El CGPJ y su renovaci¨®n: las formas y el fondo
Hay que celebrar como se merece el acuerdo, pero el riesgo de que la exasperada realidad pol¨ªtica rebrote con toda su crudeza planea en el horizonte
Transcurrido un lustro de interinidad en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por fin se ha puesto punto final a una grave patolog¨ªa institucional carente de parang¨®n en nuestra experiencia democr¨¢tica. Salvado el injustificable empecinamiento del Partido Popular, que ha incumplido su deber constitucional de renovar el CGPJ a su debido momento, el nocivo bloqueo se ha superado. Excelente noticia, sin lugar a dudas. Con la constituci¨®n del nuevo CGPJ se suprime una de las m¨¢s importantes sombras de duda sobre nuestro Estado de derecho, se?alada de forma reiterada por la Comisi¨®n Europea en sus informes sobre Espa?a.
Pero no nos llamemos a enga?o: queda un largo camino por recorrer para instaurar una situaci¨®n de plena normalidad institucional en el Consejo. El acuerdo suscrito as¨ª lo pone de manifiesto, e incluye una cl¨¢usula en la que se establece el deber del nuevo CGPJ de elaborar una propuesta para reformar el sistema de elecci¨®n de los 12 vocales de extracci¨®n judicial. El actualmente en vigor, que atribuye la facultad de designaci¨®n a Congreso y Senado ¡ªcon mayor¨ªas de tres quintos¡ª ha sido una fuente constante de cr¨ªticas desde su instauraci¨®n. Y no solo de ¨ªndole pol¨ªtica, pues el Partido Popular ha mostrado su rechazo, aunque cuando tuvo la mayor¨ªa parlamentaria suficiente para cambiarlo no lo hizo. Tambi¨¦n este sistema ha generado la insatisfacci¨®n de la judicatura, que ha reivindicado recuperar la competencia para designar a esos 12 componentes que le fue arrebatada en 1985, cuando se cambi¨® la originaria ley de 1980. En este sentido, la perspectiva europea juega un papel determinante, puesto que los est¨¢ndares acu?ados sobre los Consejos de la Magistratura apuntan claramente a la necesidad de que una parte de sus miembros, precisamente los de origen judicial, sean elegidos por sus pares. Para las instancias supranacionales, este elemento resulta esencial de cara a neutralizar el peligro evidente de politizaci¨®n que se deriva de un Consejo cuyos miembros son elegidos en su totalidad por el Parlamento. De hecho, en sus informes sobre Estado de derecho, la Comisi¨®n Europea ha insistido en que, tras la renovaci¨®n del CGPJ, inmediatamente a continuaci¨®n deb¨ªa reformarse el modo de elecci¨®n de estos vocales.
El acuerdo suscrito se hace eco de esta necesidad y encomienda al Consejo la elaboraci¨®n, en un plazo de seis meses desde su constituci¨®n, de una propuesta que se trasladar¨¢ al Gobierno y a las C¨¢maras y que se presentar¨¢ como proyecto o proposici¨®n de ley ante el Congreso para ¡°su debate y, en su caso, tramitaci¨®n y aprobaci¨®n¡±. El cumplimiento de lo previsto, como se desprende claramente de su formulaci¨®n, depende del compromiso efectivo de los nuevos vocales y de las fuerzas pol¨ªticas con representaci¨®n parlamentaria. Un compromiso que en modo alguno puede interferir ni cuestionar la independencia que asiste a los vocales en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, se trata de un compromiso cuyo incumplimiento, como es l¨®gico, al estar recogido en un acuerdo pol¨ªtico, carece de sanci¨®n jur¨ªdica. E incluso si los vocales, haciendo gala de una exquisita responsabilidad institucional, elaborasen tal propuesta, la pelota entonces estar¨ªa en el tejado de los actores pol¨ªticos: Gobierno y Cortes Generales. El hecho es que el acuerdo indica claramente que, una vez recibida aquella, la tramitaci¨®n, debate y aprobaci¨®n parlamentaria se hace depender de un elocuente ¡°en su caso¡±.
Resulta, pues, que, tras celebrar como se merece la ansiada renovaci¨®n, el riesgo de que la exasperada realidad pol¨ªtica vuelva a manifestarse con toda su crudeza planea en el horizonte. Una realidad que, por lo dem¨¢s, no ha dejado de hacer sentir sus efectos durante el largo y complicado proceso de gestaci¨®n del acuerdo, empezando por la an¨®mala traslaci¨®n de la sede de las negociaciones a Bruselas y la presencia de autoridades de la Uni¨®n Europea en las reuniones, impuesta por el Partido Popular y que aparece despojada de justificaci¨®n institucional. Pero, sobre todo, un contexto pol¨ªtico polarizado que, como novedad con respecto a la pr¨¢ctica precedente, ha tenido como referentes exclusivos a los dos grandes partidos y ha obviado la participaci¨®n de fuerzas minoritarias (incluidos los socios del Gobierno). Al actuar de esta forma, no solo se revive el consolidado vicio del reparto de cargos institucionales entre partidos; adem¨¢s, tal din¨¢mica restringe su radio de acci¨®n tan solo a dos sujetos protagonistas.
En las circunstancias actuales, la exigencia de independencia de los vocales del CGPJ y la necesidad de un ejercicio despolitizado de sus funciones incrementa su sentido, lo que contribuye activamente a recobrar el sentido constitucional que justifica su existencia: garantizar la no interferencia pol¨ªtica en la gesti¨®n del poder judicial. Asimismo, una vez definido el compromiso entre socialistas y populares que ha permitido el desbloqueo, corresponde a estos generar un contexto en el que sacar adelante la necesaria reforma del sistema de elecci¨®n de los jueces, ajust¨¢ndolo a lo requerido desde Europa, se asuma como una exigencia que concierne a la representaci¨®n parlamentaria en su conjunto. En caso contrario, la nefasta experiencia de estos cinco a?os de extrema precariedad institucional en el Consejo cambiar¨¢ en la forma, pero no en el fondo.
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