El Constitucional suspende los recursos de las autonom¨ªas del PP y de Page contra la amnist¨ªa
La ley org¨¢nica del tribunal prev¨¦ que las impugnaciones auton¨®micas deben referirse a materias de sus competencias
El Tribunal Constitucional ha decidido dejar en suspenso la tramitaci¨®n de los 16 recursos presentados por las comunidades aut¨®nomas ¨D15 del PP y una del PSOE¨D contra la ley de amnist¨ªa. Antes de resolver sobre su admisi¨®n, el tribunal va a estudiar durante los dos pr¨®ximos meses si los recursos deben ser inadmitidos porque la ley solo prev¨¦ que las comunidades puedan impugnar normas que afecten a sus competencias. Un grupo de letrados del Constitucional elaborar¨¢ un informe, que presentar¨¢ a la magistrada Laura D¨ªez, encargada del primer caso que lleg¨® de una comunidad aut¨®noma, el planteado por las Cortes de Arag¨®n. La ponente D¨ªez presentar¨¢ al pleno una propuesta de resoluci¨®n sobre la admisi¨®n o no del recurso de la asamblea aragonesa, y la doctrina aprobada sobre el problema de la legitimaci¨®n de las instituciones auton¨®micas se aplicar¨¢ al resto de casos.
De momento, todos los recursos de las comunidades aut¨®nomas tienen completamente suspendida su tramitaci¨®n. El grupo de letrados formado para estudiar la problem¨¢tica descrita centrar¨¢ su an¨¢lisis en las previsiones de la Constituci¨®n y de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional en esta materia, junto a la jurisprudencia del propio ¨®rgano de garant¨ªas. El encargo de este informe previo supone que la decisi¨®n sobre admitir dichos recursos, ahora paralizados, no podr¨¢ tomarse antes del pr¨®ximo mes de noviembre. La doctrina que se apruebe influir¨¢ tambi¨¦n en el futuro sobre todos los casos en los que desde una comunidad aut¨®noma se pretenda cuestionar las decisiones de otra, aunque no afecte a una cuesti¨®n relacionada con sus competencias.
La necesidad de estudiar a fondo el papel que pueden tener legalmente las comunidades aut¨®nomas con respecto a la ley de amnist¨ªa se apreci¨® desde el momento en que se cerr¨® el plazo legal para la presentaci¨®n de impugnaciones, el pasado d¨ªa 11. Al final han recurrido 16 instituciones auton¨®micas, entre juntas de gobierno y parlamentos, 15 del PP y una, Castilla-La Mancha, del PSOE. El tribunal admiti¨® a tr¨¢mite la iniciativa del Supremo el mismo d¨ªa en que se cerraba el plazo para recurrir la ley y en paralelo se fij¨® un plazo de dos meses para la tarea encomendada al grupo de letrados que realizar¨¢ el informe previo sobre la legitimaci¨®n de las instituciones auton¨®micas para recurrir una normativa como la de la amnist¨ªa, que tiene naturaleza penal.
El art¨ªculo 162 de la Constituci¨®n concede la posibilidad gen¨¦rica de presentar recursos de inconstitucionalidad a gobiernos y parlamentos auton¨®micos. Pero remite a la ley org¨¢nica que regula el funcionamiento del Constitucional, en la que se precisan las condiciones para este tipo de iniciativas. El art¨ªculo 32 de dicha normativa solo atribuye la legitimaci¨®n plena para presentar recursos de inconstitucionalidad al Gobierno ¨Da trav¨¦s de su presidente¨D, el Defensor del Pueblo, y a 50 diputados o 50 senadores. A rengl¨®n seguido el mencionado precepto dispone que ¡°para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa, est¨¢n tambi¨¦n legitimados los ¨®rganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Aut¨®nomas, previo acuerdo adoptado al efecto¡±.
La importancia de esta precisi¨®n es que subraya que la legitimaci¨®n de las instituciones auton¨®micas se refiere a materias ¡°que puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa¡±.
Los letrados del Constitucional deber¨¢n analizar ahora si esta restricci¨®n debe operar en t¨¦rminos absolutos, o cabe puntualmente alguna excepci¨®n. Fuentes del Constitucional admiten que puede haber un intenso debate al respecto, y explican que caben tres posibles soluciones. Una, que los recursos de las comunidades aut¨®nomas se admitan a tr¨¢mite, entendiendo que cumplen el requisito de gozar de legitimaci¨®n para ello. Dos, que se inadmitan de partida por estimarse lo contrario, es decir, que la ley org¨¢nica del tribunal no les habilita para presentar recursos de inconstitucionalidad en materias ajenas a sus competencias. Las fuentes consultadas destacan que esta tesis es muy s¨®lida en este caso, por cuanto lo que va a analizar el Constitucional es una ley que pertenece al cap¨ªtulo de lo penal, cuesti¨®n sobre la que las instituciones auton¨®micas carecen de competencias, ya que en este ¨¢mbito la legislaci¨®n es estatal. Cabe, por ¨²ltimo, una tercera posibilidad, consistente en que los recursos de las comunidades aut¨®nomas se admitan a tr¨¢mite con expresa menci¨®n de que el problema de su legitimidad o no para intervenir en este caso se decidir¨¢ en la sentencia que pondr¨¢ fin al procedimiento.
Fuentes del Tribunal Constitucional se?alan que esta opci¨®n es la que tiene m¨¢s posibilidades de prosperar, porque evitar¨ªa abrir un conflicto con las comunidades aut¨®nomas, que igualmente quedar¨ªan sin haber participado en el proceso contra la ley de amnist¨ªa si el fallo que se dicta al final se reduce a establecer que carec¨ªan de legitimaci¨®n para recurrir, sin m¨¢s consideraciones sobre sus tesis. Esta salida evitar¨ªa tener que realizar sucesivos pronunciamientos con argumentos reiterativos sobre unos recursos que en el fondo son muy similares al que ha presentado el PP como grupo parlamentario.
El Constitucional se va a concentrar en sus pr¨®ximas reuniones en el estudio de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad presentada por el Supremo. La sentencia que se dicte en este asunto marcar¨¢ la l¨ªnea que se seguir¨¢ en el resto de resoluciones, porque hay muchos puntos de conexi¨®n entre las impugnaciones planteadas. Junto a la del Supremo hay otras tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC). En esencia, se cuestiona en todas ellas la ley con el argumento principal de que lesiona el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jur¨ªdica.
El recurso del PP ser¨¢ analizado en segunda instancia, y finalmente no ser¨¢ visto en el pleno que el tribunal celebrar¨¢ en la ¨²ltima semana de este mes. Se ha dado un plazo de 10 d¨ªas al PP para que subsane un defecto de su impugnaci¨®n y haga constar la voluntad de recurrir la ley por parte de los diputados que han aportado sus firmas sin precisarlo. Se trata de un requisito formal ineludible, pero hasta que est¨¦ cumplido la impugnaci¨®n del grupo parlamentario popular no se ver¨¢ en el pleno para su admisi¨®n a tr¨¢mite. Ello supone que no se incluir¨¢ en el correspondiente orden del d¨ªa hasta el pr¨®ximo mes de octubre.
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