El Supremo lleva la ley de amnist¨ªa ante el Constitucional por ¡°arbitraria¡±, ¡°discriminatoria¡± y contraria a la igualdad
El alto tribunal tilda el ¡®proc¨¦s¡¯ de ¡°golpe de Estado¡± y afirma que la medida de gracia ¡°altera las bases de la convivencia democr¨¢tica¡±
El Tribunal Supremo ha planteado una cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la ley de amnist¨ªa por posible ¡°vulneraci¨®n del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jur¨ªdica¡±. La iniciativa, adoptada este mi¨¦rcoles por unanimidad de los cinco magistrados que componen la Sala Penal, se dirige contra el art¨ªculo 1 de la norma, que precisa los actos que quedan amnistiados, al considerar que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jur¨ªdica y de proscripci¨®n (prohibici¨®n) de la arbitrariedad que la Constituci¨®n espa?ola proclama; y que adem¨¢s, podr¨ªa vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, que establece que la administraci¨®n de justicia es una funci¨®n exclusiva de los tribunales y los jueces. El auto se refiere reiteradamente a los l¨ªderes del proc¨¦s como ¡°golpistas¡±. La Fiscal¨ªa no ha objetado la presentaci¨®n del escrito, sin entrar en el fondo del asunto por entender que no corresponde en este tr¨¢mite.
El alto tribunal ha tomado esta decisi¨®n al examinar el recurso de un condenado por des¨®rdenes p¨²blicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras dictar el Supremo la sentencia de la causa del proc¨¦s. La resoluci¨®n, cuyo ponente ha sido el magistrado Leopoldo Puente, concluye que ¡°la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone¡±. ¡°Los miembros de esta Sala no albergamos duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma¡±, asevera el texto, aunque remarca que ¡°es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto¡±.
El auto alude en numerosas ocasiones al proc¨¦s independentista catal¨¢n calific¨¢ndolo de ¡°golpe de Estado¡±, y a sus autores, de ¡°golpistas¡±. En la sentencia del caso en 2019 la Sala Penal no atribuy¨® expresamente a los condenados haber dado un golpe de Estado ni ser golpistas. De aquel tribunal no formaba parte Puente, que se incorpor¨® al Supremo en 2020. En el auto de este mi¨¦rcoles, el magistrado subraya que emplea la expresi¨®n golpe de Estado ¡°no en un sentido estrictamente pol¨ªtico¡± sino seg¨²n la definici¨®n del jurista austr¨ªaco Hans Kelsen: ¡°El cambio de Constituci¨®n sin seguir su procedimiento de reforma¡±.
El Supremo afirma que en la referida ley ¡°el sistema constitucional se sustituye por lo que gr¨¢ficamente se ha denominado como una suerte de amnist¨ªa permanente revisable, contraviniendo tambi¨¦n el principio de seguridad jur¨ªdica y alterando las bases de la convivencia democr¨¢tica, con el efecto a?adido de introducir una suerte de factor crimin¨®geno¡±. Y subraya que el asunto no tiene que ver con un ¡°debate pol¨ªtico¡±, sino que ¡°son los principios constitucionales y el sistema democr¨¢tico mismo ¡ªno tan f¨¢cil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer¡ª los que est¨¢n aqu¨ª en cuesti¨®n¡±.
La Sala Penal expone que la amnist¨ªa ofrece un tratamiento diferente entre ciudadanos, favoreciendo a quienes delinquieron en nombre de la independencia de Catalu?a frente a quienes cometieron los mismos delitos pero animados por cualquier otra finalidad. ¡°Unos son excluidos de toda responsabilidad penal, mientras otros deber¨¢n cumplir sus condenas¡±, resume. Y toma como ejemplo la causa que ha dado lugar al recurso, los altercados en Girona en octubre de 2019: ¡°El t¨¦rmino de comparaci¨®n es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deber¨ªan ser amnistiados por la simple raz¨®n de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, adem¨¢s, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realiz¨® con el prop¨®sito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que conden¨® a una parte de los m¨¢ximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinaci¨®n de la Rep¨²blica saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigraci¨®n ilegal) deber¨ªan cumplir sus penas. Es solo su opini¨®n (pol¨ªtica), esta opini¨®n (pol¨ªtica), la que les hace acreedores de la amnist¨ªa¡±.
