El Constitucional confirma que cambiar la composici¨®n de las mesas electorales es delito
El tribunal rechaza el recurso presentado por una secretaria municipal que sustituy¨® por otros a miembros de dos mesas porque ten¨ªan nombres extranjeros
El Tribunal Constitucional ha confirmado por unanimidad que constituye delito alterar la composici¨®n de una mesa electoral, al desestimar el recurso de amparo de una secretaria de ayuntamiento que llev¨® a cabo un cambio de este tipo en las elecciones auton¨®micas de Canarias de mayo de 2015. En su condici¨®n de secretaria municipal, la recurrente er...
El Tribunal Constitucional ha confirmado por unanimidad que constituye delito alterar la composici¨®n de una mesa electoral, al desestimar el recurso de amparo de una secretaria de ayuntamiento que llev¨® a cabo un cambio de este tipo en las elecciones auton¨®micas de Canarias de mayo de 2015. En su condici¨®n de secretaria municipal, la recurrente era tambi¨¦n delegada de la Junta Electoral de Zona, y mientras cumpl¨ªa esta funci¨®n decidi¨® alterar los resultados del sorteo para la designaci¨®n de los miembros que habr¨ªan de integrar las mesas constituidas en aquella convocatoria a las urnas.
La conducta que se consider¨® delictiva consisti¨® en excluir de las mesas electorales a las personas de nacionalidad espa?ola que tuvieran nombres y apellidos de origen extranjero. La secretaria municipal explic¨® que los elegidos posiblemente no conocer¨ªan bien la lengua espa?ola, y, por tanto, podr¨ªan provocar situaciones conflictivas durante la jornada de las elecciones. De este modo se alteraron los resultados aleatorios que para la elecci¨®n de los miembros de las mesas proporcionaba la aplicaci¨®n inform¨¢tica empleada en el sorteo de las personas que deb¨ªan ocupar puestos en las mesas.
La propuesta de la secretaria municipal ¡ªexplica el fallo¡ª fue aceptada y determin¨® ¡°la efectiva exclusi¨®n de esas personas, con la consiguiente alteraci¨®n en la formaci¨®n de al menos dos de las mesas electorales finalmente constituidas en el municipio¡±. La recurrente sosten¨ªa en la demanda de amparo que su condena infringe el derecho a la legalidad penal ¡ªestablecido en el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n¡ª, al entender que resulta ¡°irrazonable y arbitrario¡± considerar que su actuaci¨®n era un delito electoral, tipificado por el art¨ªculo 139.2 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG).
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal¡ª razona que la aplicaci¨®n de su reiterada doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal conduce a denegar el amparo solicitado. El fallo argumenta que a partir del ¡°recto entendimiento del papel de las mesas electorales como pieza clave de nuestro sistema electoral¡±, cabe concluir que es ¡°acorde con modelos de argumentaci¨®n que acepta la comunidad jur¨ªdica¡± identificar la conducta de la recurrente con el tipo penal aplicado.
El tribunal considera que ¡°no es il¨®gica ni extravagante¡± ni tampoco ¡°irrazonable ni sorpresiva¡± la interpretaci¨®n realizada por la jurisdicci¨®n penal, porque ¡°debe recordarse que cualquier persona mayor de edad censada en la secci¨®n correspondiente que sepa leer y escribir puede ser designada por sorteo p¨²blico para formar parte de una mesa electoral¡±, de conformidad con el art¨ªculo 26.2 de la ley electoral. El Constitucional explica que carece de justificaci¨®n la exclusi¨®n de ciudadanos espa?oles por el hecho de tener nombre y apellidos de origen extranjero.
El Constitucional considera que esta interpretaci¨®n del tipo penal aplicado resulta tambi¨¦n ¡°coherente con la tutela del bien jur¨ªdico protegido, la salvaguarda de la pureza del proceso electoral en todas sus fases, para as¨ª garantizar la neutralidad, imparcialidad e independencia de la administraci¨®n que interviene en los procesos electorales¡±. Para ello deben existir mesas electorales conformadas mediante sorteo p¨²blico entre todos los ciudadanos mayores de edad incluidos en el censo de electores.