El Constitucional tumba el protocolo para menores migrantes del Gobierno canario
El ¨®rgano de garant¨ªas considera que el acogimiento de los reci¨¦n llegados es un asunto de asistencia social y deja sin efecto la decisi¨®n de no ejercer las competencias sobre protecci¨®n de la infancia que tiene atribuida Canarias
El Tribunal Constitucional ha avalado en su parte m¨¢s esencial el recurso del Gobierno contra el acuerdo adoptado por el Ejecutivo canario sobre los menores extranjeros no acompa?ados. La sentencia determina que el Gobierno de Canarias no puede renunciar a sus competencias en esta materia, como intent¨® hacer mediante dicha normativa el a?o pasado. Las normas del acuerdo que fueron impugnadas comunicaban a una serie de entidades colaboradoras que ¡°no recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha comunidad aut¨®noma, salvo conformidad o autorizaci¨®n expresa previa de esta¡±. Por otra parte, se instaba al Estado a que hiciera efectivo un protocolo de actuaci¨®n para la recogida y entrega de migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompa?ados, designando a la consejer¨ªa competente para el seguimiento del acuerdo adoptado.
La sentencia, aprobada por unanimidad, afirma que Canarias no pod¨ªa renunciar a sus obligaciones. ¡°Aun comprendiendo las dificultades que para la comunidad aut¨®noma de Canarias representa la atenci¨®n a los menores no acompa?ados que llegan a esa comunidad, y el posible desbordamiento de sus capacidades de atenci¨®n, tal circunstancia no puede justificar la renuncia de esa comunidad al ejercicio de sus propias competencias, debiendo atenderse tambi¨¦n al principio de cooperaci¨®n y colaboraci¨®n entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas¡±. Junto al acuerdo del Gobierno canario, el Ejecutivo recurri¨® tambi¨¦n una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Protecci¨®n a la Infancia y las Familias, de la Consejer¨ªa de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ¡°por la que se establece el protocolo territorial de recepci¨®n de menores extranjeros migrantes no acompa?ados en la Comunidad Aut¨®noma de Canarias¡±, en desarrollo de la normativa anulada.
Con esta resoluci¨®n del Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, del sector conservador del tribunal¡ª queda anulado el anterior protocolo que establec¨ªa la inscripci¨®n de los menores de edad en el Registro de Menores Extranjeros No Acompa?ados (RMENA) antes de pasar por los ex¨¢menes m¨¦dicos pertinentes. A este tr¨¢mite se le sumaba la b¨²squeda de una plaza. Confirmada la ubicaci¨®n, la recepci¨®n del menor deb¨ªa de hacerse en la comisar¨ªa de la Polic¨ªa canaria o, donde no existan, en otros lugares establecidos para ello.
En sustancia, la resoluci¨®n de Protecci¨®n de la Infancia desarrollaba el protocolo territorial de recepci¨®n de menores extranjeros migrantes no acompa?ados. El Gobierno expuso en su recurso que esas disposiciones eran contrarias al derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ser humano (art¨ªculo 10 de la Constituici¨®n), y del derecho fundamental a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral de las personas (art¨ªculo 15). Asimismo, se reprochaba a los ¨®rganos competentes de la comunidad aut¨®noma de Canarias la dejaci¨®n de su competencia exclusiva en materia de menores y de migraci¨®n, previstas respectivamente en los art¨ªculos 147 y 144 de su Estatuto de Autonom¨ªa; y por otro lado se constataba la invasi¨®n de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjer¨ªa (art¨ªculo 149.1.2 de la Constituci¨®n) y de legislaci¨®n civil (art¨ªculo 149.1.8).
El fallo subraya la doctrina ya fijada por el Constitucional sobre el alcance de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjer¨ªa, que comprende el estatuto de los extranjeros y la determinaci¨®n de los derechos de los que son titulares, y por otro lado el alcance de la competencia exclusiva de las comunidades aut¨®nomas en materia de asistencia social (art¨ªculo 148.1.20 de la Constituci¨®n), que incluye la de las personas inmigrantes que llegan a Espa?a. La sentencia tambi¨¦n recoge la doctrina del tribunal que reconoce ¡°la situaci¨®n de especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompa?ados y la importancia de la protecci¨®n de sus derechos¡±, en t¨¦rminos que hace que les sea de aplicaci¨®n la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor
En coherencia con estos principios, el tribunal subraya que ¡°la recepci¨®n y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad aut¨®noma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia de protecci¨®n de menores¡±. Como sucede ¡ªa?ade el fallo¡ª con la comunidad de Canarias, que tiene legislaci¨®n en materia de protecci¨®n de la infancia. El Constitucional afirma que las disposiciones impugnadas ¡°se apartan de este marco protector, lo que obliga a recordar la doctrina reiterada del tribunal acerca de la irrenunciabilidad e indisponibilidad de las competencias exclusivas de las comunidades aut¨®nomas¡±. Por todo ello, la sentencia acota el alcance de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad al apartado segundo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024, en el que se materializan las vulneraciones constitucionales indicadas, y la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Protecci¨®n a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre del mismo a?o.
El pasado 8 de octubre, el Constitucional ya suspendi¨® el protocolo de menores del Ejecutivo canario tras admitir a tr¨¢mite el recurso del Gobierno y al considerar que la normativa auton¨®mica pod¨ªa vulnerar derechos fundamentales. Aquel mismo d¨ªa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirm¨® a su vez la suspensi¨®n del acuerdo alcanzado por el Ejecutivo auton¨®mico. Por otra parte, el 20 de septiembre, el TSJC hab¨ªa adoptado una medida similar y suspendi¨® el protocolo. La Fiscal¨ªa hab¨ªa llevado el caso a la jurisdicci¨®n ordinaria el pasado 18 de septiembre, cuando denunci¨® ¡°la ausencia de atenci¨®n inmediata¡± para los menores reci¨¦n llegados. El ministerio p¨²blico consider¨® vulnerado el principio de igualdad recogido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y el derecho a la integridad moral del art¨ªculo 15 y de la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o.