El juez ve indicios de delito en la c¨²pula del regimiento de los soldados ahogados en Cerro Muriano
El instructor se?ala a dos coroneles, un teniente coronel y un comandante por autorizar y no supervisar un ejercicio falto de medidas de seguridad
El titular del Juzgado Togado Militar N¨²mero 21, que investiga la muerte de dos soldados mientras realizaban un ejercicio en un embalse artificial de la base de Cerro Muriano (C¨®rdoba), el pasado 21 de diciembre, aprecia indicios de responsabilidad pe...
El titular del Juzgado Togado Militar N¨²mero 21, que investiga la muerte de dos soldados mientras realizaban un ejercicio en un embalse artificial de la base de Cerro Muriano (C¨®rdoba), el pasado 21 de diciembre, aprecia indicios de responsabilidad penal en cuatro jefes del Ej¨¦rcito de Tierra; en concreto, dos coroneles, un teniente coronel y un comandante. Todos ellos, seg¨²n un auto fechado este martes en Sevilla, permitieron la realizaci¨®n del ejercicio de cruce de r¨ªo, en el que se ahogaron los soldados, ¡°sin contar con las medidas necesarias para su correcto y seguro desarrollo¡±. Al actuar as¨ª, agrega, incumplieron sus obligaciones, que inclu¨ªan ¡°la labor de supervisi¨®n necesaria para realizar correctamente el ejercicio de cruce de r¨ªo, tarea supervisora que hab¨ªa de realizarse tanto previamente a la realizaci¨®n del ejercicio, como al momento de su ejecuci¨®n¡±. En opini¨®n del juez, con el estado actual de la investigaci¨®n, se puede deducir que la omisi¨®n de los cuatro jefes ¡°es una de las posibles causas¡± de la muerte de los dos soldados y de que otros participantes en el ejercicio sufrieran hipotermia y en alg¨²n caso tuvieran que ser hospitalizados.
Hasta ahora, el juez militar hab¨ªa imputado por un delito contra el eficacia del servicio con resultado de muerte (equivalente al homicidio imprudente) al capit¨¢n Ignacio Z¨²?iga, al teniente Jaime Tato y al sargento Gustavo ?lvarez, jefes directos de los dos fallecidos; el soldado Carlos Le¨®n y el cabo Miguel ?ngel Jim¨¦nez And¨²jar. Sin embargo, en este nuevo auto, el juez apunta por elevaci¨®n al coronel jefe del Regimiento la Reina N¨²mero 2, quien design¨® al capit¨¢n Z¨²?iga como jefe de la unidad de preparaci¨®n de los soldados reci¨¦n incorporados a la unidad y deb¨ªa autorizar el programa de instrucci¨®n. Tambi¨¦n al teniente coronel jefe de la Plana Mayor, de quien depend¨ªa el capit¨¢n y que ten¨ªa que supervisar el plan de adiestramiento. Sin embargo, el programa elaborado por el capit¨¢n Z¨²?iga fue aprobado sin que en el mismo se detallara en qu¨¦ punto hab¨ªa que cruzar el lago ni la extensi¨®n del mismo, ni si era necesario nadar o no, ni que profundidad ten¨ªa ni tampoco si se iban a emplear medios de flotaci¨®n, ¡°o cualquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecuci¨®n¡±. Se trata, subraya el auto, ¡°de aspectos muy importantes para realizar la prueba de manera segura y correcta¡±, ya que ¡°para el ingreso en el Ej¨¦rcito de Tierra no se solicita a los aspirantes la superaci¨®n de prueba de soltura acu¨¢tica alguna¡±.
El juez considera ¡°llamativo¡± que tanto el Estado Mayor como la Jefatura del Regimiento le dijeran que no existe regulaci¨®n espec¨ªfica para el ejercicio en el que murieron los soldados, pero a?ade que s¨ª existe tanto una norma escrita como otra consolidada por la pr¨¢ctica sobre este tipo de pasos de agua, que establecen medidas de seguridad como contra con personal de rescate, cuerda de seguridad, atadura individual o impermeabilizaci¨®n del equipo. ¡°Para realizar el ejercicio hab¨ªa que nadar o flotar¡±, concluye, pues no flotaban las mochilas y durante 100 metros no se hac¨ªa pie.
El juez no solo ve indicios de responsabilidad penal en quienes autorizaron el ejercicio, sino tambi¨¦n en los que no supervisaron su realizaci¨®n, estando obligados a hacerlo: por eso apunta al actual coronel del regimiento, que tom¨® el mando el 15 de diciembre, solo seis d¨ªas antes del fatal accidente; y al jefe de la Plana Mayor en el momento de los hechos, que era un comandante. Estos cuatro jefes, apunta el auto, podr¨ªan ser responsables de un delito de comisi¨®n por omisi¨®n o de un ¡°delito contra los deberes del mando¡±, en conexi¨®n con el homicidio imprudente imputado a sus subordinados.
Aunque el juez militar admite que la responsabilidad de estos cuatro jefes ¡°ya era meridianamente deducible del propio atestado¡± elaborado por el Guardia Civil tras el accidente, alega que ¡°era necesario realizar una m¨ªnima actividad indagatoria¡±, que sirviera para ¡°asentar esos posibles indicios¡±, sin afectar a ¡°derechos fundamentales de los aforados¡±; es decir, de los mandos superiores.
Precisamente, ha sido en el momento en que el instructor ten¨ªa que llamar a declarar como testigos a los jefes del capit¨¢n Z¨²?iga cuando ha planteado a las partes personadas en la causa si elevaba el sumario al jugado togado militar central, ya que los jueces territoriales, como el de Sevilla, no pueden imputar a los oficiales de empleo igual o superior a comandante.
A pesar de que tanto el fiscal como el abogado del Estado y los defensores de los militares imputados se pronunciaron en contra, el juez ha acordado inhibirse en favor del juzgado togado, como ped¨ªan las acusaciones particulares, en coherencia con su afirmaci¨®n de que hay indicios de responsabilidad penal en la c¨²pula del regimiento y sus jefes no pueden ser citados como testigos, sino como investigados.
En otro auto, el juez ha rechazado la petici¨®n del defensor del capit¨¢n Z¨²?iga para que se acusara de un delito de revelaci¨®n de secretos o se impusiera una sanci¨®n disciplinaria al representante de la familia del soldado Carlos Le¨®n, el letrado Luis Romero, que desde el primer momento apunt¨® a la responsabilidad de los mandos superiores al capit¨¢n, por informar sobre el desarrollo de la investigaci¨®n. El juez alega que no hay constancia ¡°de actuaci¨®n alguna que suponga vulneraci¨®n del car¨¢cter reservado del sumario¡± y recuerda que este tampoco est¨¢ declarado secreto.