El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas ocasiones que la Constituci¨®n no tiene naturaleza militante y que es posible defender pol¨ªticamente postulados no conformes con el texto constitucional. Pero eso, puntualiza, ¡°no significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, adem¨¢s de delinquir, lo hicieron animados por el prop¨®sito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones pol¨ªticas, o al margen de cualquier intenci¨®n de esta naturaleza¡±. ¡°Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, m¨¢xime cuando afecta al derecho a la libertad, en funci¨®n de la ideolog¨ªa de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicaci¨®n de la ley, estableciendo una grosera discriminaci¨®n en atenci¨®n a la opini¨®n pol¨ªtica de los afectados, positiva o negativamente, por la norma¡±.
El alto tribunal no niega la posibilidad de que el Parlamento conceda una amnist¨ªa a ¡°los golpistas¡± si estos se comprometen ¡°a respetar en lo sucesivo la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico¡°. Esa decisi¨®n ¡°corresponde, desde luego, al legislador¡± y ¡°puede resultar oportuna, en t¨¦rminos de inter¨¦s p¨²blico, facilitando que se reanude la convivencia en democracia con mejores perspectivas y con la definitiva integraci¨®n de todos¡±, dice el tribunal. ¡°Pero nada hay de esto en la ley de amnist¨ªa¡±, insiste. ¡°Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideolog¨ªa que les trajo hasta aqu¨ª. No es que no pidan perd¨®n a los dem¨®cratas catalanes y a los del resto de Espa?a por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democr¨¢tico. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que ¡°lo volver¨¢n hacer¡±.
¡°La amnist¨ªa, as¨ª concebida, no es ya que presente un fundamento pol¨ªtico discutible, es que se revela como manifiestamente inid¨®nea para alcanzar el fin que proclama¡±, subraya el auto, antes de reiterar que la norma consagra la ¡°discriminaci¨®n¡± y violenta el derecho a la igualdad ante la ley. ¡°La libre y democr¨¢tica convivencia fue gravemente perturbada en Espa?a como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado¡±, remarca de nuevo. ¡°La amnist¨ªa de sus responsables se establece sin sujeci¨®n a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmaci¨®n que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volver¨¢n a hacer. Las formaciones pol¨ªticas a las que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnist¨ªa, sino que sus votos resultaron para la aprobaci¨®n de la ley del todo imprescindibles, conditio sine qua non o condici¨®n de posibilidad. El resultado puede llegar a ser que la aplicaci¨®n de la ley penal ¡®solo ser¨¢ entonces segura para los tontos¡¯. Y para los pobres¡±.
El tribunal sostiene, as¨ª, que, aunque el pre¨¢mbulo de la ley de amnist¨ªa recoge que esta pretende garantizar la convivencia y la estabilidad dentro del Estado de Derecho, su contenido va en sentido contrario a esa finalidad. ¡°Si resulta preciso ¡®devolver la resoluci¨®n del conflicto pol¨ªtico a los cauces de la discusi¨®n pol¨ªtica¡¯, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los dem¨®cratas, en Catalu?a y en el resto de Espa?a, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelaci¨®n alguna al di¨¢logo, la negociaci¨®n y los acuerdos democr¨¢ticos. No por otra raz¨®n¡±, prosigue el Supremo. ¡°Si ello es as¨ª, resulta f¨¢cil comprender que la mera condonaci¨®n de sus delitos en nada podr¨ªa contribuir, por s¨ª misma, a la ¡®normalizaci¨®n¡¯ o a la convivencia democr¨¢tica que solo su pertinaz conducta trat¨® y trata de impedir¡±. Y a?ade el auto que ¡°dificultada severamente la convivencia democr¨¢tica como consecuencia de la actuaci¨®n delictiva de los golpistas (empleado el concepto en los t¨¦rminos ya indiciados), aquella convivencia perturbada solo pueda ser recuperada por los dem¨®cratas si aquellos se avienen a respetar las reglas b¨¢sicas de convivencia en libertad¡±.
El Supremo se refiere, por ¨²ltimo, a la respuesta que el proc¨¦s obtuvo de los dem¨®cratas que, ¡°confiando precisamente en el correcto funcionamiento de sus democr¨¢ticas instituciones, no decidieron, por su parte, desentenderse tambi¨¦n del ordenamiento jur¨ªdico respondiendo a los adoquines con adoquines¡±. Y termina con esta reflexi¨®n: ¡°Cuando todos estos dem¨®cratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones pol¨ªticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jur¨ªdico democr¨¢tico y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnist¨ªa, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones pol¨ªticas, a respetar las reglas m¨¢s esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volver¨¢n a hacer, ?conservar¨¢n su afecci¨®n a las instituciones democr¨¢ticas?¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.