El futuro de Catalu?a queda en manos del Constitucional
El Tribunal decidir¨¢ en los pr¨®ximos meses sobre una iniciativa legislativa para promover la independencia y sobre la ley que pretende amnistiar a los encausados del ¡®proc¨¦s¡¯
La decisi¨®n del Gobierno de recurrir la decisi¨®n de la Mesa del Parlament de tramitar una iniciativa legislativa popular a favor de la independencia de Catalu?a coloca nuevamente en el Tribunal Constitucional la responsabilidad de dirimir un conflicto pol¨ªtico y jur¨ªdico de cuya soluci¨®n pende en gran medida el futuro de dicha comunidad. Sobre todo porque a esta impugnaci¨®n, que suspender¨¢ de manera autom¨¢tica y durante cinco meses la tramitaci¨®n de esa iniciativa, se han unido o se sumar¨¢n en breve otras que afectan a la futura Ley de Amnist¨ªa y a cientos de encausados en los dos procesos independentistas puestos en marcha por gobiernos catalanes. El Tribunal Constitucional atesora una jurisprudencia muy consolidada sobre las aventuras independentistas que impide iniciativas unilaterales, dado que la Constituci¨®n proclama que la soberan¨ªa no es un concepto divisible sino que reside en el conjunto del pueblo espa?ol. El recurso al que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez ha dado luz verde ¡ªcon el dictamen favorable del Consejo de Estado¡ª plantea la inmediata suspensi¨®n de la tramitaci¨®n de la iniciativa legislativa por la independencia de Catalu?a, solicitando que esta medida cautelar se convierta en una declaraci¨®n de nulidad ¨ªntegra del texto.
Como ya ocurriera con los recursos contra la reforma del Estatut, el Constitucional tendr¨¢ que volver a afrontar el debate sobre si los partidos independentistas est¨¢n intentando llevar a cabo con esa ley una reforma encubierta de la Constituci¨®n. En este sentido, la impugnaci¨®n del Ejecutivo subraya que el error de la Mesa de la c¨¢mara catalana vuelve a ser el de incumplir de forma consciente y manifiesta ¡°los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional¡±. Tales criterios son expl¨ªcitos y rotundos por lo que se refiere a la defensa de la integridad territorial de Espa?a y a las competencias del Parlament.
El choque entre el PSOE y el PP sobre la futura Ley de Amnist¨ªa tiene otro recurso pendiente: el relativo a la reforma del reglamento del Senado que va a permitir que los populares retengan por dos meses la ley de amnist¨ªa en la c¨¢mara alta. Tambi¨¦n sobre esto el Constitucional tendr¨¢ que dictar doctrina relativa a la posibilidad de que una ley tramitada por procedimiento de urgencia en el Congreso pueda ser ralentizada en el Senado por decisi¨®n de la Mesa de esta c¨¢mara en contra de los usos parlamentarios, como sostiene la impugnaci¨®n del grupo socialista. El PP tambi¨¦n ha anunciado que usar¨¢ su mayor¨ªa absoluta en el Senado para plantear ante el Constitucional un conflicto de esta c¨¢mara con el Congreso a cuenta de la tramitaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa.
A la espera de las futuras sentencias sobre estos recursos, lo que ahora est¨¢ en juego es el mantenimiento de una reiterada doctrina del Constitucional respecto a iniciativas legislativas que promueven la independencia de un territorio. Esta doctrina, que ya impidi¨® en 2008 la consulta soberanista planteada por el plan Ibarretxe en el Pa¨ªs Vasco, es en esencia la misma que anul¨® la resoluci¨®n del Parlament que en 2013 hab¨ªa declarado a Catalu?a ¡°sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano¡±; en 2015, anul¨® la consulta del 9 de noviembre de 2014 (aunque ¨¦sta lleg¨® a celebrarse); y en diciembre de ese mismo a?o 2015 declar¨® tambi¨¦n nula la resoluci¨®n con la que, un mes antes, el Parlament hab¨ªa dado luz verde a la ruptura con el resto de Espa?a.
Los argumentos de estas sentencias y de otras dejan muy clara la imposibilidad legal en Espa?a de promover la independencia de un territorio sin antes reformar la Constituci¨®n.
¡°No existe derecho de autodeterminaci¨®n para ning¨²n pueblo de Espa?a¡±. El Tribunal Constitucional declar¨® en 2017, en la sentencia que anulaba la ley del refer¨¦ndum del Parlament, que ¡°para ninguno de los pueblos de Espa?a existe un derecho de autodeterminaci¨®n, entendido como derecho a promover y consumar su secesi¨®n unilateral del Estado¡±. Y el fallo a?ad¨ªa que ¡°tal derecho, con toda evidencia, no est¨¢ reconocido en la Constituci¨®n¡±, subrayando tambi¨¦n que la consulta sobre la ¡°autodeterminaci¨®n¡± de Catalu?a habr¨ªa de afectar de lleno a la identidad y unidad del sujeto titular de la soberan¨ªa y que por tanto, ¡°conforme a la jurisprudencia, no podr¨ªa ser objeto de otro tipo de refer¨¦ndum que el previsto, con participaci¨®n de todo el cuerpo electoral espa?ol, en el art¨ªculo 168.3 de la Constituci¨®n¡±.
El Constitucional tambi¨¦n resolvi¨® entonces que ¡°ni el pueblo de Catalu?a es titular de un poder soberano, exclusivo de la Naci¨®n espa?ola constituida en Estado, ni puede, por lo mismo, ser identificado como un sujeto jur¨ªdico que entre en competencia con el titular de la soberan¨ªa nacional¡±.
¡°No es posible la ruptura total de una parte del territorio con el orden constitucional y estatutario¡±. Frente a la Ley de Transitoriedad Jur¨ªdica y Fundacional de la Rep¨²blica catalana de 2017, el Constitucional afirm¨® que ¡°se trata de una pretensi¨®n de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario establecido¡±. Y ello porque dicha ley ¡°no busca ni quiere fundamentarse en la Constituci¨®n ni en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, que sin embargo la vinculan, situ¨¢ndose as¨ª en una posici¨®n de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente¡±.
¡°La c¨¢mara catalana no cumple sus funciones constitucionales¡±. En respuesta a la ley del refer¨¦ndum aprobada el 6 de septiembre de 2017, el Constitucional afirm¨® que el Parlament hab¨ªa pretendido ¡°cancelar de hecho, en el territorio de Catalu?a y para todo el pueblo catal¨¢n, la vigencia de la Constituci¨®n, del Estatuto de Autonom¨ªa y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nula voluntad¡±. El ¨®rgano de garant¨ªas a?adi¨® que la c¨¢mara catalana ¡°ha entrado en una inaceptable v¨ªa de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias propias y ha puesto en riesgo m¨¢ximo, para todos los ciudadanos de Catalu?a, la vigencia y efectividad de cuantas garant¨ªas y derechos preservan para ellos tanto la Constituci¨®n como el mismo Estatuto¡±.
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