El Constitucional se dispone a apartar al magistrado Mac¨ªas de la Ley de Amnist¨ªa por falta de imparcialidad
El juez suscribi¨® dos informes del Consejo General del Poder Judicial que iban tajantemente en contra de la norma que permite el perd¨®n a los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯
El Tribunal Constitucional se dispone a apartar al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas de las decisiones que tome esta instituci¨®n sobre la Ley de Amnist¨ªa. El pleno que el tribunal celebrar¨¢ a partir del pr¨®ximo martes incluye el debate y resoluci¨®n de la propues...
El Tribunal Constitucional se dispone a apartar al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas de las decisiones que tome esta instituci¨®n sobre la Ley de Amnist¨ªa. El pleno que el tribunal celebrar¨¢ a partir del pr¨®ximo martes incluye el debate y resoluci¨®n de la propuesta que se presentar¨¢ para aceptar la recusaci¨®n contra dicho magistrado, por falta de imparcialidad. Fuentes del propio Constitucional estiman que se aprobar¨¢ este informe, al menos con los votos de los seis componentes del sector progresista del ¨®rgano de garant¨ªas, aunque no se descarta que se sume alguno de los cuatro componentes del grupo conservador.
La aceptaci¨®n de la recusaci¨®n presentada contra Mac¨ªas significar¨¢ que el tribunal que va a resolver sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnist¨ªa quedar¨¢ finalmente compuesto por seis magistrados, los citados seis progresistas y cuatro conservadores. La ausencia de Mac¨ªas se sumar¨ªa as¨ª a la del exministro de Justicia Juan Carlos Campo, quien anunci¨® que se abstendr¨ªa de tomar parte en las deliberaciones sobre dicha norma, en raz¨®n de su anterior cargo, desde el que particip¨® en los informes y gesti¨®n de los decretos de indulto a los dirigentes independentistas.
Mac¨ªas, en cambio, estima que no hay razones para su abstenci¨®n, a pesar de sus claros pronunciamientos previos contra la constitucionalidad de la Ley de Amnist¨ªa. Frente a la recusaci¨®n de la Fiscal¨ªa ¨Dcompartida por la Abogac¨ªa del Estado¨D, dicho magistrado argumenta que los miembros del tribunal no deben ser apartados de su cargo por las opiniones que hayan expresado en relaci¨®n con los textos de las leyes en momentos anteriores a su pertenencia al tribunal. De hecho, en el sector conservador siempre se ha esgrimido que la magistrada Concepci¨®n Espejel no pudo conseguir que se aceptase su abstenci¨®n cuando se debati¨® sobre la ley del aborto, a pesar de haberse manifestado claramente en contra de dicha norma.
La propuesta de resoluci¨®n de la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalb¨¢n, estima en cambio que hay razones muy fundadas para que Mac¨ªas no participe en el debate y las sentencias que se dicten sobre la Ley de Amnist¨ªa. Se razona a este respecto que dicho magistrado suscribi¨® dos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tajantemente en contra de la norma que permite el perd¨®n a los l¨ªderes del proc¨¦s.
El informe del CGPJ sobre la amnist¨ªa firmado por Mac¨ªas el pasado marzo, seis meses antes de ser nombrado magistrado del Constitucional, sosten¨ªa que la ley del perd¨®n penal a los encausados del proc¨¦s no pretend¨ªa la normalizaci¨®n pol¨ªtica en Catalu?a, sino que se trataba de un pacto pol¨ªtico para satisfacer ¡°intereses partidistas¡± y desbloquear la investidura de Pedro S¨¢nchez como presidente del Gobierno. La amnist¨ªa, subrayaba el documento, vulneraba as¨ª el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jur¨ªdica establecidos por la Constituci¨®n.
Las tesis de Mac¨ªas, que fueron expuestas a la Ley de Amnist¨ªa ya aprobada por el Parlamento, sirvieron de base para las decisiones del Senado, donde el PP tiene mayor¨ªa absol¨²ta, contra la mencionada norma, con pasos que incluyeron un cambio del reglamento de la c¨¢mara Alta con el fin de retrasar la tramitaci¨®n del texto, impidiendo as¨ª mayor celeridad en su aprobaci¨®n en el Congreso.
Una vez resuelta la recusaci¨®n de Mac¨ªas, el Constitucional podr¨¢ iniciar de manera efectiva su deliberaci¨®n sobre el fondo de las cuestiones planteadas en los recursos contra la Ley de Amnist¨ªa porque la falta de abstenci¨®n de dicho magistrado hab¨ªa impedido el comienzo de la reflexi¨®n. Ahora, sin embargo, la aceptaci¨®n de la recusaci¨®n contra Mac¨ªas le aparta en primer lugar de la resoluci¨®n relativa a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que present¨® el Supremo contra dicha norma. Pero a Mac¨ªas le hab¨ªa correspondido actuar como ponente en el caso del recurso del PP. Si no se abstiene en este segundo caso, el tribunal tendr¨¢ que volver a resolver sobre esta recusaci¨®n. Todo ello puede volver a suponer nuevos tr¨¢mites y tal vez retrasos, pero en cualquier caso el Constitucional podr¨¢ entrar ya de lleno a estudiar la impugnaci¨®n del Supremo.