El Constitucional mantiene su doctrina contraria a investigar los cr¨ªmenes del franquismo
El tribunal, por 9 votos a 2, rechaza conceder amparo a Francisco Ventura, que acusaba de malos tratos a la polic¨ªa por una detenci¨®n en Valencia en 1967
El Tribunal Constitucional ha ratificado este martes su doctrina contraria a abrir investigaciones sobre cr¨ªmenes del franquismo, apoy¨¢ndose en la ley de amnist¨ªa de 1977. El tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura, un hombre que denunciaba haber sufrido malos tratos por parte de la polic¨ªa del r¨¦gimen en 1967 y cuya demanda hab¨ªa sido archivada por dos instancias judiciales. El Constitucional concluye que ese archivo no vulner¨® el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante y deniega, por tanto, el amparo. La resoluci¨®n ha contado con dos votos particulares en contra, los de los magistrados Mar¨ªa Luisa Balaguer y Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista. Los otros nueve magistrados ¡ªcinco progresistas y cuatro conservadores¡ª han estado de acuerdo en no abrir una investigaci¨®n.
El ¨®rgano de garant¨ªas vuelve a dividirse as¨ª frente a la cuesti¨®n de las torturas cometidas durante la dictadura. Dicha fractura se puso claramente de manifiesto en septiembre de 2021, cuando el Constitucional dej¨® pr¨¢cticamente cerrada la puerta a la investigaci¨®n penal de los cr¨ªmenes del franquismo. En aquella ocasi¨®n, el ¨®rgano inadmiti¨® a tr¨¢mite un recurso presentado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias por las detenciones y malos tratos que dijo haber sufrido entre 1964 y 1974. Ya entonces tres magistrados ¡ªla propia Mar¨ªa Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Encarna Roca¡ª se desmarcaron de la posici¨®n mayoritaria. Otros recursos similares han sido tambi¨¦n inadmitidos, siempre apoy¨¢ndose en la ley de amnist¨ªa de 1977, que seg¨²n el Constitucional cerr¨® la posibilidad a reabrir esas causas, y en que, adem¨¢s, los delitos est¨¢n prescritos.
En el caso discutido hoy, una mayor¨ªa muy cualificada del tribunal ha estimado que no hay motivos para cambiar la doctrina elaborada en el auto 80/2021, el que resolvi¨® negativamente la petici¨®n de amparo de Gerardo Iglesias. La demanda se refer¨ªa ahora a hechos ocurridos en 1967 en Valencia, donde fue detenido Francisco Ventura tras la manifestaci¨®n conmemorativa del Primero de Mayo. Su denuncia por malos tratos, presentada d¨¦cadas despu¨¦s de los hechos, fue archivada sucesivamente por un juzgado y por la Audiencia Provincial valenciana, y lo que hace ahora el Constitucional es establecer que esas decisiones judiciales no vulneraron ning¨²n derecho del recurrente.
Lo habitual es que los recursos de amparo sean resueltos por una de las cuatro secciones del tribunal, compuestas por tres magistrados, o por una de sus dos secciones, integradas por seis magistrados. Si este asunto ha llegado al pleno del ¨®rgano de garant¨ªas ha sido por su especial relevancia constitucional y porque lo solicitaron de forma expresa los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Mar¨ªa Luisa Balaguer, los dos que han votado en contra del archivo.
Hab¨ªa, adem¨¢s, en este caso un elemento nuevo, que el propio Constitucional destaca: ¡°El motivo de la deliberaci¨®n [en el pleno] ha sido valorar la incidencia que la ley de Memoria Democr¨¢tica de 2022 pudiera tener en dicho derecho fundamental¡±, se?ala. No obstante, el tribunal a?ade que ¡°la mayor¨ªa de magistrados ha considerado que no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada¡± en el mencionado auto de 2021. Tambi¨¦n entonces el ¨®rgano de garant¨ªas neg¨® una vulneraci¨®n de derechos fundamentales y subray¨® que Iglesias pretend¨ªa indagar sobre ¡°hechos ocurridos hace m¨¢s de 40 a?os¡±, cuando ya se han ¡°agotado los plazos m¨¢ximos de prescripci¨®n determinados expresamente en el momento de cometerse¡±. El Constitucional consider¨® que deben respetarse principios constitucionales b¨¢sicos, como el de legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. Ambos ¡°impiden necesariamente que, una vez extinguida la responsabilidad penal, (¡) pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables¡±.
Balaguer ya mostr¨® entonces su desacuerdo, argumentando que la resoluci¨®n mayoritaria resolv¨ªa cuestiones relevantes ¡ªcomo los efectos de la ley de amnist¨ªa y la figura de la prescripci¨®n aplicada al delito de malos tratos o torturas¡ª ¡°en un examen que debiera haberse llevado a sentencia¡±. En especial ¡°a la luz de la evoluci¨®n del Derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad¡±. Balaguer a?ad¨ªa que la doctrina del tribunal lleva a que persistan ¡°zonas de impunidad en determinados per¨ªodos de la historia del pa¨ªs¡±.
El Constitucional tiene pendiente otro caso parecido, el de la demanda del hermano de ?ngel Almaz¨¢n, militante del Partido del Trabajo de Espa?a (PTE) y muerto en diciembre de 1976 tras ser golpeado por la polic¨ªa en una manifestaci¨®n contra la ley para la Reforma Pol¨ªtica.
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