El juez rechaza la petici¨®n de Pedro S¨¢nchez e insiste en que ir¨¢ a tomarle declaraci¨®n a La Moncloa
El presidente del Gobierno hab¨ªa solicitado que su comparecencia como testigo en el caso en el que se investiga a su esposa, Bego?a G¨®mez, se hiciera por escrito
El Juzgado de Instrucci¨®n 41 de Madrid, cuyo titular es Juan Carlos Peinado, ha ratificado este viernes que el juez acudir¨¢ en persona el pr¨®ximo martes a La Moncloa para tomar declaraci¨®n como testigo al presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, dentro de la investigaci¨®n a su esposa, Bego?a G¨®mez, por supuesto tr¨¢fico de influencias y corrupci¨®n en los negocios. El magistrado rechaza, por tanto, que S¨¢nchez pueda testificar por escrito, como hab¨ªa solicitado. La providencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, est¨¢ firmada por el juez Carlos Valle y Mu?oz-Torrero, que sustituye circunstancialmente a Peinado por estar este ausente hoy del juzgado.
El magistrado responde as¨ª a la solicitud que el presidente del Gobierno envi¨® al juzgado el 24 de julio y en la que le ped¨ªa declarar por escrito y no de forma presencial, alegando que la ley le permite hacerlo as¨ª en virtud de su cargo. En esa carta sellada en La Moncloa, S¨¢nchez afirmaba: ¡°Es mi voluntad, como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administraci¨®n de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constituci¨®n¡±. Y a?ad¨ªa: ¡°Por ello con el fin de garantizarlo, esa declaraci¨®n debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prev¨¦ que, por raz¨®n de mi cometido como presidente del Gobierno, mi declaraci¨®n se deber¨¢ presentar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de esa condici¨®n [de presidente]¡±. El juez, sin embargo, ha hecho o¨ªdos sordos a esa solicitud.
¡°Ha de mantenerse la toma de la declaraci¨®n en los mismos t¨¦rminos y condiciones en que fue acordada¡±, sostiene la providencia, en la que el juzgado argumenta que el art¨ªculo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¡°distingue cuando los hechos sobre los que habr¨¢ de deponer [el testigo] ha tenido conocimiento por raz¨®n de su cargo y cuando no¡±. Es decir, que el magistrado considera que los hechos por los que va a preguntar a S¨¢nchez no los ha conocido este por su cargo de presidente sino en su condici¨®n de marido de Bego?a G¨®mez. ¡°Lo anterior no obsta a que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administraci¨®n de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al Instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por raz¨®n de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaraci¨®n a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos y esta vez por escrito¡±, apunta el juzgado.
En todo caso, si finalmente Pedro S¨¢nchez decide no responder a las preguntas del juez el pr¨®ximo martes podr¨¢ hacerlo, porque la ley exime de esa obligaci¨®n en un proceso penal a los c¨®nyuges de los acusados. El magistrado deber¨¢ advertir al testigo de que tiene ese derecho, y este decidir¨¢ entonces si se acoge a ¨¦l o prefiere declarar, seg¨²n establece el art¨ªculo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El juez Peinado comunic¨® el 22 de julio que citaba como testigo a Pedro S¨¢nchez y que, con ese motivo, se desplazar¨ªa a La Moncloa el d¨ªa 30 para tomarle declaraci¨®n. Argument¨® que ese testimonio era ¡°conveniente, ¨²til y pertinente¡±, despu¨¦s de que, tres d¨ªas antes, Bego?a G¨®mez, imputada en el caso, se acogiese a su derecho a no declarar. El objetivo de Peinado, seg¨²n aclar¨® ¨¦l mismo en una providencia del 2 de julio, es investigar ¡°todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada [Bego?a G¨®mez] desde que su esposo es presidente del Gobierno de Espa?a que se contienen en la denuncia inicial¡±; es decir, los referidos a la relaci¨®n profesional de G¨®mez con dos empresarios ¡ªCarlos Barrab¨¦s y Javier Hidalgo¡ª que recibieron adjudicaciones o ayudas p¨²blicas del Ejecutivo presidido por S¨¢nchez.