El Constitucional acepta reabrir el debate sobre casos de torturas durante el franquismo y la Transici¨®n
La posible admisi¨®n de dos recursos por casos de supuestos delitos de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado ser¨¢ analizada por el pleno del tribunal
El Tribunal Constitucional ha decidido avocar a pleno dos recursos que reabren el debate sobre la posibilidad de perseguir delitos cometidos por miembros de los cuerpos de seguridad del Estado durante el franquismo y la Transici¨®n. Hasta ahora, el tribunal ha inadmitido a tr¨¢mite habitualmente las demandas relacionadas con este tipo de delitos en aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa de 1977. La secci¨®n cuarta del ¨®rgano de garant¨ªas, sin embargo, ha considerado que dos nuevos recursos presentados en fecha reciente merecen ser examinados por el pleno del tribunal.
Los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Mar¨ªa Luisa Balaguer ¡ªambos del sector progresista¡ª lo han solicitado y la decisi¨®n es que se discuta en una sesi¨®n plenaria si las previsiones de la ley de Memoria Democr¨¢tica permiten reenfocar la cuesti¨®n en este tipo de supuestos, y permitir la admisi¨®n de los recursos a tr¨¢mite para volver a discutir si a la luz de la nueva legislaci¨®n hay que aplicar la amnist¨ªa del 77 y considerar, como se ha hecho tambi¨¦n en otras ocasiones, que los hechos habr¨ªan en todo caso prescrito.
El precedente inmediato, que ambos magistrados estiman susceptible de un nuevo an¨¢lisis, es el auto que el Constitucional aprob¨® por 8 votos a 3 en 2021 para cerrar la puerta a un recurso presentado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias, quien hab¨ªa denunciado haber sido v¨ªctima de torturas durante los a?os 70. El tribunal aval¨® el archivo acordado por la jurisdicci¨®n ordinaria de la querella presentada por Iglesias, argumentando que los hechos denunciados hab¨ªan ocurrido casi 50 a?os atr¨¢s, cuando el delito al que se alud¨ªa en dicho caso ¡ªel de lesa humanidad¡ª no figur¨® en el C¨®digo Penal hasta 2003. El fallo consider¨® que esta figura no puede estimarse porque la propia Constituci¨®n proh¨ªbe la aplicaci¨®n retroactiva de los tipos penales. La mayor¨ªa tambi¨¦n coincidi¨® en que la ley de Amnist¨ªa del 77 impide perseguir este tipo de hechos, que en cualquier caso ya habr¨ªan prescrito.
Las dos nuevas demandas presentadas se refieren a un caso de torturas ocurrido en 1967 en Valencia, y el segundo a la muerte de un manifestante durante una movilizaci¨®n que tuvo lugar en Madrid en 1977. De momento, el tribunal ha resuelto que la decisi¨®n sobre la admisi¨®n o no a tr¨¢mite de ambas solicitudes de amparo se tome en un pleno, donde volver¨¢ a discutirse, por tanto, si los hechos no son perseguibles por la mencionada ley de amnist¨ªa del 77 y si puede considerarse que han prescrito a todos los efectos.
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