El Constitucional rechaza investigar las torturas del franquismo al considerar que es un delito ya ¡°inexistente¡±
El tribunal razona que los hechos han prescrito porque han pasado m¨¢s de 40 a?os desde que ocurrieron e invoca la ley de Amnist¨ªa de 1977, con el voto en contra de dos magistrados
El Constitucional ha rechazado dar amparo a Francisco Ventura, militante del Partido Comunista (PCE) y denunciante de un caso de torturas del franquismo, por estimar que se trata de un delito ya ¡°inexistente¡±, por haber prescrito e invocan la ley de amnist¨ªa del 1977. Dos magistrados del ¨®rgano de garant¨ªas, Ram¨®n S¨¢ez y Mar¨ªa Luisa Balaguer, han presentado un voto particular en contra de esta resoluci¨®n por considerar que ofrec¨ªa la posibilidad de que el tribunal revisara su doctrina sobre este tipo de casos y la actualizara a favor del derecho a la tutela judicial efectiva. El criterio de la mayor¨ªa, en cambio, se ha inclinado por mantener la tesis establecida en un auto de 2021 por el que se rechaz¨® investigar otro caso de torturas efectuadas tras arrestos denunciado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias en relaci¨®n con hechos ocurridos entre 1964 y 1974.
El recurso de amparo de Francisco Ventura no ha pasado el primer filtro del Constitucional y ha sido inadmitido en aplicaci¨®n de la doctrina de la sentencia promulgada sobre el caso de Gerardo Iglesias. De esta manera, el tribunal ha rechazado considerar que un juzgado de Valencia vulner¨® los derechos fundamentales de Ventura al denegar la querella que present¨® por torturas. La Audiencia de Valencia confirm¨® esa resoluci¨®n. La denuncia se refer¨ªa a hechos ocurridos entre 1967 y 1974. El recurrente alegaba en su demanda de amparo que el sobreseimiento libre y archivo de la querella sin realizar ninguna pesquisa para esclarecer hechos tan graves y enjuiciar a sus responsables contraven¨ªa el derecho penal internacional aplicable y vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
El tribunal ha considerado, en cambio, que resulta ¡°manifiesta¡± la falta de lesi¨®n del derecho fundamental invocado. El auto ¡ªdel que ha sido ponente el presidente del Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª subraya la vigencia de la mencionada doctrina, aprobada en el auto 80/2021, de 15 de septiembre, que resolvi¨® el caso de Gerardo Iglesias. El tribunal, adem¨¢s, precisa ahora que dicha doctrina no se ve alterada por la vigencia de la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr¨¢tica.
Esta ley ¡ªargumenta el tribunal¡ª ¡°no sustituye¡± al Constitucional ¡°en la interpretaci¨®n de los derechos fundamentales y no cumple con la reserva de ley org¨¢nica necesaria para la definici¨®n de los delitos y sus penas¡±. El auto dictado razona que el articulado de la ley de Memoria Democr¨¢tica ¡°no habilita para que las normas del derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplic¨¢ndoles ahora las caracter¨ªsticas de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnist¨ªa¡±.
El tribunal argumenta que ¡°el principio de legalidad garantizado por el art. 25.1¡å de la ¡°Constituci¨®n y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (art¨ªculo 9.3), impiden necesariamente que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace m¨¢s de cuarenta a?os, al haberse agotado los plazos m¨¢ximos de prescripci¨®n determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables¡±.
Votos particulares
El auto a?ade que todo ello ¡°no determina, en absoluto, la imposibilidad de activar la b¨²squeda de la verdad¡±, y por tanto cabe realizar investigaciones de otra ¨ªndole o proceder a las reparaciones pertinentes, a trav¨¦s de procedimientos, judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo caso a la finalidad esencial del proceso penal, ¡°que no puede estar dirigido en ning¨²n caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente¡±. Y destaca que estas reparaciones y procedimientos distintos al proceso penal ¡°est¨¢n contemplados en la Ley de memoria democr¨¢tica¡±.
Los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Mar¨ªa Luisa Balaguer han votado en contra de la sentencia y han anunciado votos particulares para expresar su discrepancia. S¨¢ez estima que el recurso debi¨® admitirse para que el tribunal revisara la doctrina que sustenta el auto, a prop¨®sito de los cr¨ªmenes de la dictadura ¡°como paradigma de vulneraci¨®n de los derechos humanos¡±. Tambi¨¦n considera que otro motivo para tramitar el caso era actualizar ¡°el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicci¨®n, integrando el contenido material del derecho humano a la verdad y la justicia, como est¨¢ndar de mayor protecci¨®n de las v¨ªctimas que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos¡±. La finalidad de esta evoluci¨®n de la doctrina, a?ade el voto particular, ser¨ªa ¡°reconocer a las personas que fueron victimizadas por la dictadura el derecho a que los jueces penales investiguen los hechos¡±, que en el caso del demandante consist¨ªan en la denuncia de ¡°torturas sufridas en dependencias de la polic¨ªa pol¨ªtica en el periodo del tardofranquismo¡±. El objetivo de investigar estos supuestos, explica, es que ¡°el Estado de derecho preste el recurso efectivo a que est¨¢ obligado y que la Ley de Memoria Democr¨¢tica le otorga¡±.