El CGPJ saliente de despide con un informe que exige reforzar la independencia de la Fiscal¨ªa
El ¨®rgano aborda la reforma del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal pero dejan la votaci¨®n en manos de sus nuevos miembros
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) saliente ha emitido un informe en el que advierte de que, antes de otorgar a la Fiscal¨ªa la instrucci¨®n de causas penales, es ¡°imperativo¡± reforzar su independencia para que no est¨¦ sujeta a ¨®rdenes, instrucciones, ¡°injerencias o presiones externas¡±. El pleno del ¨®rgano de gobierno de los jueces ha abordado este jueves el informe de varios vocales sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) de noviembre de 2020, en la ¨¦poca de Juan Carlos Campo como ministro de Justicia, que propone que sean los fiscales y no los jueces los que dirijan las investigaciones penales.
El ministro de Justicia, F¨¦lix Bola?os, prometi¨® recientemente impulsar la reforma, que incluy¨® en el plan normativo del Gobierno para este a?o, y reproch¨® el pasado marzo al CGPJ que llevase m¨¢s de tres a?os sin emitir su informe preceptivo, que no es vinculante.
Desde entonces, ha habido varios amagos para haber llevado el informe al Pleno mucho antes pero al final el asunto se iba postergando con el compromiso de resolverlo antes del verano. Y aunque se ha visto en el pleno de junio, los vocales no lo han votado porque creen que lo pertinente es que lo hiciera el nuevo CGPJ, seg¨²n explican fuentes jur¨ªdicas, es decir, que el futuro Consejo votar¨¢ un informe que no ha realizado ninguno de sus miembros.
La reforma de la Lecrim para atribuir la investigaci¨®n de los delitos a los fiscales es una eterna reivindicaci¨®n de la mayor¨ªa de la carrera fiscal que asoma con cada nuevo Gobierno, pero que nunca terminar de ver la luz. De hecho, una prueba de la dificultad de desarrollarlo es lo ocurrido con el informe del Consejo.
El texto, que tiene 580 p¨¢ginas y 382 conclusiones, deja claro que el nuevo modelo ¡°s¨®lo puede ponerse en marcha si con car¨¢cter previo se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal¡± que ¡°enfatice y fortalezca¡± la independencia de la Fiscal¨ªa.
Y eso ¡°tanto en su dimensi¨®n externa, de modo que no est¨¦ sujeto a ¨®rdenes ni instrucciones de ning¨²n tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensi¨®n interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios org¨¢nicos de jerarqu¨ªa y de unidad de actuaci¨®n¡±.
Sobre este ¨²ltimo aspecto, propone ¡°reforzar la colegialidad en la toma de decisiones mediante el car¨¢cter preceptivo y, en su caso, vinculante del informe del Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala¡±, una actuaci¨®n que ¡°resulta especialmente pertinente en los casos de discrepancia entre el fiscal y el fiscal jefe, modulando as¨ª en este punto medular el alcance del principio de jerarqu¨ªa¡±.
Igualmente sugiere replantear las instrucciones particulares que ¡°condicionan abiertamente la autonom¨ªa e independencia¡± del fiscal en un asunto concreto, por lo que ¡°o se opta por suprimirlas o se regulan con mayores garant¨ªas, exigiendo que sean siempre transparentes, por escrito y motivadas¡±, y ¡°prohibi¨¦ndose las que tengan sentido negativo, de abstenerse de actuar¡±.