas impugnaciones pueden tener una tramitaci¨®n m¨¢s lenta que la del Gobierno.
A diferencia de los recursos de inconstitucionalidad, los de amparo tienen que ser sometidos a un examen previo sobre la relevancia constitucional de la queja por vulneraci¨®n de derechos fundamentales expuesta al tribunal. Ese examen lo realizan los letrados del ¨®rgano de garant¨ªas, con destino a la secci¨®n del tribunal ¡ªcompuesta por tres magistrados¡ª a la que haya correspondido cada impugnaci¨®n. Luego, los recursos que son considerados de especial relevancia, como podr¨ªa ocurrir con estos, son avocados a pleno. Pero estos tr¨¢mites llevan su tiempo.
Si se admite a tr¨¢mite el recurso del Gobierno, por otra parte, la suspensi¨®n autom¨¢tica que lleva aparejada esta decisi¨®n har¨ªa innecesario que el tribunal abordara la petici¨®n que en el mismo sentido hace la impugnaci¨®n de Ciudadanos. Las solicitudes de amparo plantean que se ha vulnerado el derecho de los diputados al ejercicio de su cargo ¡ªel ¡°ius in officium¡±¡ª, porque dicha labor incluye la tramitaci¨®n de las propuestas legislativas con arreglo al marco legal aplicable, extremo que estiman incumplido por la Mesa del Parlament con el voto favorable de Junts y la CUP, mientras que ERC se abstuvo y el PSC vot¨® en contra.