El Constitucional devuelve al Estado la posibilidad de restringir derechos sin estado de excepci¨®n
El tribunal aprovecha un recurso de Vox sobre la legislaci¨®n sanitaria gallega para avalar el empleo del estado de alarma si es proporcional al riesgo existente en cada caso
El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia por la que devuelve al Estado la posibilidad de restringir fuertemente los derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de declarar el estado de excepci¨®n. La resoluci¨®n declara inconstitucionales varios precept...
El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia por la que devuelve al Estado la posibilidad de restringir fuertemente los derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de declarar el estado de excepci¨®n. La resoluci¨®n declara inconstitucionales varios preceptos de una ley sanitaria de Galicia que fue recurrida por Vox. Pero aprovecha las dudas que el caso plantea en materia de limitaci¨®n de derechos para proteger la salud p¨²blica, y adem¨¢s cambia la doctrina establecida por la sentencia de 2021 en la que el tribunal consider¨® inconstitucionales los decretos sobre el estado de alarma para luchar contra la pandemia. Entonces, la mayor¨ªa conservadora estim¨® que el Gobierno hab¨ªa suspendido determinados derechos fundamentales, y estableci¨® que tal cosa solo pod¨ªa hacerse mediante la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, acordada por las Cortes. La nueva doctrina del ¨®rgano de garant¨ªas, en cambio, considera que el criterio para apreciar la adecuaci¨®n a la Constituci¨®n de las medidas restrictivas de derechos ser¨¢ su proporcionalidad ¡ªsu necesidad para proteger la salud p¨²blica, en aquel caso¡ª, y no la intensidad de dicha limitaci¨®n.
Se trata de una muy relevante inversi¨®n de criterios, porque lo que el tribunal apreci¨® en su sentencia contra los decretos del estado de alarma fue que el Gobierno ¡ªy luego el Parlamento, que refrend¨® sus medidas¡ª limit¨® tan fuertemente determinados derechos ¡ªcomo el de la movilidad, al acordar el confinamiento generalizado, o el de reuni¨®n y manifestaci¨®n¡ª que no pod¨ªa hablarse de restricci¨®n, sino de suspensi¨®n. La inconstitucionalidad de los decretos derivaba, pues, de que solo el estado de excepci¨®n permite ir tan lejos. Sin embargo, el Constitucional ha estimado ahora ¡ªcon una mayor¨ªa progresista¡ª que el legislador puede establecer supuestos de hecho cualificados en los que la Administraci¨®n ¡ªen el caso analizado la sanitaria¡ª deba sacrificar determinados derechos por ejemplo ¡°por razones imperiosas de salud p¨²blica siempre que se preserve la debida relaci¨®n de proporcionalidad entre el grado de libertad sacrificado y el grado de satisfacci¨®n obtenido desde el punto de vista del inter¨¦s colectivo¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo¡ª explica que lo que la Constituci¨®n exige al legislador es que trate de circunscribir la afectaci¨®n de los derechos fundamentales ¡°a lo estrictamente necesario seg¨²n las exigencias del contexto¡±. El tribunal a?ade para dejar a¨²n m¨¢s claras las cosas que ¡°lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que las restricciones de derechos fundamentales puedan articularse, en las situaciones de urgencia (¡) mediante la declaraci¨®n de estado de alarma¡±. El fallo subraya que as¨ª se podr¨¢ actuar ¡°cuando la escala y urgencia de la crisis generada no permita acudir, para articular una respuesta restrictiva eficiente, al procedimiento legislativo o cuando deba ser el Estado el que asuma y aglutine las potestades necesarias para enfrentarse a dicha crisis, sin necesidad de sujetarse al orden constitucional de distribuci¨®n de competencias¡±.
Para remachar definitivamente el cambio de perspectiva del Constitucional, la sentencia afirma que ¡°hemos de considerar superada¡± la doctrina fijada en el fallo de 2021 contra los decretos del estado de alarma, anulados entonces por seis votos a cinco. Y subraya que el nuevo criterio de interpretaci¨®n pasa por considerar que ¡°la intensidad de la injerencia en el ¨¢mbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciaci¨®n constitucional entre la suspensi¨®n y la restricci¨®n de derechos fundamentales¡±. La consecuencia es que ¡°una ley de restricci¨®n, incluido ¡ªcuando as¨ª sea procedente¡ª el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad¡±.
Los cinco magistrados del sector conservador ¡ªEnrique Arnaldo, C¨¦sar Tolosa, Concepci¨®n Espejel, Ricardo Enr¨ªquez y Jos¨¦ Mario Mac¨ªas¡ª han votado a favor de la sentencia por implicar la anulaci¨®n parcial de la ley analizada, por no respetar las competencias estatales. Sin embargo, han anunciado un voto concurrente ¡ªno contrario, pero s¨ª discrepante de parte del fallo¡ª por estimar que el tribunal se ha excedido y ha desbordado los l¨ªmites del debate planteado por el recurso contra la ley sanitaria gallega para cambiar la doctrina sobre la constitucionalidad de los decretos sobre el estado de alarma.