El Constitucional concluye que las comunidades s¨ª pueden recurrir la ley de amnist¨ªa porque su contenido les afecta
El tribunal admite a tr¨¢mite la impugnaci¨®n de Arag¨®n, el primero de los 16 recursos presentados por ¨®rganos auton¨®micos y que hab¨ªan quedado en suspenso a la espera del informe de los letrados
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado septiembre por las Cortes de Arag¨®n contra la ley de amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s independentista catal¨¢n. Se trata del primer recurso que asume el tribunal, de los 16 que han interpuesto contra esa ley distintos ¨®rganos auton¨®micos (15 de comunidades gobernadas por el PP y otro de Castilla-La Mancha, del PSOE). Aunque en un primer momento el Constitucional ...
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado septiembre por las Cortes de Arag¨®n contra la ley de amnist¨ªa a los encausados del proc¨¦s independentista catal¨¢n. Se trata del primer recurso que asume el tribunal, de los 16 que han interpuesto contra esa ley distintos ¨®rganos auton¨®micos (15 de comunidades gobernadas por el PP y otro de Castilla-La Mancha, del PSOE). Aunque en un primer momento el Constitucional dej¨® en suspenso esos recursos al dudar sobre la competencia de las autonom¨ªas para impugnar la norma ¡ªya que legalmente s¨®lo est¨¢ previsto que las comunidades puedan recurrir leyes que afecten a sus competencias¡ª, un informe de los letrados del tribunal ha concluido ahora que s¨ª son competentes porque el contenido de la ley de amnist¨ªa puede afectarles.
El tribunal ha explicado en una nota que para su decisi¨®n ¡ªadoptada por unanimidad¡ª ha tenido en cuenta que la jurisprudencia ha venido efectuando ¡°una interpretaci¨®n flexible y amplia¡± del requisito de que la ley estatal recurrida afecte al ¡°propio ¨¢mbito de autonom¨ªa¡± de una comunidad aut¨®noma. Este requisito est¨¢ previsto en el art¨ªculo 32.2 de la ley org¨¢nica del Constitucional.
En un primer momento el criterio dominante era que ese requisito, recogido en el art¨ªculo 32.2 de la ley org¨¢nica del Constitucional, imped¨ªa a las comunidades recurrir la ley de amnist¨ªa porque esta es una norma de naturaleza penal, ajena por tanto al citado ¡°¨¢mbito de autonom¨ªa¡± auton¨®mico ya que la legislaci¨®n en esta materia es de car¨¢cter estatal. Al tribunal ¡ªsingularmente a su sector progresista¡ª tambi¨¦n le preocupaba especialmente el precedente que pod¨ªa sentarse si se admit¨ªan los 16 recursos presentados, ante la posibilidad de que, en el futuro, cualquier conflicto territorial que se plantee ¡ªsobre aguas o sobre financiaci¨®n auton¨®mica, por ejemplo¡ª suponga una avalancha de recursos. E inquietaba igualmente la eventualidad de que los recursos de las comunidades sean utilizados indirectamente por los partidos y los grupos parlamentarios, que tienen limitada su capacidad para interponer recursos de inconstitucionalidad.
El sector conservador, por el contrario, insist¨ªa en que no deb¨ªa considerarse ajena al ¡°¨¢mbito de autonom¨ªa¡± de las comunidades una ley que afecta a principios y derechos fundamentales de la Constituci¨®n, como el derecho a la igualdad, la seguridad jur¨ªdica o la interdicci¨®n de la arbitrariedad en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos. ¡°Las autonom¨ªas tambi¨¦n defienden la Constituci¨®n¡±, sostuvieron estos magistrados durante las deliberaciones, seg¨²n fuentes del tribunal.
Finalmente, el informe elaborado por un equipo de letrados del tribunal ha concluido que la ley de amnist¨ªa es un asunto que puede afectar a los intereses y competencias de las comunidades aut¨®nomas y que, por tanto, estas est¨¢n autorizadas a recurrirla. El examen de diversas sentencias de los ¨²ltimos a?os ha llevado, adem¨¢s, a la mayor¨ªa progresista a acercarse en este punto a las tesis del bloque conservador y concluir que la l¨ªnea jurisprudencial seguida en los ¨²ltimos a?os ha sido muy permisiva con los recursos de las comunidades aut¨®nomas y que conven¨ªa no alterar ahora dicha tendencia en un asunto tan sensible como la ley de amnist¨ªa. En la decisi¨®n de los magistrados progresistas de votar hoy a favor de admitir a tr¨¢mite el recurso de Arag¨®n ha jugado tambi¨¦n su intenci¨®n de evitar nuevos enfrentamientos entre su bloque y el sector conservador, diferencias que en lo que va de a?o han dado lugar a multitud de votos particulares en diversos asuntos.
El tribunal, en todo caso, ha tenido en cuenta la adopci¨®n de un m¨¦todo de trabajo y un calendario que permitan evitar el efecto avalancha de los recursos presentados. En este sentido, se van a estudiar en primer lugar las impugnaciones contra la ley de amnist¨ªa planteadas por el Tribunal Supremo ¡ªque fue la que entr¨® antes en el registro¡ª y la del PP. El prop¨®sito del ¨®rgano de garant¨ªas es dejar pr¨¢cticamente resueltos todos los motivos de impugnaci¨®n en estas dos primeras sentencias, de modo que para los fallos posteriores sobre los recursos de las comunidades aut¨®nomas bastar¨¢, en esencia, con aplicar la doctrina aprobada en las resoluciones ya dictadas.