El Constitucional admitir¨¢ a tr¨¢mite la recusaci¨®n de Mac¨ªas por falta de imparcialidad sobre la ley de amnist¨ªa
Un informe interno del tribunal aboga por estimar que las comunidades aut¨®nomas est¨¢n legitimadas para recurrir contra el perd¨®n a los l¨ªderes del ¡®proc¨¦s¡¯
El Constitucional admitir¨¢ a tr¨¢mite en su pleno de la pr¨®xima semana la recusaci¨®n del magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas, que fue planteada primero por la Fiscal¨ªa y luego por la Abogac¨ªa del Estado. Mac¨ªas, miembro del sector conservador del tribunal, ha sido recusado por supuesta falta de imparcialidad, dado el contenido y exposici¨®n de sus opiniones abiertamente contrarias a la constitucionalidad de dicha ley, reflejadas en dos informes elaborados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando era vocal de esta instituci¨®n. El fiscal plante¨® desde el principio dicha recusaci¨®n en el primer procedimiento abierto contra la ley de amnist¨ªa, que fue el planteado por el Supremo por la v¨ªa de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Posteriormente, la Abogac¨ªa del Estado present¨® una iniciativa en el mismo sentido y con similares argumentos en el segundo procedimiento que se inici¨® este asunto, que fue el recurso del PP contra la ley de amnist¨ªa.
En el pleno de la pr¨®xima semana se va a debatir y resolver la propuesta de la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalb¨¢n, del sector progresista del Constitucional y ponente de la resoluci¨®n, en el sentido de que debe admitirse a tr¨¢mite la recusaci¨®n que formul¨® la Fiscal¨ªa, a la que se ha adherido la Abogac¨ªa del Estado con sus propios argumentos, muy similares a los de los fiscales. La admisi¨®n a tr¨¢mite de la recusaci¨®n supone la paralizaci¨®n del proceso sobre el fondo de la cuesti¨®n planteada por el Supremo. El debate sobre la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa, por tanto, no comenzar¨¢ de hecho en el ¨®rgano de garant¨ªas hasta que no est¨¦ resuelta esta cuesti¨®n previa. Ello implica de entrada una ralentizaci¨®n del procedimiento que deber¨¢ llevar a la sentencia por la que el Constitucional habr¨¢ de decidir en su d¨ªa si el contenido de dicha ley tiene o no encaje en la Constituci¨®n.
El siguiente paso, tras la admisi¨®n a tr¨¢mite de la recusaci¨®n del magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas ser¨¢ la designaci¨®n de instructor o instructora de este incidente procesal, funci¨®n que corresponder¨¢ a la magistrada Laura D¨ªez, del grupo progresista del tribunal. Durante este tr¨¢mite de instrucci¨®n, D¨ªez deber¨¢ solicitar al interesado un informe sobre la petici¨®n de que sea apartado del proceso abierto por la impugnaci¨®n del Supremo contra la ley de amnist¨ªa. Formalmente, por tanto, Mac¨ªas seguir¨¢ siendo durante esta fase el ponente del recurso presentado por el PP contra dicha ley, responsabilidad que asumi¨® ¨Cpor corresponderle por turno- desde poco despu¨¦s de que la iniciativa del grupo parlamentario popular llegara al Constitucional. Mac¨ªas ya inform¨® a favor de la admisi¨®n del recurso del PP, acordada por unanimidad por el tribunal. En todo caso, sobre esta impugnaci¨®n de la ley de amnist¨ªa tampoco se avanzar¨¢ hasta que no est¨¦ resuelto el incidente de recusaci¨®n.
Una vez iniciado el tr¨¢mite sobre su recusaci¨®n, al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas le cabr¨ªa ahora abstenerse o informar en contra de las tesis de la Fiscal¨ªa, compartidas por la Abogac¨ªa del Estado. Esta segunda hip¨®tesis es la que en medios del propio tribunal se estima m¨¢s probable, dado que dicho magistrado ya ha manifestado su criterio de que no hay razones por las que deba considerarse forzoso su apartamiento del pleno para debatir y resolver sobre la ley de amnist¨ªa. Mac¨ªas se apoya, entre otros argumentos, en que el tribunal no permiti¨® la abstenci¨®n de la magistrada Concepci¨®n Espejel cuando el a?o pasado solicit¨® no participar en las discusiones sobre el recurso contra la ley del aborto de 2010. La propia Espejel razon¨® su abstenci¨®n bas¨¢ndose en que hab¨ªa tomado parte en el debate sobre dicho proyecto de ley en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del que hab¨ªa sido vocal, ocasi¨®n en la que hab¨ªa manifestado su opini¨®n contraria a la regulaci¨®n que se propon¨ªa sobre el derecho a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo
El tribunal consider¨® entonces que Espejel no deb¨ªa apartarse de las discusiones sobre la ley del aborto argumentando que hab¨ªan pasado m¨¢s de doce a?os desde su participaci¨®n en debates de similar contenido en otra instituci¨®n. El tribunal estim¨® asimismo que el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que entonces deb¨ªa deliberar el pleno ¡°no coincide con el anteproyecto de ley sobre el que se recab¨® el fallido informe del Consejo General del Poder Judicial¡±. La resoluci¨®n calific¨® dicho informe como fallido, porque nunca hubo una versi¨®n oficial que se aprobara y fuera enviada al Gobierno. El pleno del Constitucional tambi¨¦n estudiar¨¢ en su pr¨®ximo pleno un informe elaborado por los letrados del tribunal sobre la legitimaci¨®n o no de las comunidades aut¨®nomas para recurrir leyes que no afecten directamente a sus competencias. Este dictamen le fue encargado a un grupo de letrados del propio ¨®rgano de garant¨ªas ante la preocupaci¨®n que gener¨® en el Constitucional la posibilidad de que la admisi¨®n a tr¨¢mite de la quincena de recursos presentados por ¨®rganos ejecutivos o parlamentarios de las comunidades gobernadas por el PP contra la ley de amnist¨ªa supusiera un precedente que abriese una v¨ªa para un eventual alud futuro de impugnaciones contra los asuntos m¨¢s variados, empezando por la financiaci¨®n auton¨®mica o el dise?o futuro de un modelo de financiaci¨®n singular para Catalu?a, por ejemplo. El informe, en todo caso, respalda la pretensi¨®n de las comunidades aut¨®nomas.
El dictamen de los letrados del tribunal se apoya en la l¨ªnea jurisprudencial que ha seguido el tribunal en los ¨²ltimos a?os, m¨¢s abierto a considerar que son muy amplias las cuestiones que afectan a las competencias de las autonom¨ªas, y que una ley de amnist¨ªa puede estimarse tambi¨¦n como una materia que afecta directamente a sus atribuciones. El informe considera que cabe apreciar dicha afectaci¨®n en la medida en que pueda surgir como consecuencia de cualquier posible vulneraci¨®n del derecho a la igualdad o de toda norma que pueda vulnerar la prohibici¨®n de la arbitrariedad en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos, situaciones estas que se dan en la ley de amnist¨ªa, seg¨²n expone el PP en sus recursos. Fuentes del tribunal indican que la admisi¨®n de estos recursos no generar¨¢ embudo alguno en la labor del Constitucional, porque en las sentencias derivadas de estas impugnaciones bastar¨¢ con aplicar la doctrina de los fallos que se dicten sobre la impugnaci¨®n del Supremo primero, y sobre el recurso del PP despu¨¦s, que se resolver¨¢n por este orden.
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